Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Principio # 2
CIDH Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
C. Acceso a la Información en los Estados miembros
1. Análisis Estadístico
41. La siguiente tabla indica gráficamente los países que tienen previstas en sus constituciones nacionales, disposiciones referentes a la libertad de información, y la acción de hábeas data. La Relatoría desea fomentar que los Estados miembro contribuyan con información que actualice, rectifique o perfeccione las estadísticas e información aquí presentada para así reflejar en el informe anual del año 2002 tanto la existencia como los avances en la adopción de legislación y regulación del derecho de acceso a la información pública como la acción de habeas data.
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