Levantamientos de Resoluciones de Medida Cautelar
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Edgar Quiroga, Gildardo Fuentes y otras personas, en Colombia. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró las acciones adoptadas por el Estado durante la implementación, así como la falta de eventos de riesgo en contra de las personas beneficiarias desde el 2022. Tras no identificarse en la actualidad el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de la adolescente S.J.C.A. respecto de Colombia. Al momento de tomar la decisión, la Comisión consideró la solicitud de levantamiento del Estado y las observaciones aportadas por la representación. La Comisión advirtió que la ubicación de la persona beneficiaria supone un cambio significativo de las circunstancias fácticas. En consecuencia, la CIDH decidió levantar las presentes medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Keron López y Garvín Sookram respecto de Trinidad y Tobago. Al momento de tomar la decisión, la Comisión observa que, en los aproximadamente 11 años de vigencia de las medidas cautelares, la representación no ha remitido respuesta escrita a ninguna de las solicitudes de información realizadas. El Estado tampoco brindó respuesta. Sumado a ello, según información pública, las personas beneficiarias fueron retiradas del corredor de la muerte. En consecuencia, la Comisión entiende que no se cuenta con información para continuar dando por cumplidos los requisitos del artículo 25 del Reglamento, por lo que corresponde levantar las presentes medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Miembros de la Comunidad Nativa "Tres Islas" de Madre de Dios en Perú. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró las medidas adoptadas a nivel interno por el Estado. Asimismo, la CIDH ponderó la falta de respuesta de la representación por un largo período de tiempo. Atendiendo a la naturaleza de las medidas cautelares y a la luz de la información disponible, la Comisión consideró que en el presente momento no es posible advertir una situación de riesgo en los términos del artículo 25 del Reglamento, y decidió levantar las presentes medidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de miembros de 15 cabildos y resguardos del pueblo indígena Pijao en el departamento del Tolima, en Colombia. Tras la solicitud de levantamiento del Estado, la Comisión valoró las acciones adoptadas por el Estado durante la implementación y la falta de eventos concretos, actuales y específicos en contra de las personas beneficiarias que permitan identificar una situación de riesgo grave e inminente. Atendiendo la naturaleza de las medidas cautelares y a la luz de la información disponible, la Comisión consideró que, en la actualidad, no es posible advertir una situación de riesgo en los términos del artículo 25 del Reglamento. En consecuencia, la CIDH decidió levantar las medidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de doce personas identificadas como miembros de la Corporación para la Paz y el Desarrollo Social (CORPADES). La Comisión valoró las acciones adoptadas por el Estado durante la implementación, así como las observaciones de la representación. Tras diversas solicitudes de información, la Comisión entiende que las circunstancias por las cuales las medidas cautelares fueron otorgadas han cambiado significativamente. En ese sentido, atendiendo a la naturaleza del mecanismo de medidas cautelares y a la luz de la información disponible, la Comisión consideró que no contaba con elementos para dar cumplidos los requisitos del artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la CIDH decidió levantar las presentes medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Norma Mesino Mesino y diez integrantes de su familia, en México. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró las acciones adoptadas por el Estado durante la implementación y la falta de eventos concretos, actuales y específicos en contra de las personas beneficiarias que permitan identificar una situación de riesgo grave e inminente. Atendiendo la naturaleza de las medidas cautelares y a la luz de la información disponible, la Comisión consideró que, en la actualidad, no es posible advertir una situación de riesgo en los términos del artículo 25 del Reglamento. En consecuencia, la CIDH decidió levantar las medidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de las comunidades de los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano, en Panamá. Tras la solicitud de levantamiento del Estado, la Comisión valoró que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una sentencia de fondo respecto del caso relacionado a las personas propuestas beneficiarias. De igual manera, observó el extenso período de tiempo sin información relevante por parte de la representación para continuar valorando la vigencia de las presentes medidas cautelares. En consecuencia, al no identificarse en la actualidad el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la Comisión decidió levantar las presentes medidas. Por fin, la Comisión recuerda que la situación de las comunidades beneficiarias viene siendo objeto de supervisión por la Corte IDH en el marco de la sentencia del Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros Vs. Panamá.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió levantar las presentes medidas cautelares a favor de María Patricia Arce Guzmán e hijos en Bolivia. Al momento de tomar la decisión, la Comisión reconoció las medidas adoptadas por el Estado durante la implementación, así como el paso del tiempo sin eventos de riesgo. Tras diversas solicitudes de información a la representación y solicitud de levantamiento del Estado, no se ha recibido respuesta de la representación en un período de tiempo. Atendiendo a la naturaleza de las medidas cautelares, y a la luz de la información disponible, la Comisión consideró que en la actualidad no es posible advertir una situación de riesgo en los términos del artículo 25 del Reglamento, y decidió levantar las medidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Liz Patricia Benavides Vargas y su núcleo familiar en Perú. Al momento de tomar la decisión, la Comisión reconoció las medidas adoptadas por el Estado durante la implementación, así como el cambio de circunstancias fácticas en relación con las funciones de la beneficiaria, aunado al paso del tiempo sin eventos de riesgo. Tras las reiteradas solicitudes del Estado para que la CIDH emita un pronunciamiento sobre la vigencia de las presentes medidas cautelares, incluyendo una solicitud de levantamiento, la CIDH pidió información a la representación, quien dejó de responder. Atendiendo a la naturaleza de las medidas cautelares, y a la luz de la información disponible, la Comisión consideró que en el presente momento no es posible advertir una situación de riesgo en los términos del artículo 25 del Reglamento, y decidió levantar las presentes medidas.