Libertad de Expresión

Capítulo IV – Evaluación sobre el Estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio (continuación)

3.        Países con libertad de expresión seriamente limitada

 

1.                 Si bien el estado de la libertad de expresión en algunos Estados miembros  continúa preocupando seriamente al Relator Especial, durante el año 2000 esta oficina consideró que, a pesar de los problemas existentes en el ejercicio de este derecho, no hay un Estado en el que la libertad de expresión se encuentre seriamente limitada por el ejercicio de una política de Estado orientada a controlar la expresión libre de ideas y opiniones en forma amplia y sistemática.

 

4.        Países que ameritaron especial atención

 

2.                 En esta sección se hace mención a otros casos de preocupación para la Relatoría que han tenido lugar a lo largo del año 2000. En alguna forma u otra en todos los Estados del hemisferio existen problemas en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, en esta sección se mencionan aquellos Estados que ameritaron una mayor atención por parte de la Relatoría debido a la seriedad de la información recibida, que denota una significativa limitación en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

 

a.        Chile

 

          Panorama General

 

3.                 Chile celebró su retorno a la democracia en 1989, tras un plebiscito celebrado en 1988 en que el voto “NO” de la ciudadanía desplazó al entonces dictador Augusto Pinochet Ugarte. El primer presidente democrático asumió en 1990. Pese a que previamente se negociaron modificaciones a la Constitución Política de la República, que ciertamente constituyeron un avance hacia una mayor protección de los derechos humanos, aún siguen existiendo en la Constitución y las leyes resabios autoritarios que es necesario modificar.

 

4.                 El avance que ha significado para Chile el fin de la persecución y hostigamiento a periodistas y a medios de comunicación, común durante la época dictatorial, es sin duda de gran importancia. Sin embargo, el Relator Especial observa con preocupación que en más de 11 años desde el retorno a la democracia, aún existe legislación y prácticas claramente restrictivas a la libertad de expresión. Los avances logrados han implicado la derogación de algunas medidas administrativas -como la derogación de la autorización que se requería para la edición de medios impresos- y la eliminación paulatina de las prácticas de censura previa, -según información recibida por el Relator Especial, la última censura de una película en Chile ocurrió en 1994. Sin embargo, estas medidas no han sido suficientes y la legislación chilena es continúa siendo una de las más restrictivas del hemisferio en materia de libertad de expresión.

 

5.                 Entre los problemas más serios están las denominadas leyes de desacato y la legislación sobre censura previa vigente en el país.[1] El Relator Especial ha recibido numerosas denuncias sobre la utilización de estas normas para limitar la libertad de expresión. Estos dos temas son el objeto central de este informe. Sin embargo, el Relator Especial ha sido informado de una creciente preocupación por otras materias que estarían limitando el libre ejercicio de este derecho.[2]

 

6.                 Por ejemplo, el Relator Especial observa con preocupación la existencia de injurias y calumnias sancionadas como delitos penales. Se debe revisar la legislación referente a la protección al honor de las personas y hacer una distinción entre personas públicas y privadas. La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece en su principio 10 que: “ Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.”

 

7.                 El Relator Especial ha recibido con preocupación, múltiples denuncias acerca de la utilización de estas normas como medio para restringir el derecho a la libertad de expresión de los ciudadanos. Entre otra se ha recibido la siguiente información: el 8 de enero de 1998 Fernando Paulsen, director del periódico La Tercera, y el periodista del mismo medio, José Ale, fueron sometidos a proceso por injurias y calumnias. Esta decisión se basó en una querella interpuesta por el Ministro de la Corte Suprema Servando Jordán, alegando violación a la Ley de Seguridad Interior del Estado. Asimismo, el 20 de agosto de 1991 el general en retiro Sergio Arellano Stark interpuso una querella por injurias en contra de la periodista Patricia Verdugo, autora del libro Los Zarpazos del Puma que describe la llamada Caravana de la Muerte[3]. El mismo año, Augusto Pinochet querelló por injurias y calumnias al Director de la Revista Punto Final por la publicación de un artículo periodístico.

 

8.                 El Relator Especial viajó a Chile en junio de 1999 invitado a participar en dos seminarios sobre libertad de expresión e información y motivado además por la censura de El Libro Negro de la Justicia Chilena de la periodista Alejandra Matus.

 

 

9.                 A raíz de esta visita, y dentro del mandato conferido por la Comisión, en su informe anual de 1999 expresó su preocupación por la existencia en Chile de una legislación anacrónica en materia de libertad de expresión.  Durante su visita el Relator Especial recibió el compromiso de varias autoridades de que se presentarían proyectos de ley para modificar o derogar la legislación existente en materia de libertad de expresión e información que es incompatible con la Convención Americana y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

 

10.             Durante la reciente visita de la Comisión a Chile para la realización de su 111° período extraordinario de sesiones, la Comisión recibió información sobre varios proyectos de ley que podrían ser aprobados a corto plazo, los cuales dejarían sin efecto, entre otras disposiciones referentes a libertad de expresión, el artículo 6b de la Ley de Seguridad Interior del Estado y el 19 de la Constitución, que modificaría el sistema de censura por un sistema de calificación cinematográfica. En la etapa final de la redacción de este informe, la Relatoría tomó conocimiento de la aprobación por parte de la Cámara de Diputados de la mencionada Ley de Prensa, que, entre otras importantes reformas referentes a la libertad de expresión que serán oportunamente analizadas por la Relatoría, modifica el artículo 6 b de la Ley de Seguridad del Estado. La Relatoría expresa su satisfacción por estas iniciativas, que en caso de ser aprobadas, representarían un importante paso para adecuar la legislación interna con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

11.             Sin perjuicio de otras normas que limitan la libertad de expresión, el presente  análisis se centra en la necesidad urgente de modificar las leyes de desacato y las que autorizan la censura previa.  Estas leyes son especialmente graves por cuanto han sido utilizadas en numerosas oportunidades por las autoridades chilenas para coartar la libertad de expresión, lo que limita seriamente la labor de los comunicadores sociales.

 

1.                 Censura Previa

 

Constitución Política

 

12.             La Constitución Política de la República de Chile establece como principio general sobre la libertad de expresión:

 

Artículo 19 Nº 12

 

Inciso primero: [Se asegura a todas las personas] “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley…”

 

13.             Sin embargo, el inciso final de este artículo establece: “[L]a ley establecerá un sistema de censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica.”

 

14.             Este artículo permitió crear el Consejo de Calificación Cinematográfico que ha censurado muchas películas, entre otras La Ultima Tentación de Cristo[4].  El Consejo de Calificación Cinematográfico fue creado por el Decreto Ley número 679 del 1 de octubre de 1974 que lo faculta para orientar la exhibición cinematográfica en Chile y efectuar la calificación de las películas. El Reglamento de dicha ley está contenido en el Decreto Supremo de Educación número 376 de 30 de abril de 1975.  Dicho Consejo de Calificación Cinematográfica es depende del Ministerio de Educación.

 

El Consejo está integrado por:

 

1 [El] Director de Bibliotecas, Archivos y Museos.

3 Miembros del Poder Judicial.

3 Representantes del Consejo de Rectores de Universidades.

1 Representante de cada una de las Fuerzas Armadas y Carabineros (4 en total).

3 Representantes del Ministerio de Educación.

2 Representantes del Centro de padres y apoderados de los Liceos Fiscales y de los Colegios particulares.

3 representantes del Colegio de periodistas.

 

Entre las tareas del Consejo está la de calificar las películas y cintas de video en una de estas cuatro categorías:

 

a)                Aprobadas para todo público.

b)                Aprobadas para mayores de 14 o 18 años.

c)                Aprobadas para fines educativos.

d)                Rechazadas.

 

Las películas rechazadas corresponden a cuatro categorías:

 

a)                Las películas que fomenten o propaguen doctrinas o ideas contrarias a las bases fundamentales de la patria o de la nacionalidad, tales como el marxismo u otras.

b)                Las que ofendan a Estados con los cuales Chile mantiene relaciones internacionales.

c)                Las que sean contrarias al orden público, la moral o las buenas costumbres.

d)                Las que induzcan a la comisión de acciones antisociales o delictuosas.

 

15.             Asimismo, la aprobación de cualquier película puede ser suspendida “temporal o permanentemente” por decisión conjunta del Ministro del Interior, de Defensa y de Educación, “cuando las circunstancias lo requieran.”

 

16.             El artículo 63 del Reglamento del Consejo considera expresamente las cintas de video como películas y la ley 18.853 estableció un régimen para la inspección de videos.

 

17.             El Relator Especial ha tomado conocimiento de que toda cinta de película o video, incluso para uso privado, al pasar por aduana es enviada al Consejo para su calificación.  Una vez que ésta es calificada, si el Consejo la aprueba se devuelve, y si es rechazada queda confiscada. Toda cinta de película o video debe pasar por este trámite. La Relatoría ha sido informada de diversos casos de particulares que han hecho compras por Internet u otros medios y han sufrido la censura o han debido pasar por un burocrático trámite para recuperar su compra una vez aprobada por el Consejo.

 

18.             La censura previa está expresamente prohibida por la Convención Americana.  Las normas antes mencionadas constituyen, por tanto, una clara violación a este instrumento internacional. La Relatoría urge al Estado chileno a adoptar medidas inmediatas para adecuar su legislación a los estándares internacionales.

 

19.             Asimismo, el Relator Especial recuerda lo establecido por el principio 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión en referencia a la censura.

 

La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.

 

20.             Sobre censura previa la Corte a su vez, en fallo de fecha 5 de febrero de 2001, la Corte Interamericana ha señalado:[5]

 

72.      Esta Corte entiende que la responsabilidad internacional del Estado puede generarse por actos u omisiones de cualquier poder u órgano de éste, independientemente de su jerarquía, que violen la Convención Americana.  Es decir, todo acto u omisión, imputable al Estado, en violación de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, compromete la responsabilidad internacional del Estado.  En el presente caso ésta se generó en virtud de que el artículo 19 número 12 de la Constitución [de Chile] establece la censura previa en la producción cinematográfica y, por lo tanto, determina los actos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

 

21.             La Relatoría manifiesta su profunda preocupación por la existencia de varias películas censuradas en Chile durante el período democrático. Según la información recibida, once películas han sido censuradas desde 1990 hasta la fecha y hay muchas otras que fueron previamente censuradas y que aún no pueden ser exhibidas. Estas cifras no incluyen los videos censurados, lo que implica una transgresión aún mayor, puesto que el Estado está censurando previamente lo que sus habitantes pueden ver o no en privado.

 

2. Leyes de desacato[6]

 

22.             La ley 12.927 o ley de Seguridad Interior del Estado (en adelante LSIE) es el texto legal que contiene normas de desacato usado con mayor frecuencia en Chile.[7] [8] Esta ley fue dictada en 1958 con el objetivo, de proteger el sistema democrático de gobierno.[9] Sin embargo, y como lo ha señalado la Comisión Interamericana:

 

La aplicación de leyes para proteger el honor de los funcionarios públicos que actúan en carácter oficial les otorga injustificadamente un derecho a la protección de la que no disponen los demás integrantes de la sociedad. Esta distinción invierte indirectamente el principio fundamental de un sistema democrático que hace al gobierno objeto de controles, entre ellos, el escrutinio de la ciudadanía, para prevenir o controlar el abuso de su poder coactivo. Si se considera que los funcionarios públicos que actúan en carácter oficial son, a todos los efectos, el gobierno, es precisamente el derecho de la ciudadanía criticar y estructurar las acciones y actitudes de esos funcionarios en lo que atañe a la función publica.[10]

 

23.             La opinión de la Comisión se ve reafirmada por lo ocurrido en Chile durante la dictadura militar en la cual estas disposiciones fueron utilizadas sistemáticamente para acallar las voces críticas al gobierno. Durante este período, además, se ampliaron las conductas punitivas y se aumentaron sustancialmente las penas, especialmente para los delitos contra el orden público. Las reformas hechas durante la transición a la democracia -llamadas Leyes Cumplido-, implicaron solamente que gran parte de las agravantes introducidas durante la dictadura fueran eliminadas, sin embargo el texto actual se asemeja en gran medida al existente antes de la dictadura militar.[11]

 

24.             La vigencia de estas leyes, contrarias a los principios fundantes de la democracia, ha permitido que durante los once años de gobierno democrático estas leyes hayan sido utilizadas en contra de comunicadores sociales y personas críticas de las autoridades. Entre otros casos, la Relatoría ha recibido información acerca de los siguientes procesos judiciales seguidos en virtud de la LSIE: En febrero de 2001 se interpuso una querella en contra de Carlos Bau, Hector Vera y Juan Ruz por Hernán Gabrielli, Comandante en Jefe (subrogante) de la Fuerza Aérea de Chile. La querella se basa en una supuesta infracción a la LSIE por cuanto Bau, Vera y Ruz acusan a Gabrielli de haber cometido actos de tortura en contra de Eugenio Ruiz-Tagle en 1973 en la base Aérea de Cerro Moreno; el 15 de febrero de 2000 el periodista José Ale del periódico La Tercera, fue condenado a 541 días de presidio remitido por la Segunda Sala de la Corte Suprema, en virtud de una querella por infracción del artículo 6 (b) de la LSIE interpuesta por el ex presidente de dicho tribunal, Servando Jordán, en enero de 1998, quien se sintió agraviado por una nota escrita por el periodista y lo acusó de difamación a la autoridad pública. Ale había sido absuelto en julio de 1999 por el ministro de fuero Alejandro Solís y luego por unanimidad de la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago; el 14 de abril de 1999 El Libro Negro de la Justicia Chilena de la periodista Alejandra Matus fue requisado por querella interpuesta por el juez Servando Jordán, Ministro de la Corte Suprema. Esta querella se basó en la LSIE. El 20 de abril del mismo año la Corte de Apelaciones rechazó dos recursos de protección interpuestos por la autora del libro; el 17 de junio de 1999 los Editores Carlos Orellana y Bartolo Ortiz de Editorial Planeta fueron sometidos a proceso y detenidos por difamación cometida en la publicación de El Libro Negro de la Justicia Chilena. Dos días después fueron puestos en libertad bajo fianza. El 29 de julio de ese año la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó el auto de procesamiento.

 

25.             La existencia de estas normas y su utilización por parte de las autoridades constituyen una evidente trasgresión al derecho de todas las personas a expresarse libremente y a recibir información. El Relator Especial confía en que los proyectos de ley en trámite serán aprobados a la brevedad para comenzar a adecuar la legislación interna con el artículo 13 de la Convención Americana.

 

b.        Colombia

 

26.             De acuerdo a la información recibida de distintas organizaciones independientes de defensa y protección de la libertad de expresión, la Relatoría pudo constatar que la violencia contra los periodistas colombianos no ha cesado. La situación en Colombia se diferencia de la del resto de los Estados miembros debido al conflicto armado que vive el país. Muchos de los ataques y atentados contra la prensa son realizados por grupos de la disidencia armada. Es responsabilidad del Estado colombiano “prevenir e investigar estos hechos, sancionar a los autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”, tal como lo establece el principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. El Relator Especial recuerda que la violencia contra periodistas, ya sea a través de asesinatos, secuestros, agresiones y otro tipo de amenazas constituye una violación al derecho internacional y humanitario tanto por parte de los grupos de disidencia armada como por el Estado colombiano. [12]

 

27.             A principios del año 2000  María Alejandra González Mosquera, periodista para la cadena radial Super de Popayán y miembro de la organización no gubernamental Fundación para la Comunicación Popular, abandonó el país luego de recibir amenazas por parte de un grupo de disidencia armada. [13] También a principios del año 2000 los periodistas Francisco Santos Calderón, editor del diario El Tiempo, Ignacio Gómez editor del diario El Espectador y Claudia Gurisatti, presentadora de televisión abandonaron el país luego de recibir amenazas contra su vida.[14]

 

28.             El 22 de enero de 2000 Guillermo Cortés, director editorial de Hora Cero, noticiero televisivo nocturno que transmite Canal A en Bogotá, fue secuestrado por seis hombres armados de en su finca de Bogotá. Fue liberado el 13 de agosto de ese mismo año. [15]

 

29.             El 14 de febrero de 2000 dos vehículos de prensa, pertenecientes a RCN y Radio  Caracol, fueron atacados por grupos de disidencia armada. Los atacantes quemaron los vehículos y pusieron en peligro las vidas de los periodistas y atribuyeron el ataque a su disconformidad con el hecho de que, según ellos, la prensa está controlada por el gobierno y el ejército.[16]

 

30.             El 6 de marzo de 2000 Fernando González Pacheco, animador de televisión reveló que había recibido amenazas contra su vida y se vio obligado a salir del país.[17]

 

31.             El 10 de abril de 2000 dos periodistas fueron heridos por una explosión mientras estaban cubriendo un “paro armado” realizado por grupos de disidencia armada en Cajibio, departamento de Cauca.  Carlos Andrés Gómez, reportero del noticiero 90 Minutos y corresponsal del noticiero de TV Informativo 11 P.M., fue herido en su pierna derecha y Genaro Muñoz, camarógrafo de Pentavisión y corresponsal del Noticiero de las 7, fue herido en la rodilla.[18]

 

32.             El 13 de abril de 2000 se forzó la entrada en la redacción de la revista Alternativa en Bogotá.  Los intrusos encerraron en un baño a dos empleados que se encontraban en el lugar y se llevaron documentos, disquettes y otra información de la revista. Se supone que el ataque tuvo como objetivo impedir la publicación de un artículo sobre una supuesta conspiración de grupos de disidencia armada para tomar el poder en Colombia.[19]

 

33.             El 8 de mayo de 2000 un grupo de ocho periodistas fueron atacados con armas de fuego en el Río Cimitarra, entre los departamentos de Bolívar y Santander, cuando se desplazaban en una lancha. Si bien los periodistas exhibieron sus equipos de prensa y una bandera blanca, los atacantes no cesaron los disparos. Los periodistas eran: Rafael Poveda, de Caracol TV; Oscar Obregoso, camarógrafo de Caracol TV; Germán Espejo, John Ripe y Mauricio Anzola, técnicos de Caracol TV; Andrés Gil, del canal RCN TV;  Fernando Giraldo, camarógrafo de RCN TV; y Harold Joya, sonidista de RCN TV.  No se registraron heridos.[20]

 

34.El 25 de mayo de 2000 Jineth Bedoya, periodista de El Espectador de Bogotá, fue secuestrada y atacada brutalmente, presuntamente por grupos de disidencia armada.  El secuestro ocurrió en pleno día frente a una cárcel cerca de Bogotá. Fue liberada diez horas después. Se cree que el motivo del secuestro se debió a la cobertura por parte de El Espectador de un conflicto en la misma prisión en que estaban involucrados presos que pertenecían a fracciones paramilitares.

 

35.El 14 de junio de 2000 Eduardo Pilonieta, abogado y colaborador del diario Vanguardia Liberal de Bucaramanga, fue herido por dos desconocidos que se movilizaban en una moto.  El periodista recibió tres impactos de bala. En diciembre de 2000 la Fiscalía Seccional de Bucaramanga procesó a los responsables de este atentado. [21]

 

36.El 20  de junio de 2000  más de 50 miembros de grupos de disidencia armada interceptaron un camión de reparto del diario El Tiempo de Bogotá en la carretera entre Caracolicito y Alto del Bálsamo.  Los atacantes demoraron a los ocupantes del camión, tomaron las 3.000 copias del periódico y las incendiaron en la carretera. Este ataque no fue el primero registrado contra el diario El Tiempo. El 4 de abril, otros grupos de disidencia armada robaron 3.000 copias de El Tiempo en Aracataca y otras miles de copias cerca de Caperrucho.[22]

 

37.             El 16 de agosto de 2000 investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación de Colombia realizaron un allanamiento en las instalaciones de RCN TV.  El operativo tenía como objetivo obtener unas imágenes emitidas por este noticiero el pasado 15 de junio donde se mostraba una entrevista a un miembro de los grupos de disidencia armada. RCN TV expresó sus preocupaciones porque este tipo de diligencia judicial pudiera concluir con la extracción del archivo de material que viola el respeto a la reserva de la fuente y el secreto profesional. La reserva a las fuentes de información está protegida en el principio 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.

 

38.             El 5 de octubre 2000 el periodista Andrés Gil Gómez, el camarógrafo Gustavo González de RCN TV y el conductor que los transportaba, Pedro Manuel Pinto, fueron secuestrados por parte de grupos de disidencia armada en la ruta Medellín-Bogotá. El 6 de octubre un grupo de disidencia armada secuestró a los periodistas Jaime Horacio Arango, periodista del diario El Colombiano y el fotógrafo del mismo diario, Jesús Abad Colorado. En ambos casos la liberación se produjo horas después, y estuvo condicionada a la entrega o lectura de comunicados dirigidos al gobierno y a la opinión pública.

 

39.             El 2 de noviembre de 2000 Carlos Armando Uribe y Jorge Otálora fueron secuestrados en el pueblo de El Olimpo en el departamento de Tolima por un grupo de disidencia armada. Uribe, un ingeniero agrónomo, realiza programas ecológicos para television y radio y también es columnista dominical en el periódico La Tarde de Pereira.  Otálora es productor del programa de televisión de Uribe, Las aventuras del profesor Yarumo. Uribe fue liberado el 9 de noviembre, mientras Otálora continuaba secuestrado.[23]

 

40.             El 4 de noviembre de 2000  el Fiscal Seccional Frontino Milton Javier Rodríguez Moreno, de la región de Antioquia, fue secuestrado por un grupo de disidencia armada.  Rodríguez es conocido por su papel de defensa de la libertad de los medios de comunicación y expresión en Colombia. El día anterior fueron secuestrados por grupos armados otros tres funcionarios locales: la Doctora Dora Helena Muñoz Pérez, el Juez Promiscou del Circuito de Amalfi; el Doctor Jorge Humberto Betancur Echeverri, Fiscal Seccional de Amalfi; y Jairo Manuel Carvajal Pérez, secretario de la Fiscalía Seccional de Amalfi.   

 

41.             El 6 diciembre 2000 varios reporteros, camarógrafos y fotógrafos fueron retenidos por grupos de disidencia armada en el departamento de Antioquía.  Fueron secuestrados Oscar Montoya, Oscar Alvarez y Alexander Cardona, de Caracol Televisión; Fernando Tabares, Sergio Goez y Pedro Pinto, de RCN Televisión; Yolanda Bedoya, Luis Fernando Marín y Gildardo Alvarez, de CM&; Diego Argáez, del Canal A; Luis Benavides, de El Espectador; y Miguel Jaramillo y su equipo técnico, del Noticiero de las 7.  Los periodistas intentaban llegar al municipio de Granada, para realizar el cubrimiento de una incursión del noveno frente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).  Fueron liberados después de 18 horas de secuestro. [24]

CONTINÚA...



[1] La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que: “ el Estado [de Chile] ha incumplido los deberes generales de respetar y garantizar los derechos protegidos por la Convención y de adecuar el ordenamiento jurídico interno a las disposiciones de ésta, consagrados en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.” Corte I.D.H. Caso La última tentación de Cristo, sentencia del 5 de febrero de 2001, párrafo 90.

[2] Veáse. “La Invisible Mordaza, El Mercado contra la Prensa” de Hernan Uribe, Editorial Cuarto Propio, Santiago, Chile. Primera Edición, Septiembre de 1999; “Documentos de Trabajo” Programa de Libertad de Expresión, Escuela de Periodismo, Universidad de Chile, números 1,2,3 y 4; “Los límites de la Tolerancia: libertad de expresión y debate público en Chile” Human Rights Watch, Lom Ediciones, Santiago, Chile, 1998.

[3]  Denuncias basadas en Documento de Trabajo No 3, Cronologia de la Libertad de Expresion en Chile, 1999-2000, Claudia Lagos y Marcela Ravanal. Mayo de 2000. Escuela de Periodismo, Universidad de Chile; Documentos de Trabajo No 2; Los Usos de la libertad de Expresion, Felipe Gonzalez, Diego Portales, Rafael Otano. Noviembre 18, 1999. Escuela de periodismo Universidad de Chile.

[4]La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que: “ el Estado [de Chile] ha incumplido los deberes generales de respetar y garantizar los derechos protegidos por la Convención y de adecuar el ordenamiento jurídico interno a las disposiciones de ésta, consagrados en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.” Corte I.D.H. Caso La última tentación de Cristo, sentencia del 5 de febrero de 2001, párr 90.

 

[5] Corte I.D.H. Caso La última tentación de Cristo, sentencia del 5 de febrero de 2001,párr.88.

[6] Véase texto y análisis de las leyes de desacato en Chile en la sección dedicada a leyes de desacato en los Estados miembros.

[7] Véase Documento de Trabajo No 2, Los usos de la Libertad de Expresion: Felipe Gonzalez, Diego Portales y Rafael Otano.  18 de Noviembre de 1999, Escuela de Periodismo de la Universidad de Chile. Articulo “Leyes de Desacato y Libertad de Expresion”, pagina 17.

[8] Véase la sección destinada a denuncias en el presente informe.

[9] Ibidemcita 11, pág. 19.

[10] CIDH, Informe Anual 1994, Informe sobre Compatibilidad entre las leyes de desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pág. 218

[11] Ibidemcita 11, pág. 19

[12] Bajo la ley humanitaria, ni la población civil ni las personas civiles deben ser objeto de ataque militar. Los combatientes, incluyendo los que no son parte de las Fuerzas Armadas del país, tienen el deber de respetar esta ley.

[13] FIP

[14] Las principales organizaciones independientes de defensa y protección de la libertad de expresión han reportado otros casos de periodistas colombianos que han tenido que salir de Colombia como resultado de ataques y atentados contra sus vidas. Los mencionados en este párrafo son sólo a modo de ejemplo.

[15] Comité para la Protección de Periodistas (CPJ).

[16]FIP

[17]FIP

[18]FIP

[19]CPJ

[20] FIP

[21] Reporteros sin Fronteras (RSF) París, Francia.

[22] CPJ

[23] Comité para la Proteción de Periodistas (CPJ)

[24] Instituto Prensa y Sociedad (IPyS) Lima, Perú.