CIDH otorga medidas cautelares a integrantes del Pueblo Indígena Tapeba de Caucaia en Brasil

10 de mayo de 2024

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 9 de mayo de 2024 la Resolución 28/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a personas integrantes del Pueblo Indígena Tapeba de Caucaia, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Brasil.

La solicitud alegó que las personas beneficiarias están sufriendo episodios de violencia y amenazas por parte del crimen organizado y la policía, así como expulsiones de sus aldeas en el contexto de la falta de finalización de la demarcación y protección de su territorio. Informaron sobre violencia, asesinatos, agresiones e intimidaciones, como destrucción de bienes y uso de armas de fuego dentro de las comunidades Tapeba.

El Estado informó que desde el 2016 el Programa de Protección a Defensores de Derechos Humanos del Estado de Ceará (PPDDH/CE) está acompañando a siete líderes del Pueblo Indígena Tapeba de Caucaia, y reconoce que estes se encuentran en situación de amenaza debido al contexto de lucha por la demarcación del territorio, la violencia policial y presencia de organizaciones criminales. Además, reportó sobre investigaciones en curso, que dan cuenta entre otras, de la expulsión de 23 familias indígenas de la aldea Sobradinho, por parte de facciones criminales, en marzo de 2023; como de las amenazas a las comunidades Tapeba realizadas, y de invasión y venta de las tierras.

La Comisión observó la permanencia en el tiempo de las presuntas situaciones de riesgo, pese a las investigaciones iniciadas y que el PPDDH/CE viene trabajando con el Pueblo Indígena Tapeba. La CIDH advirtió sobre la seriedad de la falta de información por parte del Estado sobre las medidas de protección llevadas a cabo en las aldeas, respuestas efectivas considerando la presunta participación policial en parte de los hechos de riesgo, así como medidas específicamente dirigidas a enfrentar a los grupos criminales presentes en la zona.

La CIDH también indicó que los procesos de violencia tienen un impacto diferenciado en los pueblos indígenas dada su particular relación con la tierra, razón por la cual la presencia de bandas criminales en las aldeas Tapeba, así como la violencia policial alegada, representan factores que profundizan los riesgos históricamente enfrentados en la defensa de los derechos indígenas por las personas beneficiarias.

Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Brasil que:

  1. adopte las medidas necesarias y culturalmente adecuadas para proteger la vida y la integridad personal de los miembros del Pueblo Indígena Tapeba de Caucaia, incluso contra actos perpetrados por terceros. Estas medidas deben permitir que los líderes del Pueblo Indígena Tapeba continúen desarrollando su trabajo en defensa de los derechos humanos, así como garantizar que las personas beneficiarias puedan regresar a sus aldeas sin ser objeto de amenazas, persecución o actos de violencia;
  2. coordinar las medidas a implementar con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  3. informar sobre las acciones realizadas para investigar los hechos que motivaron esta medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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