Libertad de Expresión

Panamá

Acciones judiciales

 

193.     En su Informe Anual de 2001, la Relatoría Especial expresó preocupación por el uso de juicios de difamación y libelo en Panamá para silenciar las críticas efectuadas por algunos periodistas y empresas periodísticas sobre las actividades de funcionarios gubernamentales y otras personas públicas.  En respuesta a esas críticas y las de ONG nacionales e internacionales, la Defensoría del Pueblo de Panamá creó el cargo de Delegado Especial sobre Libertad de Expresión, a los efectos de hacer compatibles las leyes panameñas sobre libertad de expresión con las normas internacionales sobre derechos humanos.  Como primer paso hacia esa meta, el Delegado Especial elaboró un informe de análisis del alcance de este problema.  Este informe comprende un listado detallado de procedimientos penales por libelo y difamación instituidos contra periodistas y otras personas que se expresan a través de los medios de difusión a partir de 1995.[i]  Según el informe, se han iniciado 90 casos correspondientes a delitos de difamación o libelo desde 1995, 78 de ellos contra periodistas, comunicadores sociales o colaboradores de los medios de difusión.[ii]  Del total de 90 casos se dictaron sentencias de condena en 13, absoluciones en 6, sobreseimientos en 23, y en cinco casos el denunciante desistió.  Cuarenta y siete de esos casos fueron presentados por funcionarios públicos.  En 2002 se iniciaron 17 casos.[iii]  Estas estadísticas muestran una clara tendencia a la utilización de la legislación sobre difamación y libelo para silenciar críticas contra la administración de los asuntos públicos.

 

194.     La Relatoría Especial ha venido realizando el seguimiento de algunos casos en especial, recibiendo información de diversas fuentes. 

 

195.     El 23 de mayo de 2002, el periodista independiente Miguel Antonio Bernal fue absuelto de imputaciones penales por libelo y difamación por el Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá.  El caso planteado contra el Sr. Bernal fue iniciado el 16 de mayo de 2001 por José Luis Sosa, entonces Director General de la Policía Nacional.  El Sr. Sosa acusó al Sr. Bernal de haber afectado "el honor y la dignidad de una institución pública --la Policía Nacional--" cuando informó sobre la decapitación de cuatro prisioneros que habían intentado escapar de la Penitenciaría en la Isla de Coiba.[iv]  El Estado apeló la sentencia de absolución del Sr. Bernal. El 25 de octubre de 2002, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial confirmó la sentencia de la tribunal de primera instancia que absolvió al Sr. Bernal por el delito de libelo y difamación.[v]

 

196.     El 7 de junio de 2002, el dibujante Víctor Ramos, de La Prensa, debió comparecer ante la justicia acusado de dañar la reputación del ex Presidente Ernesto Pérez Balladares en una historieta que había publicado en abril, en que mencionaba varios escándalos vinculados con Pérez Balladares durante su carrera política.  El caso se encuentra actualmente en la etapa de investigación.[vi]

 

197.     El 1 de julio de 2002, Ubaldo Davis, director de publicaciones y editor del semanario La Cáscara News, fue declarado culpable del delito de difamación y sentenciado a 14 meses de prisión, que podían sustituirse por una multa de US$1.500, si se pagaba dentro de los 90 días de la ejecución de la sentencia.[vii]  Este caso fue el incluido en el Informe Anual de 2001 de la Relatoría Especial.[viii]  E 20 de septiembre de 2001, Ubaldo Davis y un colega, Herbert Rattry, fueron arrestados por publicar material humorístico referente a la vida privada del Presidente Mireya Moscoso y otros funcionarios públicos.  Al día siguiente, Joel Díaz, otro periodista del semanario, también fue arrestado.  El Presidente Moscoso y uno de los oficiales presentaron una denuncia contra los tres periodistas por "difamación y libelo" y por "atacar la seguridad jurídica del Estado".[ix]  Los cargos contra el Sr. Díaz fueron desechados.  La Relatoría Especial no recibió ninguna información adicional acerca de las imputaciones contra el Sr. Rattry.  El Sr. Davis está apelando la condena dictada contra él.[x]

 

198.     El 26 de noviembre de 2002, Julio César Aizprúa y Rafael Pérez, dos periodistas de La Prensa, debieron comparecer para ser investigados en la Fiscalía Séptima del Primer Circuito Judicial, en relación con el artículo que habían publicado en febrero de 2002, en que denunciaron supuestas irregularidades cometidas por la compañía Naves Supply en el manejo internacional de residuos.  Sostuvieron que la compañía descarga un gran volumen de residuos de fuentes externas diariamente en puertos panameños.  Además sostuvieron que los residuos consisten principalmente en bosta, orina animal, desechos de comida y frutas y vegetales podridos.  El 28 de noviembre de 2002, solicitaron al Juzgado Duodécimo de Circuito Penal que iniciara procedimientos judiciales contra los periodistas por delitos contra el honor de la compañía (solicita llamamiento a juicio).[xi]

 

Acceso a la información

 

199.     En su Informe Anual de 2001, la Relatoría Especial expresó satisfacción por la iniciativa tomada por el Gobierno panameño al promulgar la Ley sobre Transparencia en la Administración Pública el 22 de enero de 2002, que garantiza el derecho de toda persona a obtener información pública.  La Relatoría expresó su satisfacción por esta iniciativa señalando que el acceso a la información en manos del Estado es una herramienta vital para crear administraciones públicas transparentes.[xii]  No obstante, ulteriormente la Relatoría recibió información sobre varias medidas tomadas por el Estado panameño que limitarían los efectos positivos de esa ley. 

 

200.     El 21 de mayo de 2002, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Reglamentario 124, de la Ley de Transparencia en la Administración Pública.  Muchas personas y entidades han expresado preocupación con respecto a estos reglamentos, por considerar que contradicen la finalidad y el espíritu de la Ley sobre Transparencia.  El 9 de agosto de 2002, el Defensor del Pueblo presentó una demanda de anulación de los Artículos 4, 5, 8, 9 y 14 del Decreto.[xiii]  El Relator Especial expresó su preocupación especialmente sobre ciertos artículos en una carta dirigida al Gobierno panameño el 9 de julio de 2002 en que solicitaba información sobre esta y otras situaciones que afectan a la libertad de expresión en Panamá.  El Artículo 8 del Decreto interpreta la frase "persona interesada" tal como se usa en el Articulo 11 de la Ley de Transparencia en el sentido de "persona que tenga relación directa con la información solicitada". Debido a la falta de respuesta del Gobierno panameño, el Relator Especial, envió el 4 de noviembre de 2002 una segunda carta en que reitera la solicitud de información.  El Gobierno de Panamá informó a la Relatoría Especial que estaba preparando la respuesta.

 

201.     La Relatoría Especial recibió también información sobre varias sentencias judiciales en casos de recursos o rechazo de solicitudes de información.  Según la información recibida, de 65 solicitudes de información, sólo diez casos determinaron decisiones favorables.[xiv] Entre las decisiones denegatorias figura una del 22 de octubre de 2002, recaída en un caso presentado por el abogado Guillermo Cochez a la Corte Suprema de Justicia.  Se solicitó información al Sr. Cochez con respecto a todos los viajes realizados por la Presidenta Mireya Moscoso, solicitud que fue rechazada por un ministro de la Presidencia.  La Corte Suprema se pronunció contra lo solicitado por el Sr. Cochez, respaldando el argumento de que el peticionario no había probado ser "persona interesada" según la redacción de la Ley sobre Transparencia.[xv]

 

Otros

202.     De acuerdo a la información recibida, el periodista Blas Julio ha sufrido más de diez crisis de salud por alta presión arterial desde que está detenido en La Joya por el supuesto delito de extorsión en perjuicio del empresario de la Zona Libre de Colón Abdul Waked desde el 21 de mayo de 2002.  Por razones humanitarias, el ex defensor del pueblo, Italo Antinori-Bolaños, solicitó el traslado del periodistas Blas Julio Rodríguez a un centro penitenciario como El Renacer, que representa menos peligro para su vida y para su seguridad.  Sin entrar a discutir la naturaleza de la detención, Antinori-Bolaños considera que Blas Julio debe ser tratado con la dignidad que toda persona merece y que es preciso resguardar su seguridad física.  Asimismo, de acuerdo a información suministrada Blas Julio fue conducido por la Policía hacia el Ministerio Público con esposas y grilletes en los pies por las calles lo que fue mostrado por todos los canales televisivos del país.  La Defensoría del Pueblo de Panamá repudio tal acto de degradación por considerarlo violatorio de los derechos humanos.[xvi]



[i] Véase Defensoría del Pueblo de la República de Panamá, Informe Especial:  Democracia, Libertad de Expresión y Procesos contra el Honor, diciembre de 2002.

[ii]Ibídem, Anexos, Estadísticas Generales.

[iii]Ibídem.

[iv] Véase Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión 2001, págs. 53-54.

[v] Defensoría del Pueblo de la República de Panamá, Informe Especial:  Democracia, Libertad de Expresión y Procesos contra el Honor, diciembre de 2002, 34-37.

[vi] Reporteros Sin Fronteras (RSF), 5 de junio de 2002; Dallas Morning News; Defensoría del Pueblo de la República de Panamá, Informe Especial:  Democracia, Libertad de Expresión y Procesos contra el Honor, diciembre de 2002, 14.

[vii] Defensoría del Pueblo de la República de Panamá, Informe Especial:  Democracia, Libertad de Expresión y Procesos contra el Honor, diciembre de 2002, 9.

[viii]CIDH, Informe Anual 2001, pág. 54.

[ix]Ibídem.

[x] Defensoría del Pueblo de la República de Panamá, Informe Especial:  Democracia, Libertad de Expresión y Procesos contra el Honor, diciembre de 2002, 59.

[xi] Periodistas Frente a la Corrupción (PFC), 29 de noviembre de 2002; Defensoría del Pueblo de la República de Panamá, Informe Especial:  Democracia, Libertad de Expresión y Procesos contra el Honor, diciembre de 2002, 9.

[xii] CIDH, Informe Anual 2001, pág. 55.

[xiii] Información proporcionada por la Defensoría del Pueblo de la República de Panamá.

[xiv] Periodistas frente a la Corrupción, 5 de febrero de 2003.

[xv] Defensoría del Pueblo de la República de Panamá.

[xvi] Defensoría del Pueblo, Panamá, 25 de Julio de 2002.