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El 16 de diciembre de 2024, la CIDH a CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Gina Paola Mercado Núñez tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. Según la solicitud, la beneficiaria fue privada de su libertad el 29 de julio de 2024 tras grabar las manifestaciones producidas en el contexto post electoral del país. Se alega que sus condiciones actuales de detención la ponen en riesgo, particularmente, al no tener atención médica adecuada para sus padecimientos de salud. La CIDH lamentó la falta de respuesta del Estado. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de la beneficiaria, con perspectiva de género, de conformidad con los estándares internacionales aplicables;
b) implemente las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables. En particular, las siguientes: realizar los diagnósticos médicos correspondientes y definir su tratamiento médico; permitir que ella pueda recibir sol de manera regular; proporcionar alimentos aptos para el consumo humano y compatibles con sus problemas de salud; proporcionar agua y condiciones básicas para su higiene; garantizar que no sufra malos tratos ni agresiones físicas; y facilitar el contacto con su abogado de confianza, dándole acceso al expediente penal que se tramita en contra de la beneficiaria;
c) concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y,
d) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
El 16 de diciembre de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Arley Danilo Espitia. Según la solicitud, el 13 de septiembre de 2024 él viajó por tierra desde Cúcuta hacia Venezuela. Una vez en la frontera, en el puente de Ureña, las autoridades de migración le solicitaron su documentación y lo detuvieron. Desde ese momento se desconoce su paradero. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión consideró que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, dado que hasta la fecha se desconoce su paradero. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
El 4 de diciembre de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Jorge Luis Graterol Guzman, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela. Se informó que fue objeto de amenazas e intimidaciones. Funcionarios estatales habrían indicado que no iban a descansar hasta no ver cómo a él le "arrancaban las uñas de los pies". Luego, fue citado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) para comparecer por delitos contra el terrorismo. Lo anterior, motivó que busque su resguardo fuera de la ciudad. Tras analizar la información disponible, la CIDH de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, solicitó a Venezuela que:
a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida e integridad personal de Jorge Luis Graterol Guzmán;
b) asegure las medidas correspondientes para garantizar que la persona beneficiaria pueda seguir desempeñando sus actividades de participación política sin que sea objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de estas. En particular, el Estado debe asegurar que sus agentes respeten los derechos y la integridad personal de la persona beneficiaria de acuerdo con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, así como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros. Asimismo, debe de informar sobre las investigaciones penales existentes en contra del propuesto beneficiario; exhibir las órdenes judiciales de detención que existan, si es que existen; y permitir que cuenten con las garantías de seguridad en el desarrollo de las eventuales investigaciones;
c) concierte las medidas a adoptarse con la persona beneficiaria y sus representantes; y
d) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar y evitar así su repetición.
El 28 de noviembre de 2024, la CIDH identificó que continúa vigente la situación de riesgo respecto de 4 personas beneficiarias de medidas cautelares mediante Resolución 8/2015, Resolución 7/2019, y Resolución 64/2019. Asimismo, decidió proteger a 14 personas adicionales que integran la misma organización. La CIDH lamentó la falta de información y de implementación de medidas de protección por parte del Estado, lo que situaría a las personas beneficiarias en una situación de desprotección en el contexto del país.
Tras analizar la información disponible, la Comisión decidió:
El 25 de noviembre de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Eduardo Emiro Labrador, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela. Según la solicitud, el beneficiario fue detenido el 18 de octubre de 2024 por agentes de la Policía Regional de Zulia y trasladado a un lugar desconocido. La situación se ha mantenido pese a diversos recursos internos presentados. El Estado no respondió. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Venezuela que:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 25 de noviembre de 2024 la Resolución de Seguimiento, Modificación y Ampliación 87/2024 en relación con la situación de Franklin Caldera Cordero en Venezuela (MC-125-19). La CIDH consideró que continúa la situación de riesgo advertida desde el otorgamiento de la medida cautelar contra el beneficiario y consideró que esta se ha extendido a su hijo, Franklin Caldera Martínez, así como a su esposa, Yuraima Martínez. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, en los términos del artículo 25 de su Reglamento, la Comisión concluyó que la situación de Franklin Alfredo Caldera Cordero continúa vigente y consideró se extiende a su hijo, Franklin Caldera Martínez, así como a su esposa, Yuraima Martínez. En consecuencia, decidió:
a) Continuar el seguimiento de la situación de Franklin Alfredo Caldera Cordero;
b) Ampliar las medidas cautelares a favor de Franklin Caldera Martínez (hijo) y Yuraima Martínez;
c) Modificar el alcance de las presentes medidas cautelares, y requerir al Estado de Venezuela que:
i. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Franklin Alfredo Caldera Cordero, Franklin Caldera Martínez y Yuraima Martínez. En el caso de Franklin Caldera Martínez, las medidas deben incluir aquellas necesarias para proteger también su derecho a la salud;
ii. adopte las medidas necesarias para garantizar que Franklin Alfredo Caldera Cordero pueda continuar realizando sus labores de defensa de derechos humanos, sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de estas. En particular, que informe de manera formal al beneficiario sobre la existencia de algún proceso de investigación en su contra, incluyendo por lo menos: los hechos que se investigan, los delitos que se le imputan, la fiscalía a cargo de la investigación, y la autoridad judicial competente que conoce de la investigación. El Estado deberá permitir que la beneficiaria y/o sus representantes puedan acceder a la integralidad del expediente penal en su contra, si este existe, permitiendo que pueda presentar los recursos correspondientes y garantizando su seguridad en la tramitación del mismo;
iii. implemente las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de Franklin Caldera Martínez (hijo) sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas: se garantice que no sea objeto de violencia, amenazas, intimidaciones, agresiones y tortura dentro del centro penitenciario; se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, así como a los tratamientos y medicamentos necesarios, y se realice de inmediato una valoración médica integral sobre su situación de salud; y se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
iv. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y su representación; y,
v. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción y vigencia de las presentes medidas cautelares y evitar así su repetición. En particular, se solicita al Estado que realice una investigación con debida diligencia sobre las amenazas, alegatos de tortura y otros hechos de violencia reportados, incluyendo aquellos que podrían haber tenido lugar por parte de funcionarios y/o agentes estatales en contra de las personas beneficiarias.
El 7 de noviembre de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de S.J.R.G., tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. La solicitud indicó que el beneficiario es activista de la comunidad LGBTI, voluntario del partido político de oposición Vente Venezuela y se encontraría privado de la libertad desde el 6 de agosto de 2024. Se alegó que fue objeto de tortura, que está en estado de desnutrición y deshidratación, así como que no recibe atención medica necesaria para tratar el VIH que padece. El Estado no proporcionó información sobre el asunto. La CIDH valoró la falta de información sobre los delitos de los que se acusa el beneficiario y cuál sería su situación jurídica. También consideró la gravedad del riesgo que representan los alegatos de la falta de atención del VIH y el desconocimiento de su estado de salud actual y de las acciones que el Estado estaría adelantando para mitigar el riesgo alegado.
Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicitó al Estado de Venezuela que:
El 31 de octubre de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos otorgó medidas cautelares en beneficio de Jan Darmovzal tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.
Según la solicitud, el beneficiario es reservista activo del Ejército de su país, y estaba de viaje en Venezuela por turismo. El beneficiario habría sido detenido el 5 de septiembre de 2024 por agentes de organismos de seguridad del Estado en el pueblo de Atabapo, estado de Amazonas. Desde esa fecha no se conocería su paradero. Se alegó que no se emitió ninguna orden de aprehensión, ni una investigación en su contra. Asimismo, él estaría incomunicado, y no se ha dado a conocer en qué organismo de seguridad está detenido, ni se ha informado sobre su estado físico o psicológico.
En consecuencia, la Comisión solicita a Venezuela que:
El 28 de octubre de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor Leocenis Manuel García Osorio, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. Según la solicitud, el propuesto beneficiario es dirigente del partido político "ProCiudadanos" en Venezuela. Según la solicitud, él fue detenido por agentes estatales el 11 de septiembre de 2024, después de publicar un video en sus redes sociales criticando las acciones recientes del gobierno hacia los venezolanos. El padre del beneficiario intentó obtener información oficial sobre su paradero o estado de salud, sin recibir respuesta. Los familiares no han podido acceder a recursos internos debido a la falta de información proporcionada por las autoridades estatales. Dada la falta de respuesta del Estado, la Comisión no tiene elementos para valorar las acciones que se habrían iniciado a su favor.
Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Venezuela que:
El 28 de octubre de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Israel Moisés Crespo Sulbarán, J.D.C.C. y Gustavo Adolfo Torres Zambrano respecto de Venezuela. Se informó los propuestos beneficiarios se encuentran en riesgo tras su detención por agentes de la fuerza pública el 30 de julio de 2024. A la fecha, se desconoce el paradero de Israel Moisés Crespo Sulbarán y Gustavo Adolfo Torres Zambrano tras su traslado fuera del lugar de reclusión en el que se encontraba; y el adolescente J.D.C.C. estaría en condiciones inadecuadas de detención. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
El 22 de octubre de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Andreina Zerpa Vivas, Yolivares Infante Camacho y Eichler Hernández Ortuño, tras considerar que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela. Según la solicitud, las personas identificadas han sido objeto de amenazas y hostigamientos, tras su participación como miembros de campaña de Edmundo González y María Corina Machado en el Estado Guárico para las elecciones presidenciales de julio de 2024 en Venezuela. La solicitud hace referencia a diversos hechos que habrían ocurrido en el contexto de persecución a la oposición política en Venezuela.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que:
El 7 de octubre de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Juan Pablo Guanipa Villalobos, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. Según la solicitud, él es integrante de la oposición de Venezuela y ha sido objeto de intimidaciones, hostigamientos y agresiones, por lo menos, desde el 2016. Tras las elecciones presidenciales de julio de 2024, se alegó que fue objeto de persecución motorizada, los días 3 y 28 de agosto de 2024, por parte de agentes del SEBIN. El hostigamiento se habría extendido a diversos integrantes de su familia, llevando al cierre de negocios familiares, asedio a su vivienda familiar, y anulación de pasaportes. Su hermano también habría sido detenido bajo alegatos de arbitrariedad. Tras analizar la información, la CIDH solicitó al Estado de Venezuela que:
El 27 de septiembre de 2024 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Osmary Osmary Gabriela Sánchez Chirinos quien se encuentra en situación de riesgo debido a su condición de mujer embarazada y actualmente privada de la libertad sin que reciba atención médica adecuada para su situación de salud.La Comisión, al momento de analizar a solicitud, además de observar el contexto venezolano, advirtió que la detención de la beneficiaria se enmarcó en el contexto de la denominada "operación tun tun", que se ha enfocado en la detención de personas percibidas como opositoras al régimen. Asimismo, la Comisión destacó que la beneficiaria de manera previa a su privación de la libertad no tuvo conocimiento de la existencia de algún proceso penal u orden de detención en su contra, que se le ha impuesto un defensor público, ha sido objeto de amenazas por parte de sus custodios, entre otras situaciones. La Comisión resaltó que las condiciones de detención de la beneficiaria no serían adecuadas, particularmente ante su embarazo y los cuidados que requeriría. Tras analizar la información disponible la CIDH de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, solicitó a Venezuela que:
El 6 de septiembre de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Nelida del Rosario Sánchez Oropeza, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. Según la solicitud, la beneficiaria es coordinadora nacional de formación de la Organización no Gubernamental Súmate, en Venezuela, y fue detenida el 26 de agosto de 2024 por agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). El 28 de agosto de 2024, fue trasladada a un lugar desconocido. Se agregó que ella padecería de enfermedades que necesitarían de cuidados especiales y que, al momento, no se tiene noticias de su estado de salud y si estuviese recibiendo la atención médica adecuada. Los familiares asumieron labores de búsqueda, acudiendo a la sede de la SEBIN, en el Helicoide, Caracas, para buscar noticias del paradero de la beneficiaria. Pese a los esfuerzos, los funcionarios no brindaron ninguna información. Aunado a ello, se intentó ingresar con una denuncia de desaparición forzada, que no fue recibida por la autoridad competente. Dada la falta de respuesta del Estado, la Comisión no tiene elementos para valorar las acciones que se habrían iniciado a su favor.
Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Venezuela que:
El 6 de septiembre de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 63/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor Biagio Pilieri Gianninoto y Jesús Alfredo Pilieri Vasile tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión observó que en el contexto post electoral que atraviesa Venezuela y atendiendo el estándar prima facie aplicable, se encuentra demostrado que los derechos a la vida e integridad personal de los beneficiarios se hallan en una situación de grave riesgo, especialmente tras su detención efectuada el 28 de agosto de 2024 por SEBIN y al no conocerse actualmente el paradero oficial de Biagio Pilieri. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
El 2 de septiembre de 2024, la CIDH adoptó medidas cautelares en beneficio de Eleanger David Navas Vidal. Se indicó que el beneficiario es community manager del diario Oriental. El 3 de agosto de 2024, el beneficiario fue privado de su libertad por efectivos de la Policía Nacional Bolivariana (PNB). Los familiares fueron informados de que Eleanger David fue trasladado a la cárcel de Yare el 26 de agosto de 2024. No obstante, en dicho lugar, les informaron que el beneficiario no se hallaba detenido. A la fecha, el paradero del beneficiario es desconocido.
Al momento de analizar la solicitud la Comisión destacó, además del contexto actual de Venezuela, que la detención y ulterior falta de información acerca del destino del beneficiario estaría estrechamente ligada a su rol como community manager de la cuenta de Instagram de un diario cuya línea editorial no es afín al actual gobierno. La Comisión identificó que, desde el 26 de agosto de 2024, se desconoce su paradero. Además, sus familiares no han podido obtener información oficial acerca de su paradero actual a pesar de las acciones de búsqueda realizadas. Tampoco tendrían contacto con el beneficiario y no han recibido información de alguna acción realizada por el defensor público asignado.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión consideró que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, dado que hasta la fecha se desconoce su paradero. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
El 2 de septiembre de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 61/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Perkins Rocha Contreras tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.
La parte solicitante indicó que Perkins Rocha Contreras es Coordinador Jurídico del partido Vente Venezuela y representante del Comando Venezuela ante el Consejo Nacional Electoral. Es abogado y asesor personal de María Corina Machado, Coordinadora Nacional del partido Vente Venezuela. Perkins Rocha fue detenido el 27 de agosto de 2024 por funcionarios encapuchados y armados, quienes, luego de un fuerte forcejeo, se lo habrían llevado sin orden de aprehensión. Desde ese momento se desconoce su paradero oficial. Según información pública, la esposa del propuesto beneficiario recibió un mensaje de que el señor Rocha se encuentra en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), lugar en el que anteriormente habían negado su presencia. La familia tiene conocimiento que al propuesto beneficiario se le imputan diversos delitos, tales como terrorismo y traición a la patria. Sin embargo, ni la familia ni el abogado de confianza han podido verlo o confirmar su situación jurídica.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión consideró que el propuesto beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, dado que hasta la fecha se desconoce su paradero. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
El 27 de agosto de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la periodista Ana Carolina Guaita Barreto, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. Según la solicitud, la propuesta beneficiaria fue detenida de manera arbitraria el 20 de agosto de 2024 y llevada a la sede de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Gobernación de la Guaira. El 22 de agosto, fue trasladada por efectivos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional a un lugar desconocido. La parte solicitante califica la situación como "desaparición forzada". Se agregó que los padres de la beneficiaria se encuentran en la clandestinidad debido a la persecución política de la que han sido víctimas. Debido a ello, terceras personas asumieron labores de búsqueda, acudiendo a la sede de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado "La Guaira" para buscar noticias del paradero de la propuesta beneficiaria. Sin embargo, no recibieron ninguna información. A nivel judicial, se intentó ingresar con una demanda de habeas corpus, que no fuera recibida por la autoridad judicial correspondiente. Dada la falta de respuesta del Estado, la Comisión no tiene elementos para valorar las acciones que se habrían iniciado a su favor.
La CIDH consideró la seriedad de la situación de la propuesta beneficiaria, que se ve amplificada por el contexto en el cual se encuentra inmersa, así como su total desprotección, frente a los eventos que podría estar enfrentando en la actualidad tras desconocerse su paradero. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Venezuela que:
El 26 de agosto de 2024 la CIDH otorgó medidas cautelares a Freddy Francisco Superlano Salinas. Se alegò que Freddy Francisco Superlano Salinas es dirigente político y se desempeña como coordinador nacional del partido Voluntad Popular. El 30 de julio de 2024 en la ciudad de Caracas, el beneficiario fue privado arbitrariamente de su libertad por presuntos agentes del Estado adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Advirtieron que desde el momento en la que se ejecutó la detención, hasta la actualidad no se conoce el paradero del beneficiario. Tras analizar la información disponible, la CIDH de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, solicitó al Estado de Venezuela que:
El 23 de agosto de 2024 la CIDH otorgó medidas cautelares a Carmen Leonor García Azuaje. Se informó que Carmen Leonor García Azuaje es secretaria del partido de oposición "Alianza Bravo Pueblo". El 17 de agosto de 2024 la beneficiaria fue aprehendida en el centro de la ciudad de Puerto Ayacucho en el estado Amazonas por funcionarios adscritos a la División de Inteligencia Estratégica de la Policía Nacional Bolivariana. Desde el momento de su detención se desconoce dónde se encuentra la beneficiaria. Por lo anterior se alegó que la situación de la beneficiaria es de "desaparición forzada".
La Comisión al momento de valorar la decisión, estimó de especial trascendencia las circunstancias que antecedieron la detención de la beneficiaria, sumado al monitoreo contextual del país realizado por la CIDH. Asimismo, la Comisión manifestó su especial preocupación por el hecho de que desde el momento en que fue detenida por agentes de la Policía Nacional Bolivariana, su paradero es desconocido. La Comisión resaltó que la beneficiaria, además de ser secretaria del partido de oposición "Alianza Bravo Pueblo" en el estado de Amazonas, también ha sido objeto de amenazas y hostigamientos por su participación como testigo electoral en las elecciones presidenciales de julio de 2024 en Venezuela. La Comisión estimó que la beneficiaria se encuentra en total desprotección frente a las situaciones que podría estar enfrentando en la actualidad tras desconocerse su paradero. Tras analizar la información disponible, la CIDH de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, solicitó a Venezuela que:
El 17 de agosto de 2024 la CIDH otorgó medidas cautelares a Roland Oswaldo Carreño Gutiérrez, periodista, activista político y responsable nacional del partido de oposición Voluntad Popular. El 2 de agosto de 2024, en Caracas, él habría sido privado de la libertad por agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Al día de la fecha, se desconoce su paradero por lo que se estima que se ha configurado su "desaparición forzada".
La Comisión al momento de valorar la decisión, observó además del monitoreo contextual de Venezuela, el seguimiento realizado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH de la situación del beneficiario tras su detención en 2020. La Comisión resaltó el contexto de persecución sistemática contra la oposición en Venezuela y consideró especialmente preocupante la información que indica que él fue detenido presuntamente por agentes del Estado. Asimismo, se destacó la imposibilidad de activar la institucionalidad interna para pedir protección. La Comisión consideró que el beneficiario enfrenta una situación de extrema vulnerabilidad al desconocerse su ubicación y paradero actual. La Comisión expresó su preocupación en vista de que la situación del beneficiario podría tener un efecto amedrentador para que otros periodistas se pudieran expresar libremente en el actual contexto post electoral del país. Tras analizar la información disponible, la CIDH de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, solicitó a Venezuela que:
El 10 de agosto de 2024 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de María Andreina Oropeza Camacho, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. La parte solicitante alegó que María Andreina Oropeza Camacho, coordinadora estatal del comando de campaña del candidato a la presidencia Edmundo González, se encuentra en situación de "desaparición forzada" desde el 6 de agosto de 2024, tras haber sufrido un allanamiento presuntamente arbitrario en su residencia por parte de agentes de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Se advirtió que ella logró grabar y trasmitir en vivo, desde sus redes sociales, cuando los agentes del Estado allanaron su residencia. Luego, su teléfono fue confiscado. Añaden que su madre la ha estado buscando en todos los centros de reclusión en Guanare y Acarigua, sin recibir noticias de su paradero y estado de salud. La CIDH tomó en cuenta que la beneficiaria fue privada de libertad por agentes estatales sin conocerse su paradero a la fecha, en el contexto de represión en las protestas post electorales en el país. De acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento, solicita a Venezuela que:
El 13 de mayo de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Joel Antonio García Hernández, abogado y defensor de derechos humanos, que ha estado sufriendo amenazas y agresiones relacionadas con su trabajo en defensa de personas consideradas "presos políticos" en Venezuela. A pesar de haber presentado denuncias y solicitudes de protección a las autoridades internas, no se estaría implementando ninguna medida de protección por parte de los órganos del Estado para prevenir nuevos ataques, y no habría avances en las investigaciones. Por su parte, el Estado, a pesar de estar informado, no ha presentado respuesta. La Comisión, tras evaluar las alegaciones, así como el contexto de hostilidad en el país contra los defensores legales y la falta de respuesta del Estado, entiende, prima facie, que están presentes los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad.
De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
El 29 de abril de 2024, la CIDH decidió dar seguimiento y ampliar medidas cautelares en favor de Integrantes del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) en Venezuela. Según la solicitud, los integrantes de PROVEA se encuentran en una situación de riesgo en el marco de sus labores como defensores de derechos humanos en el contexto actual por el que atraviesa Venezuela, considerando la visibilidad de la institución y sus coordinadores, los frecuentes señalamientos estigmatizantes realizados por altas autoridades estatales en medios de comunicación, la vigilancia y seguimientos por parte de agentes estatales. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió requerir a Venezuela que: