114. Durante el año 2001, en Guatemala no se han registrado importantes cambios en la legislación interna o prácticas que promuevan un mayor respeto al ejercicio de la libertad de expresión. Como ya ha sido señalado en el informe anual del año 2000 de esta Relatoría, sigue preocupando la existencia de un monopolio de hecho en la propiedad de los canales de televisión. Este tema ha sido un tema públicamente denunciado tanto por el Procurador de los Derechos Humanos, personalidades guatemaltecas como por organismos no gubernamentales.[i] Asimismo, fue señalado por el Relator Especial durante la visita a ese país en abril del año 2000 como un grave obstáculo al derecho de la sociedad guatemalteca a acceder a diversas fuentes de información que reflejen una pluralidad de ideas y opiniones. La Relatoría reitera que la existencia de este monopolio de hecho afecta seriamente la libertad de expresión y el derecho de información de los guatemaltecos. La información recibida da cuenta de que los monopolios privados han mantenido una política dirigida a moldear la opinión pública en favor de los sectores del gobierno obstaculizando la labor del periodismo independiente.[ii]
115. La existencia de monopolios en los medios de comunicación está prohibida por la Constitución Política de la República de Guatemala, que en su artículo 130 establece que:
Se prohiben los monopolios y privilegios. El estado limitará el funcionamiento de las empresas que absorban o tiendan a absorber, en perjuicio de la economía nacional, la producción en uno o más ramos industriales o de una misma actividad comercial o agropecuaria. (…)
116. Por su parte el artículo 13 de la Ley de Radiocomunicaciones señala que:
El Ministerio de Comunicaciones y Obras Públicas, queda encargado de evitar el abuso en el otorgamiento de concesiones para explotar comercialmente estaciones de radio o de televisión, y reglamentará el uso de repetidoras y de los sistemas de enlace, a fin de limitar el funcionamiento de las empresas que tiendan a absorben esta actividad, en perjuicio del Estado y de terceras personas.
117. La Relatoría señala que las concesiones de canales de televisión y ondas de radiodifusión deberían contemplar criterios democráticos que aseguren la representatividad de todos los sectores que conforman la sociedad.[iii] Las subastas que contemplen criterios únicamente económicos o que otorguen las concesiones sin una oportunidad equitativa para todos los sectores son incompatibles con la democracia y con el derecho a la libertad de expresión e información garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.[iv]
118. El 5 de septiembre del 2001 fue asesinado Jorge Mynor Alegría Armendáriz. Desconocidos asesinaron al periodista de seis impactos de bala frente a su domicilio. Alegría Armendáriz conducía el programa radial Línea Directa en Radio Amatique en la localidad de Puerto Barrios, Izabal, a través del cual denunciaba casos de corrupción y criticaba a las autoridades. Según la información recibida, el periodista había recibido amenazas de muerte en varias ocasiones y también las había denunciado al aire en su programa radial. Al día siguiente de este asesinato otro periodista de la misma radio, Enrique Aceituno, presentó su renuncia después de recibir amenazas en contra de su vida. [v] En septiembre del 2001, la Procuraduría de Derechos Humanos determinó móviles políticos en el asesinato y encontró probable que haya sido organizado por funcionarios locales en represalia por la cobertura que el periodista le daba al tema de la corrupción. [vi]
Amenazas y agresiones
119. En marzo del 2001 los periodistas Sylvia Gereda, Luis Escobar, Enrique Castañeda y Walter Martín Juárez Ruiz del diario El Periódico fueron víctimas de amenazas y agresiones después de haber publicado una investigación sobre la supuesta malversación de fondos del Banco Crédito Hipotecario Nacional y en particular de su presidente. Conforme a la información recibida, los periodistas fueron seguidos y vigilados por personas no identificadas. Por su parte, el periodista Juárez Ruiz fue interceptado en su automóvil y amenazado de muerte por dos individuos armados y con sus caras cubiertas, quienes le advirtieron que cesara con las investigaciones periodísticas.[vii]
120. En junio del 2001 la Asociación de Periodistas de Guatemala informó que varios de sus afiliados estaban recibiendo amenazas de muerte y otras intimidaciones. A modo de ejemplo, la Asociación hizo referencia a las amenazas recibidas por el periodista Julio César del Valle del programa radiofónico Usted tiene la palabra que se transmite por Radio Única y el Marvin Herwing director del Informativo Regional Informativo de Radio Novedades de la ciudad de Zacapa.[viii]
121. El 10 de julio del 2001 el Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (Cerigua) recibió una amenaza telefónica dirigida a la directora Ileana Alamilla. Días más tarde una de las periodistas del mismo centro recibió una llamada similar.[ix]
122. En el mes de julio del 2001 los periodistas Juan Carlos Aquino y Marvin Alfredo Herin González, a cargo del informativo Regional Informativo de Radio Novedades en Zacapa, fueron amenazados de muerte.[x]
123. El 1 de agosto del 2001 al menos cuatro periodistas fueron agredidos físicamente por autoridades policiales en momentos en que se encontraban cubriendo una manifestación callejera en contra del alza de impuestos.[xi]
Legislación
124. Respecto a la adopción de medidas progresivas en el ámbito legislativo para proteger y respetar el pleno ejercicio de la libertad de expresión, la Relatoría expresa su satisfacción por la resolución tomada por la Corte Constitucional el 23 de enero del 2002, a través de la cual declaró provisionalmente la inconstitucionalidad parcial de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria. La nueva medida establece que la colegiación se aplica a todas las profesiones con excepción de los periodistas. Cabe recordar que el 30 de noviembre del 2001 el Congreso de Guatemala aprobó la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria que exigía que para el ejercicio de la profesión cada periodista debería poseer un título universitario y ser miembro del colegio de periodistas, contrariamente a lo establecido por la Corte Interamericana en materia de libertad de expresión.[xii] La Relatoría espera que en conformidad con los estándares emanados del sistema interamericano en la materia, el Estado guatemalteco apruebe en forma definitiva la resolución tomada por la Corte, dejando sin efecto la exigencia de colegiación obligatoria para el ejercicio del periodismo.
125. Por otra parte, en abril del 2001 el Estado guatemalteco sometió para consideración del Congreso de la República un proyecto de ley sobre acceso a la información que regula tanto el derecho a información en poder del Estado como la acción de hábeas data. Dicho proyecto contó con la amplia participación de la sociedad civil de Guatemala y fue el resultado del compromiso tomado por el Estado, tras la visita del Relator Especial a Guatemala en el mes de abril del año 2000. Según información recibida, el proyecto continúa en el Congreso para su aprobación. La Relatoría espera la pronta aprobación de una ley que responda a los estándares internacionales en la materia, haciendo efectivo el derecho de acceso a la información.
[i]Diario Prensa Libre, Necesario que Gobierno Actúe, 9 de mayo del 2001; The New York Times, The Manochromatic Media of Latin America, 7 de mayo del 2001.
[ii] CIDH, 113° Período de Sesiones; Audiencia con: Diario La Hora; Asociación Mundial de Radios Comunitarias; Federación Guatemalteca de Escuelas Radiofónicas, Comisión Social de la Conferencia Episcopal; Asociación de Periodistas de Guatemala; Federación Latinoamericana de Periodistas; Comité Ejecutivo para la Comunicación; Agencia CERIGUA y AMARC, Guatemala. Durante la presentación la CIDH recibió información sobre la situación particular de la periodista María de los Angeles Monzón, quien fue rescindida de sus funciones de conductora del programa Punto de Encuentro de RadioSonora el 7 de setiembre de 2000. La periodista alegó haber sido despedida por haberse negado a llevar a cabo una directiva de los dueños del medio en la que le prohibían entrevistar a ciertos miembros “izquierdistas” de la administración del Portillo y representantes de la oposición. Monzón señaló haber recibido este tipo de presiones durante varios meses precedentes a su despido con el objetivo de censurar varios temas de interés público e impedirle entrevistar en el programa algunos personajes de la vida política nacional. Asimismo, Monzón indicó que su despido se encuadra dentro de una política de hostigamiento contra el periodismo independiente por parte de un monopolio de hecho que posee el control de los medios de comunicación avalado indirectamente por el Estado. Como evidencia de la existencia de dicho monopolio, la peticionaria provee información en la que se documenta la conexión e interdependencia entre el Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y ex director de Radio Sonora, Luis Rabbé Tejada y su cuñado Angel Remigio González, propietario de los cuatro canales de televisión abierta de Guatemala y una decena de radiodifusoras entre las cuales se encuentra Radio Sonora. Monzón entregó su denuncia el 18 de septiembre a la Procuraduría de Derechos Humanos. En dicha oportunidad, la Procuraduría de Derechos Humanos concluyó que no existían suficientes elementos que evidencien una infracción a los derechos humanos de la peticionaria por caracterizar el caso dentro de una disputa de carácter laboral.
[iii] Véase, Corte Interamericana de Derechos Humanos, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Artículos 13 y 19 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A Nº 5, párr. 34 y 56 Con respecto a la existencia de monopolios en los medios de comunicación, la Corte Interamericana sostuvo:
Son los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello es indispensable, inter alia, la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar, y la garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas[…] no sería admisible que, sobre la base del derecho a difundir informaciones e ideas, se constituyeran monopolios públicos o privados sobre los medios de comunicación para intentar moldear la opinión pública según un solo punto de vista.
Asimismo, la Corte ha señalado que:
[…] en los términos amplios de la Convención, la libertad de expresión se puede ver también afectada sin la intervención directa de la acción estatal. Tal supuesto podría llegar a configurarse, por ejemplo, cuando por efecto de la existencia de monopolios u oligopolios en la propiedad de los medios de comunicación, se establecen en la práctica "medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones."
[iv] Véase Anexo, Principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH.
[v]Esta información fue suministrada por el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ) y Reporteros Sin Fronteras (RSF), organizaciones de defensa de la libertad de expresión.
[vi]Esta información fue suministrada por el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ), organización de defensa de la libertad de expresión.
[vii]Esta información fue suministrada por Reporteros Sin Fronteras, el Comité para la Protección de Periodistas, la Defensoría Maya, la Asociación de Periodistas de Guatemala y el Comité de Escritores Encarcelados de PEN Internacional.
[viii]Esta información fue suministrada por la Asociación de Periodistas de Guatemala (APG).
[ix]Esta información fue suministrada por Reporteros Sin Fronteras(RSF), organización de defensa de la libertad de expresión.
[x] Esta información fue suministrada por Amnistía Internacional y la Seccional Latinoamericana de Derechos Humanos de la Federación Internacional de Periodistas.
[xi] Esta información fue suministrada por el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ), organización de defensa de la libertad de expresión.
[xii] Prensa Libre, jueves 24 de enero de 2002.