Resolución No. 2/26 MC 1892-25 - José Luis Subero Reyes, Venezuela
El 9 de enero de 2026, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de José Luis Subero Reyes, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.
Según la solicitud, el beneficiario es analista de personal en el Hospital Andrés Gutiérrez Solís y activista de derechos humanos. Desde el 25 de noviembre de 2025 se desconoce su paradero, situación jurídica y condición de salud actual. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de José Luis Subero Reyes. En particular:
informe si el beneficiario se encuentra bajo custodia del Estado y, en caso afirmativo, indique el motivo y las circunstancias de su detención; o bien, las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
si el beneficiario está en custodia del Estado, indique si se le han imputado delitos y si ha sido presentado ante un tribunal competente para revisar su detención, de ser así, mencione de manera expresa el tribunal que conocería su causa penal, o si no ha comparecido ante un tribunal, aclare la razón por la que no lo ha hecho;
facilite la comunicación del beneficiario con su familia, representantes y abogados de confianza, dándoles pleno acceso a su expediente judicial, de existir;
realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud, y garantice la atención y tratamiento médico oportuno y especializado, dando a conocer los resultados a sus familiares y representantes;
adopte las medidas necesarias para que el beneficiario pueda desarrollar sus actividades como defensor de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones o actos de violencia; y
informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
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Resolución No. 1/26 MC 1904-25 - Fernando Enrique Orozco Cassiani, su núcleo familiar y Carolina Briceño, Venezuela
El 9 de enero de 2026, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Fernando Enrique Orozco Cassiani, Dilia Margarita Castillo Jiménez de Orozco, Brayant Fernando Orozco Castillo, Luz María Cassiani Villa y Carolina Briceño, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.
Según la solicitud, Fernando Enrique Orozco Cassiani es exdiputado de la Asamblea Nacional. El 25 de noviembre él, su esposa, su hijo y su expareja habrían sido detenidos por funcionarios estatales, y desde entonces se desconoce su paradero. Mientras que su madre habría sido objeto de amenazas por parte de dichos funcionarios. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Fernando Enrique Orozco Cassiani, Dilia Margarita Castillo Jiménez de Orozco, Brayant Fernando Orozco Castillo, Luz María Cassiani Villa y Carolina Briceño;
informe si Fernando Enrique Orozco Cassiani, Dilia Margarita Castillo Jiménez de Orozco, Brayant Fernando Orozco Castillo y Carolina Briceño se encuentran bajo custodia del Estado y, en caso afirmativo, indique el lugar, el motivo y las circunstancias de su detención; o bien, las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
en caso de que se encuentren bajo custodia del Estado, ejecute las medidas suficientes para asegurar que las condiciones de detención de Fernando Enrique Orozco Cassiani, Dilia Margarita Castillo Jiménez de Orozco, Brayant Fernando Orozco Castillo y Carolina Briceño, sean compatibles con los estándares internacionales aplicables. En particular las siguientes:
facilite la comunicación con sus familiares, representantes y abogados de confianza, dándoles pleno acceso al expediente judicial, de existir;
indique si se les han imputado delitos y si han sido presentados ante un tribunal competente para revisar su detención, de ser así, mencione de manera expresa el tribunal que conocería sus causas penales, o si no han comparecido ante un tribunal, aclare la razón por la que no lo han hecho;
realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud, y garantice la atención y tratamiento médico oportuno y especializado, dando a conocer los resultados a sus familiares y representantes;
tome las medidas necesarias para garantizar que Luz María Cassiani Villa no sea objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones o actos de violencia; y
informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.