Resolución No. 31/25 MC 304-25 - Fernando Loaiza Chacón, Venezuela
El 31 de marzo de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Fernando Loaiza Chacon. Se informó que el 14 de marzo de 2025 el beneficiario, activista político del partido Acción Democrática y actual alcalde del municipio Catatumbo, en el estado de Zulia, fue detenido por el Grupo de Operaciones Estratégicas (GOES). Desde esa fecha, se desconoce su paradero y su situación actual de salud. La Comisión al momento de valorar la decisión tomó en consideración el desconocimiento del paradero del beneficiario, que los familiares no cuentan con la posibilidad de solicitar medidas de protección a nivel interno o que reciba la atención médica que podría requerir para las diversas patologías que padece. Tras analizar la información disponible, la CIDH de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, solicitó a Venezuela que:
adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Fernando Loaiza Chacón. En particular, informe de manera oficial si se encuentran bajo custodia del Estado y las circunstancias de sus detenciones; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
implemente las medidas suficientes para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables. En particular las siguientes:
facilite el contacto con sus familiares, representantes y abogados de confianza;
informe de manera oficial sobre la situación jurídica del beneficiario en el marco del proceso penal en el que estaría involucrado, tal como las razones por las que no ha sido puesto en libertad hasta la fecha, y si ha sido presentado a un tribunal para revisión de su detención; y
realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud y se garantice acceso a atención y tratamiento médico necesarios;
implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades como alcalde y dirigente político de oposición sin ser objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones o actos de violencia;
concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; y,
informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
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Resolución No. 27/25 MC 247-25 - Lucas Jonas Hunter, Venezuela
El 22 de marzo de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a Lucas Jonas Hunter. Se informó que Lucas Jonas Hunter es ciudadano francés y estadounidense, trabaja como analista de inversiones y no habla español. El 7 de enero de 2025, se perdió mientras conducía su motocicleta cerca de Paraguanchón, departamento de la Guajira, en el norte de Colombia, y fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en el control fronterizo. Desde esa fecha, se desconoce su paradero. La Comisión tomó en consideración el desconocimiento del paradero del beneficiario, que no es posible asegurar las condiciones en que se encuentra, que no se ha garantizado una comunicación entre el beneficiario y los países de los que es nacional, impidiendo que las autoridades consulares, representantes legales y abogados que se encuentran en Venezuela puedan brindarle apoyo y asistencia.
Tras analizar la información disponible, la CIDH de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, solicitó a Venezuela que:
adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria. En particular,
informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
precise si la persona beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos;
indique de manera expresa el tribunal que conocería su causa penal, de existir esta, o las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha;
permita la comunicación del beneficiario con su familia y representantes legales de confianza dándoles acceso pleno a su expediente penal, de existir;
informe si se le ha proporcionado al beneficiario acceso a un traductor o intérprete a efectos de tomar conocimiento preciso de su situación y ejercer sus derechos; y
posibilite que tenga comunicación con los países de los que es nacional; y
informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
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Resolución No. 21/25 MC 143-25 - Carlos Marcelino Chancellor Ferrer, Venezuela
El 28 de febrero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Carlos Marcelino Chancellor Ferrer, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela. Según la solicitud, el beneficiario, de 65 años, es político de oposición y exalcalde del municipio Sifontes, en el estado Bolívar. Se encuentra detenido desde el 6 de agosto de 2024, tras el contexto postelectoral en Venezuela. A la fecha permanece sin acceso a atención médica para sus enfermedades. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Carlos Marcelino Chancellor Ferrer;
implemente las medidas suficientes para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables. En particular las siguientes:
realizar de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud y garantizar acceso a atención médica necesaria;
facilitar el contacto con su abogado de confianza, dándole acceso al expediente penal que se tramita en contra del beneficiario; y
informar a la representación sobre las razones por las que el beneficiario continúa privado de libertad y las decisiones judiciales en torno a su situación jurídica;
concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
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Resolución No. 15/25 MC 45-25 - Daniel García Morillo, Venezuela
El 18 de febrero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a Daniel García Morillo. Se informó que el 9 de enero de 2025 el beneficiario fue privado de la libertad por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana en Maracaibo, estado Zulia. Desde ese momento se desconoce su paradero. Además, informaron que el beneficiario padece de Púrpura Trombocitopénica Inmune (PTI), trastorno hemorrágico que requeriría atención medica constante y adecuada.
La Comisión al momento de valorar la decisión tomó en consideración el desconocimiento del paradero del beneficiario, que no es posible asegurar las condiciones en que se encuentra o considerar que tiene garantías mínimas necesarias para proteger sus derechos fundamentales y que los familiares no cuentan con la posibilidad de solicitar medidas de protección a nivel interno o garantizar que se lleven a cabo las acciones requeridas para lograr dar con la ubicación del beneficiario.
Tras analizar la información disponible, la CIDH de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, solicitó a Venezuela que
adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Daniel García Morillo. En particular, entre otras, revele si Daniel García Morillo se encuentra bajo custodia del Estado, y de ser así, los cargos se le imputan y la autoridad judicial involucrada, así como las circunstancias de su detención;
impulse las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas:
se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados de confianza y representantes;
se informe de manera oficial sobre la situación jurídica del beneficiario en el marco del proceso penal en el que estaría involucrado, tal como las razones por las que no ha sido puesto en libertad hasta la fecha, y si ha sido presentado a un tribunal para revisión de su detención; y
se realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud y se garantice acceso a atención médica necesaria;
concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; y
informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a esta resolución y así evitar su repetición.
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Resolución No. 10/25 MC 27-25 - Jesús Gabriel Useche Moncada, Venezuela
El 30 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Jesús Gabriel Useche Moncada, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela. Según la solicitud, el beneficiario de 19 años y con discapacidad intelectual, fue detenido el 9 de enero de 2025, en el marco de las manifestaciones en Venezuela. A la fecha permanece aislado e incomunicado, sin información sobre las condiciones de su detención ni estado actual de salud. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó a Venezuela que:
adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Jesús Gabriel Useche Moncada;
impulse las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, en particular teniendo en cuenta su condición de discapacidad, entre ellas:
se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados de confianza y representantes;
se informe de manera oficial sobre la situación jurídica del beneficiario en el marco del proceso penal en el que estaría involucrado, tal como las razones por las que no ha sido puesto en libertad hasta la fecha, y si ha sido presentado a un tribunal para revisión de su detención;
se realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud y se garantice acceso a atención médica necesaria;
concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; y
informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a esta resolución y así evitar su repetición.
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Resolución No. 8/25 MC 25-25, 26-25 - Víctor Manuel Borjas Albornoz y Manuel Alejandro Muñoz Camacho, Venezuela
El 26 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Víctor Manuel Borjas Albornoz y Manuel Alejandro Muñoz Camacho, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. Se alegó que los beneficiarios son activistas políticos y de derechos humanos en Venezuela. El 9 de enero de 2025, fueron detenidos por autoridades de seguridad del Estado, en el marco de las manifestaciones realizadas a nivel nacional. Desde de sus detenciones, no se conocerían sus paraderos ni han tenido contacto con sus familiares y/o representantes legales. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo de los beneficiarios o sobre las acciones tendientes a determinar su ubicación. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela:
adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Víctor Manuel Borjas Albornoz y Manuel Alejandro Muñoz Camacho. En particular, informe de manera oficial si se encuentran bajo custodia del Estado y las circunstancias de sus detenciones; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar sus respectivos paraderos o destinos;
establezca las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes; y
se informe de manera oficial sobre su situación jurídica en el marco del proceso penal en el que estarían involucrados, tal como las razones por las que no han sido puestos en libertad hasta la fecha, y si han sido presentados ante un tribunal para revisión de su detención;
concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
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Resolución No. 7/25 MC 205-24 - Carlos Julio Rojas, Venezuela
El 20 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del periodista y activista social Carlos Julio Rojas, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. El 15 de abril de 2024, él fue detenido por fuerzas de seguridad venezolanas. Desde su privación de libertad, no le han permitido acceder a un abogado de confianza y no ha tenido contacto con sus familiares desde el 28 de julio de 2024. Se reportó que el beneficiario padecería de enfermedades y no se dispone de información oficial sobre sus condiciones de detención o de salud. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Carlos Julio Rojas, de conformidad con los estándares internacionales aplicables;
implemente las medidas necesarias para asegurar que sus condiciones de detención sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, en particular:
se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes;
se informe de manera oficial sobre la situación jurídica del beneficiario en el marco del proceso penal en el que estaría involucrado;
se realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud y se garantice acceso a atención médica necesaria;
concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
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Resolución No. 6/25 MC 1271-24 - Gustavo de los Reyes Ruiz, su esposa e hijo, Venezuela
El 20 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Gustavo de los Reyes Ruiz, su esposa e hijo, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela. Según la solicitud, las personas propuestas beneficiarias están siendo objeto de hostigamiento y acoso por parte de agentes de seguridad del Estado de Venezuela, debido a su actividad y filiación política en el partido de oposición "Vente Venezuela" en el país. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas propuestas beneficiarias;
asegure las medidas correspondientes para garantizar que puedan seguir desempeñando sus actividades de participación política sin que sean objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de estas. En particular, el Estado debe asegurar que sus agentes respeten los derechos y la integridad personal de las personas beneficiarias de acuerdo con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, así como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros;
informe sobre las investigaciones penales existentes en su contra; exhibir las órdenes judiciales de detención que existan, si es que existen; y permitir que cuenten con las garantías de seguridad en el desarrollo de las eventuales investigaciones;
concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar y evitar así su repetición.
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Resolución No. 3/25 MC 16-25 - Carlos José Correa Barros, Venezuela
El 10 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Carlos José Correa Barros, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela. Según la solicitud, él es defensor de derechos humanos y director ejecutivo de la organización Espacio Público, quien habría sido detenido el 7 de enero de 2025, por autoridades de seguridad del Estado de Venezuela. Actualmente, su paradero es desconocido. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Carlos José Correa Barros. En particular, informe de manera oficial si se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades de defensa de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, declaraciones estigmatizantes y descalificadoras, hostigamientos o actos de violencia;
establezca las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes;
se informe de manera oficial sobre la situación jurídica del beneficiario en el marco del proceso penal en el que estaría involucrado, tal como las razones por las que no ha sido puesto en libertad hasta la fecha, y si ha sido presentado a un tribunal para revisión de su detención; y
se realice inmediatamente una valoración médica sobre su situación de salud y se garantice acceso a atención médica necesaria;
concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
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Resolución No. 2/25 MC 1438-24 - Alberto Trentini, Venezuela
El 7 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Alberto Trentini tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela. Según la solicitud, el propuesto beneficiario es de nacionalidad italiana, y trabajador humanitario de la ONG "Humanity and Inclusion", en Venezuela. Él fue detenido el 15 de noviembre de 2024 por autoridades venezolanas en el puesto de control de Guasdualito, Venezuela. Desde esa fecha se desconoce su paradero. El Estado no proporcionó información a la CIDH. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria. En particular, informe de manera oficial si se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
establezca las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes, así como permitir que tenga comunicación con el país del que es nacional;
se informe de manera oficial sobre la situación jurídica del beneficiario en el marco del proceso penal en el que estaría involucrado, tal como las razones por las que no ha sido puesto en libertad hasta la fecha y si un tribunal ha revisado su detención; y
se realice inmediatamente una valoración médica sobre su situación de salud y se garantice acceso a atención médica necesaria;
concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
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Resolución No. 1/25 MC 1432-24 - Nahuel Agustín Gallo, Venezuela
El 1 de enero de 2025, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Nahuel Agustín Gallo tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela. Según la solicitud, el propuesto beneficiario es Cabo Primero de la Gendarmería Nacional en Argentina, y fue detenido el 8 de diciembre de 2024, en el Puente Internacional Francisco de Paula Santander, en Ureña, Venezuela. Desde esa fecha, se desconoce su paradero, las condiciones de su detención y estado de salud. El Estado no proporcionó información a la CIDH. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria. En particular,
informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
precise si la persona beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos;
indique de manera expresa el tribunal que conocería su causa penal, de existir esta, o las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha;
permita la comunicación del beneficiario con su familia y representantes legales de confianza dándoles acceso pleno a su expediente penal, de existir; y
posibilite que tenga comunicación con el país del que es nacional; y
informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.