175. La Relatoría continúa observando con preocupación la utilización de las figuras penales de calumnias e injurias por parte de algunos funcionarios públicos en Panamá. El inicio de estos juicios está destinado a silenciar la crítica de algunos periodistas o medios de comunicación sobre el desempeño en la gestión pública de funcionarios y/o personas públicas. De acuerdo a la información recibida, hasta la fecha de publicación de este informe existían en Panamá 90 procesos penales por calumnias e injurias contra periodistas. Estas acciones judiciales afectan a uno de cada tres periodistas panameños y el 70 % de estos casos son promovidos por funcionarios públicos.[i] Por su parte, el gobierno de Panamá informó a la Relatoría que, en realidad, existen 145 procesos en trámite sobre los delitos de calumnias e injurias y asimismo explicó que 37 de estos procesos involucran a 28 periodistas y el resto son casos contra particulares. [ii]
176. De los 145 casos mencionados, cinco han sido iniciados por el Procurador General, Licenciado José Antonio Sossa Rodríguez.[iii] Asimismo, la Relatoría observa con preocupación la información recibida sobre la supuesta existencia de una campaña de desprestigio liderada por el Licenciado Sossa contra los periodistas que critican a los funcionarios públicos.[iv] El Procurador General ha calificado la despenalización de calumnias e injurias como "totalmente absurdo" alegando que esta idea "es un invento de la Relatoría."[v]
177. La despenalización de las calumnias e injurias tiene base en la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos. La Comisión ha señalado que las personas públicas deben estar más expuestas a la crítica debido a la importancia del debate libre sobre asuntos de interés público.[vi] Las personas públicas tienen el derecho de protegerse de los ataques intencionales al honor o a la reputación "mediante acciones civiles y promulgando leyes que garanticen el derecho de rectificación o respuesta."[vii] La aplicación de leyes penales de calumnias e injurias para proteger la reputación y el honor de las personas públicas constituye una violación del artículo 13 de la Convención Americana por ser una sanción desproporcionada a la importancia de dicho debate.[viii]
178. La aplicación de las leyes penales de calumnias e injurias ha sido y continúa siendo una de las principales preocupaciones de la Relatoría. Durante la visita de la Comisión a Panamá en junio del 2001, el Relator Especial participó junto a los miembros de la Comisión de una reunión con el Licenciado Sossa en la que se le expresó esta preocupación.
179. La Relatoría considera que el Estado de Panamá no ha demostrado voluntad política en la derogación de las leyes que penalizan las expresiones que ofenden a los funcionarios públicos. Durante el año 2000, el Estado panameño manifestó a esta Relatoría su intención de efectuar reformas legislativas en esta materia que conduzcan a la derogación de estas leyes, conocidas también como leyes de desacato. Sin embargo, hasta la fecha de publicación de este informe no se habían registrado en Panamá avances o cambios a este respecto. Por el contrario, según lo informado por numerosos periodistas independientes, las amenazas a la libertad de expresión a través de acciones legales iniciadas por funcionarios públicos en contra periodistas han aumentado considerablemente.
Detenciones
180. El 5 de diciembre del 2001 la alcaldesa de David, Evelia Aparicio de Esquivel, ordenó la detención del periodista Luis Gaitán Villareal por un periodo de 48 horas, argumentando que éste le había faltado al respeto. Gaitán es director del programa de televisión Informe Especial, director de la revista Web www.chirinet.com y corresponsal del diario El Siglo. El periodista emitió denuncias de corrupción en la gestión local, el uso ilegal de viáticos y la pérdida de fondos en la Alcaldía de David, entre otros temas. La alcaldesa acusó al periodista de haber pronunciado palabras injuriosas contra ella. La detención se basó en el artículo 386 del Código Judicial, la cual permite a ciertos representantes del Estado ordenar, sin juicio previo, el encarcelamiento de una persona por faltar el respeto a su función. El periodista fue arrestado el 6 de diciembre y dejado en libertad algunas horas después, por decisión de la juez sexta del circuito judicial de Chiriquí, quien aceptó un recurso por falta de prueba en su contra.[ix]
Acciones Judiciales
181. El 16 de mayo del 2001 comenzó un juicio contra el periodista independiente Miguel Antonio Bernal Villalez por delitos en contra del honor. Bernal Villalez fue acusado por el ex Director General de la Policía por haber denunciado la decapitación de cuatro presos que intentaron escapar de la isla penal de Coiba. Se le acusa de haber afectado “la honra y dignidad de una institución pública, como la Policía Nacional.” En caso que se le encuentre culpable, el periodista podría enfrentarse a una sentencia de 18 meses de prisión y la inhabilitación de funciones públicas por dos años. Bernal Villalez presentó una solicitud de nulidad del proceso, la cual fue rechazada en julio y se encuentra actualmente en estado de apelación.[x]
182. El 23 de mayo del 2001 Marcelino Rodríguez, del diario El Siglo, fue condenado del delito de calumnias e injurias. La querella fue interpuesta por la Procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, como resultado de la publicación de unos artículos periodísticos en los que mencionaba a la funcionaria como propietaria de una vivienda adquirida en circunstancias dudosas. Tras comprobar que se trataba de información incorrecta, el periodista hizo una rectificación aclaratoria. A pesar de ello, fue sentenciado a dieciséis meses de prisión, conmutables por una multa de $1,000 y la inhabilitación para ejercer funciones públicas por el mismo periodo.[xi]
183. El 20 de septiembre del 2001 Ubaldo Davis y Herbert Rattry, responsables del seminario satírico La Cáscara News, fueron detenidos por haber publicado material humorístico sobre hechos relacionados con la vida privada de la presidenta de la República, Mireya Moscoso, y otros funcionarios públicos. Al día siguiente fue detenido Joel Díaz, otro periodista del semanario. Los tres periodistas fueron dejados en libertad el 21 de septiembre, pero hasta la fecha de la publicación de este informe enfrentaban cargos criminales. La Presidenta y uno de los funcionarios denunciaron a los tres periodistas por "calumnias e injurias" y por "atentar contra la seguridad jurídica del Estado." El primero cargo conlleva una pena de hasta dos años de cárcel y el segundo una pena de hasta veinte años. Otros dos periodistas del semanario, Delmiro Quiroga y Ramón Boutrich, fueron detenidos por unas horas para ser interrogados sobre el caso, pero no recibieron cargos en su contra. Paralelamente a estos hechos, la Dirección Nacional de Medios de Comunicación Social prohibió la publicación del semanario por incumplir éste con los requisitos exigidos por la ley para tramitar el registro de un nuevo periódico.[xii]
Censura Previa
184. El 8 de septiembre de 2001 la Radio Soberana Civilista, propiedad del comentarista radial Alonso Pinzón, fue repentinamente sacada del aire, en momentos en que Pinzón y sus colaboradores realizaban fuertes críticas a la administración pública y denunciaban actos de corrupción y presuntos intentos de fraude en las elecciones del Partido Arnulfista. La interrupción en la transmisión se produjo cuando el periodista daba detalles de maniobras supuestamente planeadas por funcionarios del Gobierno para lograr la reelección de Mireya Moscoso en la presidencia del Partido Arnulfista. Tras el corte en la transmisión, el ingeniero de planta informó que al inspeccionar los equipos de transmisión encontró en el lugar puertas violentadas y la energía eléctrica cortada. Asimismo, se recibió en la radio una nota reclamando el pago de cuentas morosas, a pesar de existir desde hace un año un arreglo de pago con la empresa eléctrica Elektra Noreste.[xiii]
Acciones Positivas
185. El 22 de enero del 2002 el Poder Ejecutivo sancionó la Ley de Transparencia en la Gestión Pública que pone en vigencia la acción de habeas data. Dicha ley establece el derecho de toda persona a solicitar información sobre su persona en poder del Estado. Asimismo señala que los funcionarios que se nieguen a suministrar información serán sujetos a sanciones, incluyendo multas y destitución del cargo.[xiv] El capítulo V de la ley estipula el tipo de información de acceso restringido y confidencial. El alcance de dichas restricciones dentro de este contexto no deben enmarcarse dentro del ámbito de discreción de los Estados sino que deben estar expresamente establecidas por la ley, destinadas a proteger un objetivo legítimo y ser necesarias para una sociedad democrática. Como ya ha sido señalado por la Relatoría, el acceso a información en poder del Estado constituye una herramienta indispensable para alcanzar la transparencia en la gestión pública. La Relatoría manifiesta su agrado por las iniciativas tomadas por el Estado panameño en la puesta en marcha de proyectos legislativos que contemplen el acceso a información pública.
[i]Octavio Amat, “Los riesgos de los periodistas en democracia”, El Panamá América, 28 de mayo de 2001.
[ii]Nota de la Misión Permanente de Panamá remitiendo comentarios de la Procuraduría General de la Nación sobre el Volumen III del Informe Anual de La Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la Asamblea General en referencia al Informe de la Relatoría sobre Libertad de Expresión, OEA/Ser.G/CP/doc.3443/01 add.1, 31 de mayo de 2001.
[iii]Ibídem.
[iv]Véase, Jorge Giannareas, “Una Denuncia sin Precedente”, La Prensa, 13 de junio de 2001 (entrevista con Claudio Grossman, ex presidente de la CIDH).
[v]Betty Brannan Jaén, "Sossa calificó de 'absurdo y totalmente descabellado' que el relator, Santiago Canton, abogue por la despenalización generalizada de la calumnia e injuria", La Prensa, 3 de junio de 2001.
[vi] CIDH, Informe sobre la compatibilidad entre las leyes de desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, OEA/Ser. L/V/II.88, doc. 9 rev., 17 de febrero de 1995, 208-223, 218.
[vii]Ibídem, 223.
[viii]Véase ibídem, 220-223.
[ix]Esta información fue suministrada por Reporteros sin Fronteras (RSF), organización de defensa de la libertad de expresión.
[x] Esta información fue suministrada por el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ), organización de defensa de la libertad de expresión.
[xi] Esta información fue suministrada por Reporteros sin Fronteras (RSF), organización de defensa de la libertad de expresión.
[xii] Esta información fue suministrada por la Asociación Mundial de Periódicos (WAN), Reporteros sin fronteras (RSF) y otras fuentes periodísticas.
[xiii] Esta información fue suministrada por la Seccional Latinoamericana de Derechos Humanos de la Federación Internacional de Periodistas (FIP).
[xiv] La Prensa, El Panamá América.