Los Informes de Inadmisibilidad se aprueban si una no petición satisface los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según el procedimiento establecido en los artículos 30 al 36 del Reglamento de la Comisión. En caso que se apruebe un Informe de Inadmisibilidad, culmina en ese momento la tramitación de esa petición.
Argentina
informes: 8
Brasil
Chile
informes: 6
Colombia
informes: 24
Costa Rica
informes: 25
Ecuador
Estados Unidos
informes: 9
Guatemala
Honduras
México
informes: 8
Nicaragua
Paraguay
Perú
Uruguay
México
Perú
Estados Unidos