La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Lorenzo Mendoza y su familia, en la República Bolivariana de Venezuela. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró la solicitud de levantamiento del Estado en su informe, así como la falta de información de ambas partes desde 2017. Tras no identificarse actualmente el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las medidas cautelares a favor de Norma Cruz Córdova y Alan Maldonado Ordóñez, en Guatemala. Tras la solicitud de levantamiento del Estado, la Comisión valoró las acciones de protección adoptadas a favor de las personas beneficiarias para la implementación de las medidas cautelares, así como el extenso período de tiempo sin información relevante por parte de la representación para continuar valorando la vigencia de las presentes medidas cautelares. En consecuencia, al no identificarse en la actualidad el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Mario Minera, Héctor Amílcar Mollinedo y demás miembros del Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), en Guatemala. Tras la solicitud de levantamiento del Estado, la Comisión valoró las acciones de protección adoptadas a favor de las personas beneficiarias para la implementación de las medidas cautelares. Asimismo, consideró el largo período de tiempo sin hechos que indiquen la continuidad de una situación de riesgo inminente. Así, a la luz de la naturaleza de las medidas cautelares, y al no identificar actualmente el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las medidas cautelares a favor de Ana Mirian Romero, los núcleos familiares de Rosalio Vásquez Pineda y Ana Mirian Romero, y otras 13 personas identificadas, en Honduras. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró las acciones adoptadas por el Estado y la información presentada por las partes. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos del artículo 25 del Reglamento, la CIDH decidió levantar las presentes medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de las familias afrocolombianas que habitan 49 caseríos ubicados en la cuenca del Río Naya, en Buenaventura. La Comisión valoró las acciones adoptadas por el Estado durante la implementación, así como las observaciones de la representación. Tras diversas solicitudes de información, la representación dejó de remitir respuesta desde el 2020. En ese sentido, atendiendo a la naturaleza del mecanismo de medidas cautelares y a la luz de la información disponible, la Comisión consideró que no contaba con elementos para dar por cumplidos los requisitos del artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la CIDH decidió levantar las presentes medidas cautelares y continuar con el seguimiento de la situación desde sus mecanismos de monitoreo.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las medidas cautelares a favor de Inés Yadira Cubero González respecto de Honduras. Tras la solicitud de levantamiento del Estado, la Comisión valoró las acciones adoptadas para la implementación de las medidas cautelares, así como el largo período de tiempo sin elementos suficientes sobre la continuidad de una situación de riesgo inminente respecto de la beneficiaria. En ese sentido, a la luz de la naturaleza de las medidas cautelares y de la información disponible en el asunto, la CIDH decidió levantar las presentes medidas cautelares con base en el artículo 25 del Reglamento.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de los integrantes de la junta directiva de SINTRAEMSDES. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró las acciones adoptadas por el Estado durante la implementación, y la situación actual de las personas beneficiarias. Tras las solicitudes de levantamiento y al no identificarse actualmente el cumplimiento de los requisitos del artículo 25 del Reglamento, la CIDH decidió levantar las presentes medidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Marc-Arthur Mésidort respecto de Haití. Al momento de tomar la decisión, la Comisión observa que la representación no ha brindado respuesta a la CIDH en los últimos 11 años. Según la última información remitida en 2013, la representación comunicó que el beneficiario y su familia se encontraban fuera del país. La Comisión nota con preocupación que el Estado no ha brindado respuesta escrita a las solicitudes de información. Tras no contar con información que permita dar por cumplidos los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Jorge Cardona Alzate y Alba Patricia Ribera Uribe respecto de Colombia. Tras diversas solicitudes de actualización, la representación acreditada dejó de remitir información a la Comisión desde 2021. Tras comunicársele que se realizaría un análisis de la vigencia del riesgo, la representación no remitió respuesta. En consecuencia, tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas cautelares. Finalmente, la Comisión recuerda que la situación de Jineth Bedoya Lima viene siendo objeto de supervisión por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de la sentencia del Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Daniel Ernesto Prado Albarracín. La Comisión valoró las acciones adoptadas por el Estado durante la implementación. Tras diversas solicitudes de información, la representación no remitió respuesta sustancial desde el otorgamiento de las medidas cautelares en 2017. Tras comunicársele que se realizaría un análisis de la vigencia del riesgo, la representación no envío contestación. En consecuencia, en virtud de no identificar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Pierre Espérance y de un miembro identificado de la Red Nacional de Defensa de los Derechos Humanos (RNDDH) respecto de Haití. Al momento de tomar la decisión, la Comisión observa que, en los aproximadamente 10 años de vigencia de las medidas cautelares, la representación no ha remitido respuesta escrita a ninguna de las solicitudes de información realizadas desde la Comisión. El Estado tampoco ha brindado respuesta. En consecuencia, la Comisión entiende que no se cuenta con información para continuar dando por cumplidos los requisitos del artículo 25 del Reglamento, por lo que corresponde levantar las presentes medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Héctor Sánchez, Alexander Castrillón Cubides, Hugo Mejía, Claudia Fierro Camacho y Neiret Escobar Vela, en Colombia. Al momento de tomar su decisión, la Comisión valoró las acciones adoptadas por el Estado durante la implementación, así como las observaciones de la representación. Tras diversas solicitudes de actualización, la representación dejó de remitir información a la Comisión desde el 2020. Tras comunicársele que se realizaría un análisis de la vigencia del riesgo, la representación no remitió respuesta. En consecuencia, tras no identificar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Lovinsky Pierre-Antoine respecto de Haití. Al momento de tomar la decisión, la Comisión observa que han transcurrido 16 años desde el otorgamiento de las medidas cautelares y que hace más de 11 años no se cuenta con información actualizada sobre la situación del beneficiario. De tal manera, la Comisión considera que no dispone de elementos para continuar dando por cumplidos los requisitos del artículo 25 del Reglamento y, en consecuencia, decidió levantar estas medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Gerardo Vera Orcino, Javier Martínez Robles y Francisco de Asís Manuel, en México. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró las acciones adoptadas por el Estado durante la implementación, así como la falta de información de parte de la representación desde 2017. Tras no identificarse actualmente el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Piedad Córdoba en Colombia. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró las acciones adoptadas por el Estado durante la implementación, así como las observaciones de la representación. En febrero de 2024, las partes informaron del fallecimiento de la beneficiaria por causas naturales en enero del mismo año. Como consecuencia de su fallecimiento, la Comisión consideró que las medidas habían quedado sin la persona objeto de protección por lo que decidió levantar las medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las medidas cautelares a favor de Mary y Carrie Dan respecto de los Estados Unidos de América. Al momento de tomar la decisión, la Comisión observa que se ha resuelto el fondo del asunto y se ha determinado el alcance de las obligaciones del Estado, por lo que las presentes medidas cautelares habrían quedado sin objeto. Asimismo, la Comisión verificó que no es posible identificar una situación de riesgo para los beneficiarios en los términos del artículo 25 del Reglamento. La CIDH continuará el seguimiento del Informe Nº 75/02, publicado el 27 de diciembre de 2002.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Jair Krischke, en Uruguay. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró las acciones adoptadas por el Estado durante la implementación, el avance en los procesos para mitigar el riesgo, así como la falta de información de parte de la representación. La representación remitió su última comunicación el 15 de octubre de 2019, sin responder a las solicitudes realizadas entre 2019, 2022 y 2023. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Oscar Siri Zúñiga y familia en Honduras. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró las medidas adoptadas a nivel interno por el Estado, así como la falta de información sobre eventos de riesgo en contra de las personas beneficiarias desde el 2017. En ese sentido, atendiendo a la naturaleza de las medidas cautelares y a la luz de la información disponible, la Comisión consideró que en el presente momento no es posible identificar una situación de riesgo en los términos del artículo 25 del Reglamento. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las medidas cautelares a favor de Clave Enero y su núcleo familiar en El Salvador. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró las medidas adoptadas por el Estado e identificó la falta de respuesta por parte de la representación desde enero de 2021, pese a las reiteradas solicitudes de información realizadas. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos del artículo 25 del Reglamento, la CIDH decidió levantar las presentes medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Miembros de la Comunidad Indígena Otomi-Mexica de San Francisco Xochicuautla, en México. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró las acciones adoptadas por el Estado durante la implementación, así como la falta de información de parte de la representación a las solicitudes de la CIDH. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Eduardo Valencia Castellanos. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró las medidas adoptadas a nivel interno por el Estado, así como el cambio de circunstancias y falta de eventos de riesgo en contra del beneficiario en la actualidad. Atendiendo a la naturaleza de las medidas cautelares y a la luz de la información disponible, la Comisión consideró que en el presente momento no es posible advertir una situación de riesgo en los términos del artículo 25 del Reglamento. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Náthaly Sara Salazar Ayala en Perú. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró las medidas adoptadas a nivel interno por el Estado, así como las observaciones de la representación durante la vigencia de las medidas cautelares. Al respecto, tomó en consideración el paso del tiempo y el estado de las investigaciones para esclarecer los hechos que dieron lugar a la desaparición de la beneficiaria, así como la existencia de alegatos que exceden el mecanismo de medidas cautelares tras el tiempo transcurrido. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor Hildebrando Vélez y Sandra Viviana Cuéllar. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró las acciones adoptadas por el Estado durante la implementación, así como las observaciones de la representación. Tras la solicitud de levantamiento presentada por el Estado, la CIDH solicitó, en reiteradas oportunidades, observaciones a la representación, quien brindó sus observaciones. En ese sentido, atendiendo a la naturaleza de las medidas cautelares y a la luz de la información disponible, la Comisión consideró que en el presente momento no se cuenta con información para dar cumplidos los términos del artículo 25 del Reglamento. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las medidas cautelares a favor de Ericka Yamileth Varela Pavón y su núcleo familiar en Honduras. Al momento de tomar la decisión, la Comisión identifica la falta de respuesta por parte de la representación desde agosto de 2021, pese a las solicitudes de información realizadas. Asimismo, la beneficiaria y dos de sus hijos se encontrarían fuera de Honduras desde julio de 2018. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos del artículo 25 del Reglamento, la CIDH decidió levantar las presentes medidas cautelares.