Resolução No. 92/24( AMPLIAÇÃO, MODIFICAÇÃO, MONITORAMENTO E SUSPENSÃO ) MC 143-13, 181-19 - Integrantes identificados de la organización “Foro Penal”, Venezuela
El 28 de noviembre de 2024, la CIDH identificó que continúa vigente la situación de riesgo respecto de 4 personas beneficiarias de medidas cautelares mediante Resolución 8/2015, Resolución 7/2019, y Resolución 64/2019. Asimismo, decidió proteger a 10 personas adicionales que integran la misma organización. La CIDH lamentó la falta de información y de implementación de medidas de protección por parte del Estado, lo que situaría a las personas beneficiarias en una situación de desprotección en el contexto del país.
Tras analizar la información disponible, la Comisión decidió:
Ampliar las medidas cautelares a favor de las siguientes personas, actualmente integrantes de la organización Foro Penal en Venezuela: Kennedy Tejeda, Mayela Fonseca, Lucía Quintero, Pedro Arévalo, Arelys Ayala, Wiecza Santos Matiz, Laura Valbuena, Raquel Sánchez Carrero, Franyer Jose Hernandez Valladares, y Marbella Gutiérrez;
Mantener las medidas cautelares a favor Alfredo Romero, Gonzalo Himiob Santomé, Luis Betancourt, y Olnar Ortiz;
Continuar el seguimiento de la situación de Olnar Ortiz bajo el registro de medidas cautelares 143-13;
Levantar las medidas cautelares respecto de Yoseth Colmenares y Robiro Terán;
No ampliar las medidas a favor de Orlando Moreno y del resto de integrantes de Foro Penal, quedando abierta la posibilidad de presentar información adicional para su valoración posterior;
Modificar las medidas cautelares y solicitar al Estado de Venezuela que:
adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida e integridad personal de las personas integrantes de Foro Penal debidamente identificados en la presente resolución;
implemente las medidas necesarias para garantizar que las personas beneficiarias puedan llevar a cabo sus actividades de defensa de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia. En particular, informe sobre las circunstancias de detención de Kennedy Tejeda, incluyendo su situación jurídica actual y permitiendo que sus familiares y representantes legales de su confianza tengan comunicación con él. Respecto de todas las personas beneficiarias, se solicita que informe de manera formal sobre la existencia de algún proceso de investigación en su contra, incluyendo por lo menos: los hechos que se investigan, los delitos que se le imputan, la fiscalía a cargo de la investigación, y la autoridad judicial competente que conoce de la investigación. El Estado deberá permitir que las personas beneficiarias y/o sus representantes puedan acceder a la integralidad del expediente penal en su contra, si este existe, permitiendo que pueda presentar los recursos correspondientes y garantizando su seguridad en la tramitación del mismo;
concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes;
informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.
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Resolução No. 89/24( MONITORAMENTO E MODIFICAÇÃO ) MC 125-19 - María Corina Machado, Venezuela
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 25 de noviembre de 2024 la Resolución de Seguimiento y Modificación 89/2024 en relación con la situación de María Corina Machado Parisca en Venezuela (MC-125-19). La CIDH consideró que continúa la situación de riesgo advertida desde el otorgamiento de la MC contra la beneficiaria, la cual se ha incrementado en el periodo poselectoral de la elección presidencial de 2024, sin que el Estado haya adoptado medidas de protección a su favor. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, en los términos del artículo 25 de su Reglamento, la Comisión concluyó que la situación de la señora María Corina Machado Parisca continúa vigente y decidió:
Continuar el seguimiento de la situación de María Corina Machado Parisca en Venezuela;
No ampliar las medidas cautelares en relación con las personas solicitadas;
Modificar el alcance de las presentes medidas cautelares y requerir al Estado que:
adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la señora María Corina Machado Parisca;
adopte las medidas necesarias para garantizar que la beneficiaria pueda seguir desempeñando sus actividades de participación política sin que sea objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de estas. En particular, que informe de manera formal a la beneficiaria sobre la existencia de algún proceso de investigación en su contra, incluyendo por lo menos: los hechos que se investigan, los delitos que se le imputan, la fiscalía a cargo de la investigación, y la autoridad judicial competente que conoce de la investigación. El Estado deberá permitir que la beneficiaria y/o sus representantes puedan acceder a la integralidad del expediente penal en su contra, si este existe, permitiendo que pueda presentar los recursos correspondientes y garantizando su seguridad en la tramitación del mismo;
concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y su representación; y,
informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción y vigencia de las presentes medidas cautelares y evitar así su repetición. En particular, se solicita al Estado que realice una investigación con debida diligencia sobre las amenazas y hechos de violencia informados, incluyendo aquellos que podrían haber tenido lugar por parte de funcionarios y/o agentes estatales en contra de la beneficiaria.
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Resolução No. 87/24( AMPLIAÇÃO E MONITORAMENTO ) MC 409-23 - Franklin Alfredo Caldera Cordero y familia, Venezuela
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 25 de noviembre de 2024 la Resolución de Seguimiento, Modificación y Ampliación 87/2024 en relación con la situación de Franklin Caldera Cordero en Venezuela (MC-125-19). La CIDH consideró que continúa la situación de riesgo advertida desde el otorgamiento de la medida cautelar contra el beneficiario y consideró que esta se ha extendido a su hijo, Franklin Caldera Martínez, así como a su esposa, Yuraima Martínez. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, en los términos del artículo 25 de su Reglamento, la Comisión concluyó que la situación de Franklin Alfredo Caldera Cordero continúa vigente y consideró se extiende a su hijo, Franklin Caldera Martínez, así como a su esposa, Yuraima Martínez. En consecuencia, decidió:
Continuar el seguimiento de la situación de Franklin Alfredo Caldera Cordero;
Ampliar las medidas cautelares a favor de Franklin Caldera Martínez (hijo) y Yuraima Martínez;
Modificar el alcance de las presentes medidas cautelares, y requerir al Estado de Venezuela que:
adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Franklin Alfredo Caldera Cordero, Franklin Caldera Martínez y Yuraima Martínez. En el caso de Franklin Caldera Martínez, las medidas deben incluir aquellas necesarias para proteger también su derecho a la salud;
adopte las medidas necesarias para garantizar que Franklin Alfredo Caldera Cordero pueda continuar realizando sus labores de defensa de derechos humanos, sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de estas. En particular, que informe de manera formal al beneficiario sobre la existencia de algún proceso de investigación en su contra, incluyendo por lo menos: los hechos que se investigan, los delitos que se le imputan, la fiscalía a cargo de la investigación, y la autoridad judicial competente que conoce de la investigación. El Estado deberá permitir que la beneficiaria y/o sus representantes puedan acceder a la integralidad del expediente penal en su contra, si este existe, permitiendo que pueda presentar los recursos correspondientes y garantizando su seguridad en la tramitación del mismo;
implemente las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de Franklin Caldera Martínez (hijo) sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas: se garantice que no sea objeto de violencia, amenazas, intimidaciones, agresiones y tortura dentro del centro penitenciario; se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, así como a los tratamientos y medicamentos necesarios, y se realice de inmediato una valoración médica integral sobre su situación de salud; y se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y su representación; y,
informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción y vigencia de las presentes medidas cautelares y evitar así su repetición. En particular, se solicita al Estado que realice una investigación con debida diligencia sobre las amenazas, alegatos de tortura y otros hechos de violencia reportados, incluyendo aquellos que podrían haber tenido lugar por parte de funcionarios y/o agentes estatales en contra de las personas beneficiarias.
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Resolução No. 84/24( AMPLIAÇÃO E MONITORAMENTO ) MC 967-19 - Delsa Jennifer Solórzano Bernal, su equipo de trabajo y P.L.I.S, Venezuela
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 12 de noviembre de 2024 la Resolución de Seguimiento, Modificación y Ampliación 84/2024 en relación con la situación de Delsa Jennifer Solórzano Bernal en Venezuela (MC-967-19). La CIDH consideró que continúa la situación de riesgo advertida desde el otorgamiento de la MC contra la beneficiaria, incrementado en el periodo prelectoral y poselectoral de la elección presidencial de 2024, sin que el Estado haya adoptado medidas de protección a su favor. Asimismo, consideró que ciertas personas identificadas de su equipo y P.L.I.S. comparten la situación de riesgo, por lo que se ampliaron las medidas a su favor. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, en los términos del artículo 25 de su Reglamento, la Comisión concluyó que la situación de la señora Delsa Jennifer Solórzano Bernal continúa vigente y decidió ampliar las medidas cautelares a favor de Jonathan Gerardi, Eliannys Vidoza, Axel Espinoza, Daniel Murolo, María Isabel Gudiño, Valentina Rodríguez y P.L.I.S. Por lo anterior, la Comisión solicitó a Venezuela que:
Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida e integridad personal de Delsa Jennifer Solórzano Bernal, los integrantes de su equipo y P.L.I.S., debidamente identificados en la presente resolución;
Implemente las medidas necesarias, con enfoque de género, para garantizar que las personas beneficiarias puedan llevar a cabo sus actividades políticas sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia;
Concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y su representante; y
Informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.
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Resolução No. 53/24( AMPLIAÇÃO E MONITORAMENTO ) MC 395-18 - Autoridades y miembros de los Resguardos Gonzaya (Buenavista) y Po Piyuya (Santa Cruz de Piñuña Blanco) del Pueblo Indígena Siona (ZioBain) , Colombia
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 21 de agosto de 2024 la Resolución de Seguimiento y Ampliación 53/2024 en relación con la situación de las autoridades y miembros de los Resguardos Gonzaya y Po Piyuya del Pueblo Indígena Siona en Colombia (MC-395-18).
En la Resolución, la CIDH analizó la información brindada por las partes, valorando positivamente las acciones implementadas por el Estado y consideró que persiste una situación de riesgo identificada en el 2018 respecto de los Resguardos del Pueblo Indígena Siona. La Comisión entiende que los eventos reportados forman parte de un accionar de los grupos armados ilegales de consolidar su presencia en los Resguardos e imponerse a las autoridades indígenas. Asimismo, se analizó la situación de la defensora de derechos humanos, L.M.E.V., que ha sido objeto de amenazas de muerte de parte de grupos armados que operarían en el territorio de los Resguardos Indígenas. La Comisión consideró que la beneficiaria se encuentra en una situación de grave riesgo a sus derechos a la vida e integridad personal. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión estima que la situación de riesgo no ha cesado y, por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, la Comisión:
Requiere al Estado que refuerce la implementación de las medidas necesarias para proteger de manera efectiva la vida y la integridad personal de los grupos de personas beneficiarias identificadas en la Resolución 53/2018, y tomando en consideraciones las valoraciones realizadas en la presente Resolución;
Solicita al Estado ampliar las medidas cautelares a favor de L.M.E.V. En ese sentido: (i) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria; (ii) implemente las medidas de protección que resulten necesarias para que la persona beneficiaria pueda continuar realizando sus labores de defensa de derechos humanos, sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos, y actos de violencia; e (iii) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de medidas a favor de L.M.E.V., y así evitar su repetición.
Exhorta a las partes a remitir información concreta, detallada y actualizada sobre la situación de las personas beneficiarias con miras a continuar evaluando su situación en los términos del artículo 25 del Reglamento. Al momento de brindar dicha información, se les solicita precisar la situación de las personas beneficiarias o grupos de personas beneficiarias para efectos de poder identificar de manera adecuada cómo se vienen implementando las presentes medidas cautelares respecto de los tres grupos. Esto comprende, entre otros, informar sobre rutas de protección individuales y colectivas en vigor, acciones de concertación y acuerdos alcanzados; y
Insta a las partes a continuar con los espacios de concertación y coordinación a nivel interno en el marco de la implementación de las presentes medidas cautelares.
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Resolução No. 51/24( MONITORAMENTO ) MC 359-16 - Américo de Grazia, Venezuela
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 17 de agosto de 2024 la Resolución de Seguimiento y Modificación 51/2024 en relación con la situación de Américo de Grazia en Venezuela (MC-359-16). La CIDH expresó particular preocupación por la continuidad del riesgo enfrentando por el beneficiario desde el otorgamiento de la MC, sin que el Estado haya adoptado medidas de protección a su favor, y que el riesgo se vea incrementado tras desconocerse su paradero oficial desde el 8 de agosto de 2024, tras su detención presuntamente arbitraria por agentes del Estado en Caracas, Venezuela. La CIDH tomó nota de denuncias interpuestas ante diferentes órganos por estos hechos. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, a la luz del contexto de represión en las protestas post electorales en Venezuela, la Comisión estima que la situación actual de Américo de Grazia forma parte de un ciclo de eventos en su contra que buscan retirarlo del debate público. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Venezuela que:
Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida, integridad personal y salud del beneficiario;
Adopte las medidas necesarias para garantizar que el beneficiario pueda llevar a cabo sus actividades como dirigente de la oposición en Venezuela sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia;
Informe si el beneficiario se encuentra bajo custodia del Estado y sus circunstancias, o bien, de las medidas encaminadas a determinar su paradero o destino;
Concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes;
Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
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Resolução No. 49/24( MONITORAMENTO ) MC 533-17 - Williams Dávila, Venezuela
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 14 de agosto de 2024 la Resolución de Seguimiento y Modificación 49/2024 en relación con la situación de Williams Dávila en Venezuela (MC-533-17). La CIDH expresó particular preocupación por la continuidad del riesgo enfrentando por el beneficiario desde el otorgamiento de la MC, sin que el Estado haya adoptado medidas de protección a su favor, y que el riesgo se vea incrementado tras desconocerse su paradero desde el 8 de agosto de 2024, tras su detención presuntamente arbitraria por agentes del Estado en la Plaza de Los Palos Grandes, en Caracas, en Venezuela. La CIDH tomó nota de información pública de que se presentó denuncia penal por "desaparición forzada" ante el Ministerio Público destacando la situación de salud del beneficiario y recordando su calidad de persona mayor. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, a la luz del contexto de represión en las protestas post electorales en Venezuela, la Comisión estima que la situación actual de Williams Dávila forma parte de un ciclo de eventos en su contra que buscan retirarlo del debate público. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Venezuela que:
Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida, integridad personal y salud del beneficiario;
Adopte las medidas necesarias para garantizar que el beneficiario pueda llevar a cabo sus actividades como dirigente de la oposición en Venezuela sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia;
Informe si el beneficiario se encuentra bajo custodia del Estado y sus circunstancias, o bien, de las medidas encaminadas a determinar su paradero o destino;
Concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes;
Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
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Resolução No. 27/24( MONITORAMENTO ) MC 484-11 - José Daniel Ferrer García, Cuba
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 6 de mayo de 2024 la Resolución de Seguimiento 27/2024, en relación con la situación de José Daniel Ferrer García, quien se encuentra en condiciones inadecuadas de privación de la libertad en Cuba (MC-484-11). La CIDH expresó particular preocupación por la falta de disposición del Estado para el diálogo, destacando que, por el contrario, toda la información disponible, tanto en el presente asunto como a través del monitoreo de la situación país, permite a esta Comisión afirmar que agentes estatales vienen adoptando acciones que intensifican la situación de riesgo del beneficiario, en lugar de mitigarla. En consecuencia, la Comisión decidió:
continuar el seguimiento de las medidas cautelares, otorgadas el 5 de noviembre de 2012, a favor de la protección de la vida e integridad personal del señor José Daniel Ferrer García;
requerir del Estado que implemente las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario se adecúen a los estándares internacionales aplicables;
solicitar que el Estado adopte las medidas de protección a la salud del beneficiario que sean oportunas y adecuadas;
requerir de las partes que concierten las medidas a implementar. Lo anterior debe incluir que la representación pueda conocer las condiciones de detención y bienestar del beneficiario, sea por sus familiares u otros representantes; y
requerir del Estado que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
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Resolução No. 26/24( AMPLIAÇÃO E MONITORAMENTO ) MC 438-15 - Integrantes del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) , Venezuela
El 29 de abril de 2024, la CIDH decidió dar seguimiento y ampliar medidas cautelares en favor de Integrantes del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) en Venezuela. Según la solicitud, los integrantes de PROVEA se encuentran en una situación de riesgo en el marco de sus labores como defensores de derechos humanos en el contexto actual por el que atraviesa Venezuela, considerando la visibilidad de la institución y sus coordinadores, los frecuentes señalamientos estigmatizantes realizados por altas autoridades estatales en medios de comunicación, la vigilancia y seguimientos por parte de agentes estatales. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió requerir a Venezuela que:
adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las personas identificadas, en tanto miembros del equipo de PROVEA;
adopte las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus actividades como personas defensoras de derechos humanos sin ser objeto de actos de violencia, amenazas y hostigamientos;
concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
informe sobre las acciones implementadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a las presentes medidas cautelares y así evitar su repetición.
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Resolução No. 20/24( MONITORAMENTO ) MC 887-19 - Familias de la Comunidad Nueva Austria del Sira, Perú
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide emitir la presente Resolución de Seguimiento de medidas cautelares en los términos del artículo 25 de su Reglamento. La Comisión valoró las acciones adoptadas por el Estado a favor de las personas beneficiarias y consideró que persiste una situación de riesgo, a la par de realizar apreciaciones respecto del alcance de las medidas. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión decidió:
continuar con el seguimiento de las medidas cautelares otorgadas a favor de las familias de la Comunidad Nueva Austria del Sira en los términos de la Resolución 57/2019;
solicitar al Estado reforzar las medidas de protección adoptadas y remitir la información requerida, en los términos de la presente resolución;
instar a la representación aportar información actualizada sobre la situación de riesgo de las familias de la Comunidad Nueva Austria del Sira en los términos de la presente resolución;
requerir a ambas partes continuar realizando las acciones de concertación pertinentes, con la finalidad de llegar a acuerdos que sumen a mitigar los factores de riesgo identificados y a la protección de las familias de la Comunidad Nueva Austria del Sira;
continuar impulsando las medidas de seguimiento apropiadas en los términos del artículo 25.10 y otras disposiciones de su Reglamento.