Medidas Cautelares otorgadas

Resolución No. 100/24
MC 1245-24 - Carlos Alberto Vanegas Gómez y Efrén Antonio Vílchez López , Nicaragua

El 16 de diciembre de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Carlos Alberto Vanegas Gómez y Efrén Antonio Vílchez López, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Nicaragua. Se alegó que las personas beneficiarias se encuentran privadas de libertad en condiciones de insalubre e inhumanas. No están recibiendo la atención médica que requerirían para sus padecimientos de salud. Se presentaron alegatos de posible tortura. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:

a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias;

b) adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas: i. se garantice que no sean objeto de violencia, amenazas, intimidaciones, y agresiones dentro del centro penitenciario; ii. se tomen las medidas que resulten pertinentes en atención a los alegatos de tortura presentados en la solicitud; iii. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, tratamientos y medicamentos, e inmediatamente, se realice una valoración médica integral sobre su situación de salud; iv. se brinde acceso inmediato a alimentación y agua adecuada; y v. se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;

c) concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y

d) informe sobre las acciones adelantadas tendientes a investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 93/24
MC 1249-24 - Víctor Boitano Coleman, Nicaragua

El 4 de diciembre de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Víctor Boitano Coleman, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. Se alegó que el beneficiario se encontraría con paradero desconocido a partir de su detención el 23 de abril de 2024 por parte de agentes vestidos de civil armados y policías, sin orden judicial. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información sobre las acciones tendientes a determinar su paradero. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero del beneficiario, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;
  2. informe si el beneficiario se encuentra bajo custodia del Estado, las circunstancias y condiciones de su detención. En particular, informar sobre el lugar de su detención, permitiendo el acceso a sus representantes legales y familiares, así como las atenciones en salud que resulten necesarias, y asegurar que sean presentados ante autoridades judiciales para la revisión y monitoreo de su eventual detención; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición
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Resolución No. 91/24
MC 1214-24 - Jhon Fernando Paladines Rubio, Nicaragua

El 26 de noviembre de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Jhon Fernando Paladines Rubio, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Nicaragua. Según la solicitud, el beneficiario es comerciante en Costa Rica y estaba de viaje en Nicaragua por negocios. Él habría sido detenido el 9 de marzo de 2024 por la Dirección de Auxilio Judicial de la Policía Nacional de Nicaragua en el hotel donde se estaba hospedando en Managua. Desde esa fecha, no se conocería su ubicación. Tras diversas acciones internas realizadas, la situación se mantiene a la fecha. El Estado de Nicaragua no respondió.

Por consiguiente, se requiere a Nicaragua que:

a) adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero del beneficiario, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;

b) informe si el beneficiario se encuentra bajo custodia del Estado, las circunstancias y condiciones de su detención. En particular, informar sobre el lugar de su detención y el expediente penal abierto en su contra, permitiendo el acceso a sus representantes legales y familiares, así como la asistencia consular correspondiente, y asegurar que sea presentado ante autoridades judiciales competente para la revisión y monitoreo de su situación;

c) concierte las medidas a implementarse con el beneficiario, sus familiares y representantes; y

d) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 77/24
MC 1133-24 - Steadman Fagot Muller, Nicaragua

El 28 de octubre de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de Steadman Fagot Muller, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La parte solicitante indicó que el beneficiario ocupaba un cargo público desde el cual se opuso a las políticas de gobierno en materia de pueblos originarios. Se alegó que, en represalia por lo anterior, el Ejército detuvo al beneficiario el 14 de septiembre de 2024. Desde entonces se desconoce su paradero, situación jurídica y condiciones de detención. El Estado no proporcionó información sobre el asunto. La CIDH valoró la situación de crisis de derechos humanos en Nicaragua y el desconocimiento del paradero del beneficiario, de la investigación judicial que llevó a su captura y de su situación actual. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicitó al Estado de Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de la persona beneficiaria, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;
  2. informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado, las circunstancias y condiciones de su detención. En particular, informar sobre el lugar de su detención, permitiendo el acceso a sus representantes legales y familiares, así como las atenciones en salud que resulten necesarias, y asegurar que sea presentada ante autoridades judiciales para la revisión y monitoreo de su eventual detención;
  3. asegure las medidas correspondientes para garantizar que la persona beneficiaria pueda seguir desempeñando sus actividades de defensa de derechos de los pueblos indígenas sin que sea objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de estas; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 75/24
MC 1134-24 - Gersom Antonio Zeledón Motta y otras tres personas, Nicaragua

El 24 de octubre de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Gersom Antonio Zeledón Motta, Eveling Carolina Matus Hernández, Lesbia del Socorro Gutiérrez Poveda, y Carmen María Sáenz Martínez, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. Se alegó que las personas beneficiarias se encontrarían con paradero desconocido a partir de sus respectivas detenciones entre marzo y agosto de 2024. Se alega que las detenciones fueron realizadas por agentes policiales mediante operativos y/o allanamientos de las respectivas viviendas, sin indicarse los motivos de su arresto. Personas allegadas a las personas beneficiarias se presentaron a los distintos centros penitenciarios para ubicar y conocer sobre su situación. Las autoridades estatales no han brindado información oficial sobre el paradero actual de estas personas, ni sobre su estado actual. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo de las personas beneficiarias, o sobre las acciones tendientes a determinar sus paraderos. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de las personas beneficiarias, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;
  2. informe si las personas beneficiarias se encuentran bajo custodia del Estado, las circunstancias y condiciones de su detención. En particular, informar sobre el lugar de su detención, permitiendo el acceso a sus representantes legales y familiares, así como las atenciones en salud que resulten necesarias, y asegurar que sean presentados ante autoridades judiciales para la revisión y monitoreo de su eventual detención; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición
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Resolución No. 68/24
MC 919-24 - Eddie Moisés González Valdivia, Nicaragua

El 30 de septiembre de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Eddie Moisés González Valdivia, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. Se alegó que Eddie Moisés González Valdivia, militar retirado, catedrático universitario y consultor de empresas en la ciudad de Estelí, quien se identifica como un disidente del partido de gobierno y un crítico del régimen actual se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Jorge Navarro "La Modelo", incomunicado, y sin conocerse sobre su estado de salud y situación actual de detención. De la misma manera, el beneficiario estaría vulnerable jurídicamente por la falta de acceso al expediente judicial y la ausencia de defensa legal eficaz. Por su parte, el Estado no proporcionó información que permita determinar que los factores de riesgo identificados se hayan mitigado debidamente. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Eddie Moisés González Valdivia;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
    1. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes;
    2. se informe de manera oficial sobre la situación jurídica del beneficiario en el marco del proceso penal en el que estaría involucrado;
    3. se realice inmediatamente una valoración médica sobre su situación de salud y se garantice acceso a atención médica necesaria; y
    4. se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
    5. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
    6. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición
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Resolución No. 52/24
MC 611-24; 726-24 - Tres personas privadas de libertad, Nicaragua

El 17 de agosto de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Frank Kevin Laguna Guevara, Óscar Danilo Parrilla Blandón, y Evelyn Susana Guillén Zepeda, personas privadas de libertad en Nicaragua, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. Se alegó que las personas beneficiarias se encuentran recluidas en el Sistema Penitenciario Nacional "Jorge Navarro" y en el Establecimiento Penal Integral de Mujeres (EPIM), en malas condiciones de detención y sin recibir la atención medica necesaria para sus padecimientos. En el caso de la señora Evelyn Susana Guillén Zepeda padecería de una enfermedad mental tras ser víctima de violencia sexual. Asimismo, enfrentan hechos de violencia tales como golpizas, malos tratos e intimidaciones por parte de agentes penitenciarios. Igualmente, estarían vulnerables jurídicamente debido a la falta de acceso a los expedientes judiciales y por la ausencia de una defensa legal eficaz. Por su parte, el Estado no proporcionó información que permita determinar que los factores de riesgo identificados se hayan mitigado debidamente. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias. En particular, informe de manera oficial sobre su situación actual en tanto se encuentran bajo custodia del Estado;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas:
    1. se garantice que no sean objeto de violencia, amenazas, intimidaciones, y agresiones dentro del centro penitenciario;
    2. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, así como a los tratamientos y medicamentos necesarios, y se realice inmediatamente una valoración médica integral sobre su situación de salud; y
    3. se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
    4. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
    5. informe sobre las acciones adelantadas tendientes a investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 45/24
MC 697-24, 730-24, 736-24 - Tres personas privadas de libertad, Nicaragua

El 2 de agosto de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Douglas Acevedo Castillo, Anner Herrera y Geovanny Jaret Guido Morales, privados de libertad en Nicaragua, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. Se alegó que los beneficiarios se encuentran recluidos en la cárcel "La Modelo", en condiciones inadecuadas de detención y sin recibir la atención medica necesaria para sus padecimientos. Asimismo, enfrentan hechos de violencia tales como golpizas, malos tratos e intimidaciones por parte de agentes penitenciarios. Igualmente, estarían vulnerables jurídicamente debido a la falta de acceso a los expedientes judiciales y por la ausencia de una defensa legal eficaz. Por su parte, el Estado no proporcionó información que permita determinar que los factores de riesgo identificados se hayan mitigado debidamente. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias. En particular, informe de manera oficial sobre su situación actual en tanto se encuentran bajo custodia del Estado;
  2. implemente las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas:
    1. se garantice que no sean objeto de violencia, amenazas, intimidaciones, agresiones y tortura dentro del centro penitenciario;
    2. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, así como a los tratamientos y medicamentos necesarios, y se realice inmediatamente una valoración médica integral sobre su situación de salud; y
    3. se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
    4. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
    5. informe sobre las acciones adelantadas tendientes a investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición, particularmente en torno a los alegatos de tortura presentados por los solicitantes
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Resolución No. 39/24
MC 553-24 - Nueve personas privadas de libertad, Nicaragua

En 17 de junio de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de nueve personas privadas de libertad, violadas en sus derechos a la vida, integridad personal y salud, detenidas en condiciones insalubres, sufriendo abusos físicos y psicológicos por parte de agentes penitenciarios, sin acceso a cuidados médicos adecuados, resultando en riesgos significativos y daños irreparables. Por su parte, el Estado, sin embargo, de estar informado, no ha presentado respuesta. La Comisión, tras evaluar las alegaciones, aliado al contexto de represión sistemática en el país y la falta de respuesta del Estado, entiende, a primera vista (prima facie), que están presentes los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad.

De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias. En particular, informe de manera oficial sobre su situación actual en tanto se encuentra bajo custodia del Estado;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas:
    1. se garantice que no sean objeto de violencia, amenazas, intimidaciones, y agresiones dentro del centro penitenciario;
    2. se tomen las medidas que resulten pertinentes en atención a los alegatos de tortura presentados en la solicitud;
    3. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, tratamientos y medicamentos, e inmediatamente, realizar una valoración médica integral sobre su situación de salud;
    4. se brinde acceso inmediato a alimentación y agua adecuada; y
    5. se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
    6. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
    7. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición, particularmente en torno a los alegatos de tortura presentados por los solicitantes
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Resolución No. 37/24
MC 509-24 - Walner Antonio Ruiz Rivera, Nicaragua

El 3 de junio de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Walner Antonio Ruiz Rivera, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. Se alegó que el beneficiario, se encontraría privado de su libertad en cárcel "La Modelo" y pese a padecer de una serie de afectaciones en su salud, no cuentan con acceso a atención médica necesaria ni a los medicamentos requeridos. Aunado a ello, se encontraría en condiciones inadecuadas de detención y estaría siendo sujeto a hechos de violencia por parte de los agentes penitenciarios. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo alegada. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor Walner Antonio Ruiz Rivera. En particular, informe de manera oficial sobre su situación actual en tanto se encuentra bajo custodia del Estado;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas:
    1. se garantice que no sea objeto de violencia, amenazas, intimidaciones, y agresiones dentro del centro penitenciario;
    2. se tomen las medidas que resulten pertinentes en atención a los alegatos de tortura presentados en la solicitud;
    3. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica integral sobre su situación de salud;
    4. se asegure el acceso a los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus padecimientos; y
    5. se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
    6. concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; y
    7. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición, particularmente en torno a los alegatos de tortura presentados por los solicitantes
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Resolución No. 23/24
MC 384-24 - Walner Omier Blandón Ochoa y otras diez personas del ministerio “Puerta de la Montaña”, Nicaragua

El 21 de abril de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Walner Omier Blandón Ochoa y otras diez personas del ministerio "Puerta de la Montaña", quienes son integrantes de la iglesia evangélica "Puerta de la Montaña", tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alegó que las personas beneficiarias, se encontrarían privadas de su libertad en cárcel "La Modelo" y en el Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres y pese a padecer de una serie de afectaciones en su salud, no cuentan con acceso a atención médica necesaria ni a los medicamentos requeridos. En el caso de la señora Marisela de Fátima Mejía Ruiz no estaría recibiendo atención en salud post natal y adecuada alimentación, tras haber dado a luz previo a su detención. Aunado a ello, las personas propuestas beneficiarias estarían en condiciones inadecuadas de detención. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo alegada. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias. En particular, informe de manera oficial sobre su situación actual en tanto se encuentran bajo custodia del Estado;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
    1. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica especializada sobre su situación de salud;
    2. se asegure el acceso a los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus padecimientos, con el correspondiente enfoque de género;
    3. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares y abogados; y
    4. se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
    5. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
    6. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición
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Resolución No. 10/24
MC 274-24  - Carlos Alberto Bojorge Martínez, Nicaragua

El 6 de marzo de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Carlos Alberto Bojorge Martínez, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alegó que el señor Carlos Alberto Bojorge Martínez, quien es estudiante universitario y poeta, se encontraría con paradero desconocido desde el 1 de enero de 2024 tras ser arrestado por agentes policiales. Se alega que el día de su arresto, asistió a una misa en la Catedral Metropolitana en Managua, con una camisa de la virgen María, una pequeña bandera de Nicaragua y un cuadro de Monseñor Arnulfo Romero en referencia a la persecución estatal en contra de la iglesia católica en el país. En horas de la noche, fue detenido por agentes policiales que lo llevaron con rumbo desconocido, presuntamente sin orden de captura y sin que se conozcan las causas de su detención. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo del beneficiario, o sobre las acciones tendientes a determinar el paradero o destino del beneficiario. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero del señor Carlos Alberto Bojorge Martínez, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;
  2. informe sobre las condiciones de detención en las que actualmente se encuentra. En particular, informar sobre el lugar de su detención, permitiendo el acceso a sus representantes legales y familiares, así como las atenciones en salud que resulten necesarias; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición
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Resolución No. 7/24
MC 95-24 - Eddy Antonio Castillo Muñoz, Nelly Griselda López García y Juan Carlos Baquedano, Nicaragua

El 1 de marzo de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Eddy Antonio Castillo Muñoz, Nelly Griselda López García y Juan Carlos Baquedano, quienes son identificadas o percibidas como opositoras políticas al actual gobierno nicaragüense, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alegó que las personas beneficiarias, se encontrarían privadas de su libertad en distintos centros penitenciarios y pese a padecer de una serie de afectaciones en su salud, no cuentan con acceso a atención médica necesaria ni a los medicamentos requeridos. Aunado a ello, estarían en condiciones inadecuadas de detención y siendo objeto de agresiones por agentes penitenciarios. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo de las personas beneficiarias. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Eddy Antonio Castillo Muñoz, Nelly Griselda López García y Juan Carlos Baquedano;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
    1. se garantice que no sean objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o agresiones dentro del centro penitenciario;
    2. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica especializada sobre su situación de salud;
    3. se otorguen los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus padecimientos;
    4. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares y representantes legales, y
    5. se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
    6. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
    7. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición
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