Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa 02/98


PREOCUPACIÓN POR EL ESTADO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL PERÚ

Al finalizar su visita al Perú en el mes de noviembre del presente año, el Relator Especial para la Libertad de Expresión, mediante un comunicado de Prensa, hizo pública su preocupación en relación al estado de la libertad de expresión en el Perú.

Con posterioridad, el Relator continuó informándose sobre las distintas situaciones a las que tuvo conocimiento durante la visita. En especial, sobre el caso del Sr. Baruch Ivcher, su familia y sus empresas.

En este particular, el Relator ve con gran preocupación las medidas que se han tomado en contra de Noemy Even de Ivcher y Michal Ivcher Even, esposa e hija del Sr. Ivcher. Según la información recibida, el 30 de noviembre del presente año, el Juez Penal Especializado en Delitos Tributarios y Aduaneros, le solicitó a la Interpol la captura de Noemy de Ivcher, Baruch Ivcher y su hija Michal, por los cargos de realizar maniobras fraudulentas a fin de obtener la administración del canal 2 de televisión. Esta decisión llama aún más la atención, si se considera que según Noemy de Ivcher y su hija Michal, sus demandas para obtener la administración del canal 2 fueron declaradas fundadas por la jurisdicción civil.

La Convención Americana de Derechos Humanos protege la libertad de expresión como uno de los derechos fundamentales de todo ser humano. Los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Segunda Cumbre de las Américas en Chile, apoyaron la creación de la Relatoría para proteger la libertad de expresión en todo el hemisferio. Sin una libertad de expresión que incluya la posibilidad de expresar ideas libremente, y la existencia de garantías judiciales que protejan adecuadamente el libre ejercicio de este derecho, es inconcebible una sociedad democrática.

Esta Relatoría continuará informándose sobre la evolución del presente caso, y espera que se ponga fin a la persecución y hostigamiento, existente en contra de Baruch Ivcher, su familia y sus propiedades, que, a juicio de esta Relatoría, atentan contra la libertad de expresión garantizadas en el art. 13 de la Convención Americana y a los principios democráticos sustentados por la gran mayoría de los países del hemisferio.

Santiago A. Canton
Relator Especial para la Libertad
de Expresión en las Américas
Washington, DC
Diciembre, 1998