Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 21 de octubre de 2021 la Resolución 86/2021, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Antônio Martins Alves, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Brasil.
Según la solicitud, se desconoce el paradero o destino de Antônio Martins Alves desde el 16 de julio de 2021. Se alegó que, Martins Alves es trabajador rural tradicional, vive en la zona del Asentamiento Canaã, y participa activamente de la defensa de sus tierras y del medio ambiente, lo cual históricamente le habría generado conflictos con personas o grupos interesados en la construcción de carreteras, deforestación, explotación del turismo u otros esfuerzos con impacto ambiental relevante.
Tras denunciarse la desaparición a las autoridades el 19 de julio de 2021, estas habrían actuado, pero sin tener resultados concretos. La solicitud indicó que transcurriendo aproximadamente 90 días sin que el paradero del beneficiario haya sido determinado; y se expresó particular preocupación ante su situación de vulnerabilidad, dada su posición socioeconómica de marginalización histórica, edad y salud debido a su dificultad para caminar.
Por su parte, el Estado indicó que, tras intensas búsquedas, no se ubicó el beneficiario, ni se habrían identificado indicios de crimen o fallecimiento; también que habrían orientado a la hija del señor Martins Alves a comparecer al órgano forense para registrar su material genético en los sistemas pertinentes y se informó oficialmente a órganos de salud y seguridad pública para que, en caso de obtener información relevante, se comunique a la unidad policial responsable. Considerando las diligencias expuestas, el Estado argumentó que la presente solicitud de medidas cautelares no es necesaria, pues se están implementando medidas eficaces.
La Comisión valoró la información enviada por el Estado sobre las diligencias implementadas luego de tomar conocimiento de la alegada desaparición del beneficiario. Sin embargo, no contó con información que permita indicar que existen avances sustanciales para esclarecer lo ocurrido o dar con el paradero del beneficiario y que el mismo no esté en riesgo.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Brasil que:
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 281/21
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