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Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC— El 17 de noviembre de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 79/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de nueve personas extranjeras privadas de su libertad en Venezuela, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable en el país.
Las solicitudes alegaron que las personas de nacionalidad extranjera fueron privadas de libertad en 2025 y se encuentran en riesgo en sus actuales condiciones de detención, caracterizadas por la falta de información sobre su situación jurídica, incomunicación y limitaciones en las posibilidades de acreditar defensa particular o acceder a asistencia consular; así como, en general, por la falta de información oficial sobre su situación actual y de salud. Se alegó que, inicialmente, no se conoció el paradero de las personas tras su detención. A la fecha, solo Olmedo Javier Núñez Peñalba continuaría con paradero desconocido. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho efectuadas por las partes solicitantes, la Comisión observó que Najam Islam Butt, pakistaní; Zsuzsanna Bossanyi, húngara; Willem Frederik de Rhoodes, holandés; Angelique Brigitte Corneille, holandesa; Miguel Moreno Dapena, español; y los hondureños Walter López Ogaldez, Willy Delano Bowman Webster y Hiubert Johonie Martínez Martínez; permanecerían en privación de libertad sin comunicación efectiva con sus familiares ni abogados de confianza, y sin posibilidades reales de activar mecanismos internos para la protección de sus derechos frente a las condiciones de detención alegadas.
De acuerdo con la información proporcionada, la Comisión encuentra que en el caso del ciudadano panameño Olmedo Javier Núñez Peñalba se desconoce su paradero, lo que implica que el transcurso del tiempo aumenta la posibilidad de la consumación de afectaciones a sus derechos. Lo anterior, es preocupante en tanto los familiares y allegados están imposibilitados de activar acciones internas a su favor a fin de dar con su paradero.
En ese marco, la Comisión no cuenta con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o bien mitigar la situación de riesgo de las personas beneficiarias. Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 235/25
10:30 AM