1. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (en adelante, “la Relatoría”) fue creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) durante su 97º período ordinario de sesiones en octubre de 1997. Desde su establecimiento, la Relatoría contó con el respaldo, no solo de la CIDH, sino de los Estados, organizaciones de la sociedad civil de todo el hemisferio, los medios de comunicación, periodistas y, principalmente, las víctimas de violaciones a la libertad de expresión quienes han visto en la Relatoría un apoyo importante para el restablecimiento de las garantías necesarias al ejercicio de sus derechos o para asegurar las justas reparaciones que amerite su situación.
2. Durante el 2004, la Relatoría mantuvo una demandante agenda con más de una docena de viajes de promoción de la Libertad de Expresión, y la participación en similar cantidad de conferencias y seminarios; también, en cumplimiento de su mandato, la Relatoría asistió a la Comisión en importantes peticiones y casos en trámite ante ella. Además, durante el 2004, la Relatoría editó e imprimió cuatro publicaciones, y relanzó su página electrónica[1]. Estos logros no habrían sido posibles sin la dedicación del personal de la oficina y el apoyo de un grupo de pasantes talentosos[2].
3. El presente informe mantiene la misma estructura básica de años anteriores, y cumple con los mandatos establecidos por la CIDH para el trabajo de la Relatoría. El informe inicia con capítulo introductorio general, el capítulo II se aboca a la ya tradicional evaluación de la situación de la libertad de expresión en el hemisferio. Le sigue un tercer capítulo que se ocupa de un estudio comparado de jurisprudencia y un cuarto capítulo sobre acceso a la información. Los capítulos V y VII corresponden a aportes teóricos sobre temas específicos relacionados con la interpretación del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo desarrollo por parte de la Relatoría ha sido solicitado por la CIDH. Finalmente, en su capítulo VI, la Relatoría elabora el ya acostumbrado informe bianual sobre la situación en el hemisferio respecto de las leyes de difamación criminal y delito de desacato. Este año, este informe reseña, además, la jurisprudencia más reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la materia.
4. Desde su creación, la Relatoría ha recibido información de múltiples fuentes sobre situaciones que podrían afectar el pleno ejercicio de la libertad de expresión, así como avances en las garantías al ejercicio de ese derecho. Esta práctica continuó durante el año 2004, durante el cual, de manera constante, la Oficina recibió informaciones de toda índole y las evaluó a la luz de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, aprobada por la Comisión en el año 2000, como una interpretación autorizada del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y un importante instrumento para ayudar a los estados a abordar problemas y defender el derecho a la libertad de expresión. El análisis de las situaciones reportadas a la oficina durante el 2004 se incluye en el Capítulo II del presente informe. Si bien la metodología para elaborar el citado capítulo continúa siendo, en esencia, la misma, se modificó su presentación y clasificación final para evidenciar mejor la relación de las situaciones reportadas con los principios de la Declaración.
5. A la luz de la situaciones que se reportan en el hemisferio, la Oficina ha subrayado de manera recurrente durante su existencia, algunos desafíos que enfrentan quienes desean ejercer su libertad de expresión: la agresión contra periodistas, el asesinato de periodistas, la inexistencia o deficiencias de leyes que garanticen el acceso a la información y la existencia de leyes de desacato en muchos Estados de la región. Este año, estas situaciones se volvieron a presentar. Pero, al igual que en su informe del 2003, la Relatoría considera que es importante llamar la atención sobre otras amenazas a la libertad de expresión en las Américas, como la concentración en la propiedad de medios de comunicación en algunas partes del hemisferio que afecta, directamente, la diversidad de ideas, y las presiones financieras que sufren algunos medios de comunicación y que se tornan en verdaderas violaciones indirectas a su libertad de difundir información y la de su público, de recibirla. Asimismo, las situaciones referidas al bajo profesionalismo de algunos comunicadores sociales puede tornarse en un problema al tentar a los Estados a ejercer un control sobre el comportamiento de los medios a través de mecanismos legales. La Relatoría insiste que los medios de comunicación en general y los comunicadores sociales en particular deben afrontar el desafío que implica el ejercicio de una actividad autocontrolada, esencial para la democracia.
6. El Capítulo III del presente informe retoma la práctica de la Relatoría de realizar estudios comparados de jurisprudencia, los cuáles recibieron el apoyo de los Jefes de Estado y de Gobierno durante la Tercera Cumbre de las Américas, quienes decidieron comprometerse en la difusión de los trabajos de jurisprudencia comparada[3]. La Primera parte del capítulo resume la jurisprudencia sobre libertad de expresión del Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), la cual puede contribuir con la interpretación de este derecho en el sistema interamericano, así como constituirse en un aporte útil para los profesionales e interesados. La segunda parte del capítulo recoge jurisprudencia interna de los Estados emitidas durante 2004, en las que se ha tenido en cuenta de manera explícita o tácita las normas internacionales que protegen la libertad de expresión. La publicación de estas decisiones puede constituirse en una herramienta útil para que otros jueces dicten decisiones similares y las respalden utilizando jurisprudencia comparada de los Estados miembros.
7. El Capítulo IV cumple con el mandato dado a la Relatoría por la Asamblea General de la OEA en su Resolución 1932 (XXXIII-0/03), durante su reunión de 2003, y reiterado en el 2004 en la Resolución 2057 (XXXIV-0/04), para que continuara reportando, en su informe anual, la situación del acceso a la información pública en la región. Este año, en la primera parte del citado informe, la Relatoría evalúa la relación del acceso a la información con el desarrollo económico y, posteriormente, pasa revista de los cambios en materia de acceso a la información en la región.
8. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la CIDH han sostenido que la libertad de expresión es un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática. Históricamente, la libertad de expresión ha sido considerada una herramienta necesaria para proteger la estabilidad y el avance políticos de las sociedades, pero la Oficina también considera que es necesaria una toma de conciencia sobre cómo la importancia de la libertad de expresión y el acceso a la información transciende lo político para ser una herramienta indispensable para el desarrollo económico de los pueblos. La libertad de expresión y el acceso a la información, constituyen derechos que demuestran, de manera palpable, la interdependencia de todo el conjunto de derechos humanos y, a la vez, son mecanismos que favorecen esa interrelación.
9. Tal como se señaló anteriormente, la concentración en la propiedad de medios de comunicación puede constituirse en una amenaza a la libertad de expresión cuando limita la diversidad de ideas y opiniones en una sociedad democrática. En los últimos años, la Relatoría, particularmente durante sus visitas a los países, ha recibido denuncias recurrentes sobre prácticas que podrían llegar a considerarse monopólicas u oligopólicas. El capítulo V de este informe explora las consecuencias de este tipo de concentración. Para ello, analiza sus implicaciones, estudia decisiones del sistema europeo de derechos humanos y esboza algunos lineamientos guía para el sistema interamericano.
10. El capítulo VII, intenta hacer un aporte a la interpretación del último párrafo del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos referido a la prohibición de la propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso[4]. El informe expone la jurisprudencia del sistema europeo y del Comité de Derechos Humanos de la ONU para esbozar unos lineamientos que podrían ser compatibles con los términos en que está redactado el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
11. Finalmente, el capítulo VI, retoma la ya acostumbrada evaluación bianual que elabora la Relatoría sobre las leyes de difamación criminal y la existencia de leyes que contemplen el delito de desacato. Este año, además de evaluar los cambios ocurridos en los últimos dos años en esta materia en el hemisferio, se reseñan dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre este tema, dictadas durante el 2004 en los casos Herrera Ulloa v. Costa Rica y Canese v. Paraguay.
12. La intensa labor desarrollada por la Relatoría la ha consolidado como la oficina de la Organización de Estados Americanos a cargo de la promoción y el monitoreo del respeto a la libertad de expresión en el hemisferio. Este fortalecimiento ha generado, a su vez, un incremento sustancial en las expectativas de la sociedad hemisférica sobre la labor y desempeño de la Relatoría. Este reto es enfrentado con indudable entrega y compromiso por el personal y los colaboradores de la Relatoría. Para hacer frente a esta demanda es necesario junto al apoyo institucional y político que ha recibido la Relatoría desde su creación, dar atención al respaldo financiero, pues sin él, no es posible su funcionamiento ni el despliegue de las actividades que le exige su mandato. La Relatoría no recibe directamente recursos del fondo regular de la Organización, por lo que su sostén depende en gran medida de los aportes voluntarios que han realizado algunos Estados y los aportes de fundaciones y organismos de cooperación para proyectos específicos. Por lo tanto, es importante exhortar una vez más a los Estados de la región a seguir los pasos de aquellos países que han respondido al llamado de las cumbres hemisféricas de apoyar a la Relatoría. El Plan de Acción aprobado por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Tercera Cumbre, celebrada en Québec, en abril de 2001, establece que, “para fortalecer la democracia, crear prosperidad y desarrollar el potencial humano, los Estados apoyarán la labor del sistema interamericano de derechos humanos en el área de libertad de expresión, a través del Relator Especial de la CIDH para la Libertad de Expresión”.
13. La Relatoría agradece las contribuciones financieras recibidas durante 2004 de Argentina, Brasil, Costa Rica, Estados Unidos y Perú. Una vez más la Relatoría insta a otros Estados para que se sumen a este necesario apoyo. También se recibieron donaciones de la Fundación Ford, de la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo (ASDI), del Programa de Dinamarca pro Derechos Humanos en Centroamérica (PRODECA), de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), y de la Funcación Sueca para Derechos Humanos. Algunas de estas contribuciones serán fundamentales para el desarrollo de actividades durante 2005.
14. El presente informe es, por lo tanto, un recuento del trabajo denodado de todo un año del personal, los pasantes y colaboradores de la Relatoría. Este trabajo pretende seguir contribuyendo para que se establezca un mejor ambiente para el ejercicio de la libertad de expresión y, por ese mecanismo, asegurar el fortalecimiento de la democracia, el bienestar y el progreso de los habitantes del hemisferio. Sin embargo, es necesario que el trabajo de la Relatoría para lograr ese fin encuentre una respuesta local en cada país de las Américas por parte de los Estados, la sociedad civil, los comunicadores sociales y cada individuo, para quienes, en última instancia, se dirigen las siguientes páginas.
[1]Véase: www.cidh.org/relatoria
[2]La Oficina quisiera agradecer a todos los pasantes del año 2004 por su ardua labor y sus importantes contribuciones a la promoción y protección de la libertad de expresión: Elvira Anderson, Carlos Domínguez, Fayza Elmostehi, Eric Heyer, Sonia Pérez, Julieta Sandoval, Susan Schneider y Carlos Zelada.
[3] Plan de Acción, Secretaría del Proceso de Cumbres, OEA, 7 (22 de abril de 2001), al que se puede acceder en http://www.summit-americas.org/Documents%20for%20Quebec%20City%20Summit/Quebec/plan-e.pdf.
[4] Artículo 13.5: Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.