Libertad de Expresión

3 - Capítulo II - Evaluación sobre el Estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio (cont.)

c.         Otros casos

 

            Como se mencionó anteriormente, restricciones y amenazas a la libertad de expresión existen en todos los Estados miembros.  Los casos aquí presentados no representan la totalidad de los problemas existentes en el hemisferio.  Solamente se hace mención de aquellos casos más preocupantes de los que la Relatoría recibió información.

 

En Colombia hay casos de  asesinatos, secuestros, ataques y amenazas a periodistas. En Chile existe una legislación restrictiva que es utilizada por algunas autoridades como ocurrió con la censura de un libro durante 1999.  En República Dominicana hay leyes que exigen carnet para las tareas de los periodistas.  En la República Bolivariana de Venezuela se incorporó en la nueva constitución el concepto de información veraz. Estos Gobiernos han expresado su compromiso de realizar todos los esfuerzos a su alcance con el fin de otorgar un efectivo reconocimiento y protección al derecho de la libertad de expresión.  Asimismo, en Chile existen proyectos de ley enviados por el Ejecutivo y Parlamentarios con el fin de modificar algunas de las disposiciones restrictivas a la libertad de expresión que existen en la actualidad.

 

Colombia

 

La Relatoría pudo constatar que, como consecuencia de la intensificación del conflicto armado en Colombia, durante 1999 hubo un incremento de actos de violencia e intimidación contra periodistas y medios de comunicación.

 

Esta violencia contra los periodistas y medios de comunicación trajo como resultado que cinco periodistas hayan sido asesinados con motivo del ejercicio de su profesión y otros hayan sido secuestrados y/o amenazados por miembros de los grupos de disidencia armada. Asimismo, según información recibida, quince  periodistas que trabajaban para grandes medios de comunicación se han visto obligados a abandonar el país por temor a perder sus vidas.  Pero a esta cifra habría que sumarle los casos de los periodistas que huyen de Colombia o cambian sus domicilios pero no efectúan denuncias.

 

En marzo de 1999 Plinio Mendoza, columnista del diario El Espectador, recibió en su residencia un paquete con una bomba en su interior, la cual fue desactivada oportunamente.  El grupo de disidencia armado denominado Ejército de Liberación Nacional (ELN) se atribuyó el atentado y calificó a Mendoza de propagandista de la violencia estatal y paramilitar.

 

En marzo y agosto de 1999 el periodista Jaime Orlando Aristizabal fue detenido, amenazado de muerte y despojado de su material periodístico por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) debido a su trabajo periodístico para la cadena RCN. En 1994 el periodista ya había sido víctima de hechos similares de violencia que lo obligaron a renunciar a su trabajo en el noticiero Notipacífico de televisión.  El señor Aristizabal ha denunciado estos hechos ante los organismos de seguridad del Estado, sin recibir respuesta.

 

El 11 de abril de 1999 fue asesinado Hernando Rangel Moreno, director del periódico Sur 30 Días y locutor radial. El 13 de agosto fue asesinado Jaime Garzón,  popular periodista y humorista. El 16 de septiembre fue asesinado Guzmán Quintero Torres, jefe de redacción del periódico regional El Pilón y corresponsal del noticiero Tele Caribe. El 21 de octubre fue asesinado Rodolfo Luis Torres, corresponsal de Radio Fuentes de Sincelejo. El 4 de diciembre fue asesinado Pablo Emilio Medina Motta, camarógrafo de TV. [1]

 

En agosto de 1999 comenzaron a circular panfletos en las calles de Bogotá, Cali y Medellín del Ejército Rebelde Colombiano (ERC) señalando como enemigos del proceso de paz en Colombia a tres periodistas y veintiún intelectuales.  Los periodistas mencionados fueron Alfredo Molano y Arturo Alape, columnistas del diario El Espectador, y Patricia Lara, ex propietaria del semanario Cambio y columnista del diario El Tiempo de Bogotá  A principios de 1999, Molano debió abandonar el país después de que su esposa fuera amenazada por el líder de uno de los grupos de disidencia armada de Colombia.

 

En septiembre de 1999 la Comisión Nacional de Televisión censuró el programa Hechos y personajes del periodista Ramón Jimeno, por considerar que los perfiles realizados por el conductor constituían apología del delito.

 

El 26 de octubre de 1999 Henry Romero, reportero gráfico de la agencia de noticias Reuters, fue secuestrado por el grupo de disidencia armada denominado Ejército de Liberación Nacional (ELN) de Colombia en momentos en que éste intentaba cubrir la liberación de un grupo de personas de la Iglesia de La María de Cali, que habían estado secuestradas desde el 30 de mayo de 1999. Fue inmediatamente retenido y secuestrado para que diera explicaciones por la publicación de unas fotografías que mostraban el rostro de varios miembros del ELN. Durante nueve días permaneció privado de su libertad hasta que fue finalmente liberado la tarde del 3 de noviembre en la ciudad de Suárez.

 

Asimismo, el 29 de octubre de 1999 siete periodistas y un camarógrafo fueron secuestrados por un grupo de disidencia armada en el departamento de Bolívar. Los periodistas eran Wilson Lozano de Radio Caracol, Idamis Acero y Reynaldo Patiño de RCN Televisión, Blanca Isabel Herrera y Jhon Jairo León de CM Noticias, Ademir Luna de Vanguardia Liberal y Franklin Chaguala de Noticiero de las Siete. Uno de los secuestradores se comunicó con los medios de comunicación para reportar el secuestro e informó  que no serían liberados hasta tanto no reporten la verdad acerca de las atrocidades cometidas contra los campesinos de la zona por las fuerzas paramilitares. Finalmente, el grupo de periodistas fue liberado el 2 de noviembre. 

 

Por otra parte, el 12 de noviembre de 1999 fueron secuestrados siete periodistas y el chofer que los transportaba por parte de grupos disidentes armados en el departamento de Cesar. Estos periodistas eran David Sierra e Isabel Ballesteros de RCN Televisión, José Urbano Céspedes y Aldemar Cárdenas de Caracol Televisión, Pablo Camargo Alí del diario El Pilón, Libar Gregorio Maestre del informativo CM y Edgar de la Hoz del diario de Bucaramanga Vanguardia Liberal.[2] Luego de permanecer cinco días secuestrados, los periodistas fueron liberados.  

 

El 14 de noviembre de 1999 explotó una bomba con seis kilogramos de dinamita en una parada de autobús muy cercana a la redacción del diario El Tiempo de Cali. La explosión causó heridas leves a tres empleados del diario e importantes daños materiales. Aún no se conocen los responsables de este atentado.

 

En junio de 1999 el periodista del diario Universal, de Cartagena, Jorge Rivera Serna, fue secuestrado por una semana por un grupo de disidencia armado. Mientras permaneció secuestrado, fue golpeado y presionado para que denunciara a otros grupos armados en sus informaciones. Posteriormente, el señor Rivera Serna decidió abandonar Colombia y señaló que se retiraba de su profesión por no existir garantías para su desarrollo.

 

De igual manera, el periodista Juan Carlos Aguilar, el camarógrafo de televisión Javier Jaramillo, el investigador y columnista del diario El Tiempo Alejandro Reyes Reyes y el subdirector del Noticiero de las Siete y columnista del diario El Tiempo Hernando Corral abandonaron Colombia en 1999 luego de ser víctimas de numerosas amenazas en contra de sus vidas y/o  sus familias.

 

La Relatoría recibió información que indicaría que la Fiscalía General de la Nación crearía una unidad especial encargada de investigar los asesinatos en contra de periodistas. Al respecto, el Relator Especial insta a las autoridades colombianas a seguir adelante con esta importante iniciativa que puede contribuir a que se investiguen los casos de asesinatos contra periodistas.

 

Venezuela

 

El Relator Especial observa con preocupación la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto en su artículo 58 señala que “todos tienen derecho a la información oportuna, veraz e imparcial”.  Como se ha expresado en el presente informe la información no puede tener ningún condicionamiento previo. Condicionar la información a que sea veraz, oportuna o cualquier otro calificativo constituye una especie de censura previa expresamente prohibida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Chile

 

En junio de 1999 el Relator Especial visitó Chile invitado a participar en diversos seminarios sobre libertad de expresión e información relacionados con la censura del libro El Libro Negro de la Justicia Chilena  de la periodista chilena Alejandra Matus.

 

Durante su estadía en Chile, el Relator Especial se reunió con diversas autoridades, periodistas, representantes de la sociedad civil y profesores, pudiendo constatar que existe una legislación anacrónica en materia de libertad de expresión.  Se sigue consagrando expresamente en el texto constitucional la censura cinematográfica, y si bien la censura previa está prohibida en la misma Constitución normas de carácter inferior la permiten, siendo ésta utilizada por los tribunales chilenos; asimismo, se continúa penalizando el desacato a la autoridad.  Éstas y otras normas son incompatibles con el artículo 13 de la Convención Americana y a su vez son incongruentes con uno de los objetivos de una sociedad democrática y pluralista, que es incentivar el debate público.

 

Durante su visita a Chile el Relator Especial recibió el compromiso de varias autoridades chilenas de que presentarían proyectos de ley para modificar o derogar la legislación existente en materia de libertad de expresión e información que es incompatible o restrictiva de la Convención Americana y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.  De acuerdo con el compromiso asumido, el Poder Ejecutivo ha presentado un proyecto de ley para modificar las leyes en favor del derecho a la libertad de expresión.

 

Las normas legales que necesitan ser derogadas y/o compatibilizadas con la Convención Americana:[3]

 

1.         La Ley 12.927 de Seguridad Interior del Estado en su artículo 6(b)

 

Esta normativa penaliza las ofensas contra el orden público, y señala que estas ofensas se producen toda vez que se insulta al Presidente de la República, Ministros de Estado, Senadores o Diputados, Miembros de los Tribunales de Justicia, contralor General de la República, Comandantes en Jefe de la Fuerzas Armadas o General Director de Carabineros, sea que la difamación, la injuria o la calumnia se cometan con motivo o no del ejercicio de las funciones oficiales del ofendido.[4]

 

 

 

 

2.         Artículo 16 y 30 de la Ley de Seguridad del Estado

 

El artículo 16 de la Ley de Seguridad del Estado está estrechamente ligado con el artículo 6(b) y señala que “si por medio de la imprenta, la radio o de la televisión, se cometiere algún delito contra la seguridad del Estado”, es decir que se considere injurioso o atentatorio contra el orden público, el tribunal que corresponda podrá suspender la publicación de hasta diez ediciones del diario o revista y hasta por diez días las transmisiones de la emisora radial o del canal de televisión.  En casos graves el tribunal puede ordenar la requisición inmediata de toda edición en que aparezca de manifiesto algún abuso de publicidad penado por esta ley.

 

Este artículo confiere facultades discrecionales muy amplias al juez instructor para que sólo esgrimiendo o afirmando que “aparece de manifiesto algún abuso de publicidad” ordene la requisición de publicaciones u otros medios de expresión.  Esto ha servido para que los jueces prohiban la circulación de libros antes de determinar si existe o no la infracción legal denunciada, lo que se transforma en una clara norma que permite o autoriza a los jueces a censurar previamente una publicación.  El Relator fue informado de algunos casos concretos en los cuales se ha utilizado esta legislación.[5]

 

Por su parte, el artículo 30 indica que en todo proceso que se inicie conforme a la Ley de Seguridad del Estado “el juez que lo instruya deberá ordenar, como primera diligencia que se recojan y pongan a disposición del Tribunal los impresos, libros, panfletos, discos, películas, cintas magnéticas y todo otro objeto que sirva para haber cometido el delito”.

 

A juicio del Relator, una norma de esta naturaleza produciría las mismas consecuencias jurídicas que lo descrito con respecto al artículo 16 de la Ley de Seguridad del Estado, mediante la cual se posibilitaría o facultaría a los jueces a censurar publicaciones previamente.

 

Otras normas que necesitan ser derogadas o compatibilizadas con la Convención Americana sobre Derechos Humanos son los artículos 263 y 264 del Código Penal y los artículos 284 del Código de Justicia Militar, que también consagran y penalizan de una u otra forma la figura del desacato.

 

Debido a la utilización de esta legislación anacrónica por algunos funcionarios públicos, ocurrió en Chile durante 1999 un hecho lamentable para la libertad de expresión e información en ese país y por sus dimensiones alcanzó notoriedad internacional.

 

El 13 de abril de 1999 fue censurado en Chile El Libro Negro de la Justicia Chilena, de la periodista Alejandra Matus y publicado por Editorial Planeta. El libro en mención fue confiscado de las librerías chilenas y de las bodegas de Editorial Planeta por efectivos de  la policía y se prohibió su circulación en el territorio chileno en virtud de una orden emanada del Juez de Fuero Ismael Huerta con motivo de una acción judicial presentada por el miembro en ejercicio de la Corte Suprema de Justicia chilena y ex Presidente de la misma Servando Jordán, quien al amparo del artículo 6 (b) de la Ley de Seguridad del Estado y otras normas solicitó su confiscación y prohibición de circulación en todo el territorio chileno. 

 

Además de la orden de confiscación y prohibición de circulación del libro, se acusó a la periodista Alejandra Matus y a Editorial Planeta de difamación en virtud de la Ley de Seguridad del Estado.  Cuando Matus supo de su inminente detención salió con destino a Buenos Aires y posteriormente a Estados Unidos.  Este último país le dio asilo político en junio de 1999. Asimismo, se formularon cargos contra Bartolo Ortíz, gerente de editorial Planeta, y Carlos Orellana, editor de Planeta.  La Policía los arrestó el 16 de junio y los mantuvo detenidos durante dos días, saliendo ambos posteriormente en libertad. 

 

A la fecha del presente informe El Libro Negro de la Justicia Chilena aún se encontraba bajo censura, y su autora se encuentra sometida a proceso.

 

En el mes de abril de 1999 un grupo de parlamentarios chilenos presentó un proyecto de ley para reformar la Ley de Seguridad del Estado.  Las reformas más importantes consistían en la eliminación de la figura del desacato del artículo 6 b) y la modificación del artículo 16, que los jueces utilizan para la prohibición de publicaciones. Posteriormente, el Ejecutivo propuso algunas reformas adicionales. Estas iniciativas legislativas siguen en trámite legislativo.

 

Por último, el Relator Especial quiere señalar que Chile aún sigue consagrando expresamente en su Constitución Política la figura de la censura cinematográfica, al señalar que “la ley establecerá un sistema de censura para la exhibición y publicidad cinematográfica”.  Esta norma es contraria al artículo 13 de la Convención Americana, el cual señala que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores, salvo en el caso de regular el acceso de los menores a espectáculos públicos.[6]

 

El Relator Especial insta a las autoridades chilenas a seguir adelante de manera urgente con aquellas iniciativas dirigidas a derogar las normas que consagran la figura del desacato, la censura cinematográfica y toda otra normativa referente a libertad de expresión e información contraria a la Convención Americana.  

 

República Dominicana

 

El Reglamento 824 sobre el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía faculta a la Comisión a restringir o impedir hablar por radio y televisión a los presentadores de noticia y de cualquier otro tipo de programas que no posean un carnet que emite ese organismo estatal. Como consecuencia, de acuerdo a la información recibida, algunas personas han sido impedidas de hablar por radio y televisión. Haciendo una interpretación analógica de la Opinión Consultiva OC-5/85, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se puede sostener que esta norma es contraria al artículo 13 de la Convención, ya que limita el ejercicio de la libertad de expresión para hablar por radio o televisión a quienes no cuentan con el carnet otorgado por la comisión estatal.

 

Sobre el particular la Corte dijo:

 

76.  La Corte concluye, en consecuencia, que las razones de orden público que son válidas para justificar la colegiación obligatoria de otras profesiones no pueden invocarse en el caso del periodismo, pues conducen a limitar de modo permanente, en perjuicio de los no colegiados, el derecho de hacer uso pleno de las facultades que reconoce a todo ser humano el artículo 13 de la Convención, lo cual infringe principios primarios del orden público democrático sobre el que ella misma se fundamenta.

 

77.  Los argumentos acerca de que la colegiación es la manera de garantizar a la sociedad una información objetiva y veraz a través de un régimen de ética y responsabilidad profesionales han sido fundados en el bien común. Pero en realidad como ha sido demostrado, el bien común reclama la máxima posibilidad de información y es el pleno ejercicio del derecho a la expresión lo que la favorece. Resulta en principio contradictorio invocar una restricción a la libertad de expresión como un medio para garantizarla, porque es desconocer el carácter radical y primario de ese derecho como inherente a cada ser humano individualmente considerado, aunque atributo, igualmente, de la sociedad en su conjunto. Un sistema de control al derecho de expresión en nombre de una supuesta garantía de la corrección y veracidad de la información que la sociedad recibe puede ser fuente de grandes abusos, y, en el fondo, viola el derecho a la información que tiene esa misma sociedad.

 

80.  También está conforme la Corte con la necesidad de establecer un régimen que asegure la responsabilidad y la ética profesional de los periodistas y que sancione las infracciones a esa ética. Igualmente considera que puede ser apropiado que un Estado delegue, por ley, autoridad para aplicar sanciones por las infracciones a la responsabilidad y ética profesionales. Pero, en lo que se refiere a los periodistas, deben tenerse en cuenta las restricciones del artículo 13.2 y las características propias de este ejercicio profesional a que se hizo referencia antes (supra 72-75).

 

81.  De las anteriores consideraciones se desprende que no es compatible con la Convención una ley de colegiación de periodistas que impida el ejercicio del periodismo a quienes no sean miembros del colegio y limite el acceso a éste a los graduados en una determinada carrera universitaria. Una ley semejante contendría restricciones a la libertad de expresión no autorizadas por el artículo 13.2 de la Convención y sería, en consecuencia, violatoria tanto del derecho de toda persona a buscar y difundir informaciones e ideas por cualquier medio de su elección, como del derecho de la colectividad en general a recibir información sin trabas. [7]

 

F.   Asesinatos de periodistas

 

El Relator ha recibido información sobre asesinatos de periodistas ocurridos durante 1999.  Teniendo en consideración la diversa información recibida y luego de una investigación sobre la veracidad de la misma, se presentan aquellos casos en donde existen indicios razonables para suponer que el motivo de cada uno de los asesinatos detallados fue el ejercicio de su profesión.  Esta lista no implica presuponer sobre la existencia de alguna responsabilidad estatal sobre el asesinato.  Simplemente quiere destacar que la profesión de periodistas es una de las más peligrosas del mundo.

 

Argentina

 

      Mayo – Ricardo Gangeme (56).  Fue asesinado el 13 de mayo en la ciudad de Trelew, provincia de Chubut. El periodista era director del semanario El Informador Chubutense y fue asesinado cuando estacionaba su auto frente a su casa.  Anteriormente, Gangeme había denunciado irregularidades y corrupción en el Gobierno provincial y de algunos empresarios locales.  Cinco días antes del asesinato, el periodista había presentado una denuncia por amenazas de muerte, de las cuales sería el responsable el empresario argentino Héctor Fernándes.  El 23 de junio de 1999 el juez de la causa dictó el procesamiento del empresario y según consta en el expediente, días antes de la muerte de Gangeme, el empresario procesado le habría dicho al periodista: “Vas a pagar con la vida por lo que estás escribiendo”.  En noviembre de 1999 se le dictó prisión preventiva a seis personas imputadas por el asesinato de Gangeme y de acuerdo  a los argumentos de la sentencia, la hipótesis más sólida es que el periodista fue asesinado por las investigaciones que realizaba desde su medio periodístico.

 

Colombia

 

Abril – Hernando Rangel (44). Fue asesinado el 11 de abril de 1999 en la ciudad de Plato, Magdalena.  El señor Rangel era director de la publicación local Sur 30 Días y fue atacado en la residencia de un amigo.  Un desconocido le disparó cuatro veces en la cabeza.  El periodista además trabajaba de manera independiente y se caracterizaba por denunciar actos de corrupción en la administración pública.  Las investigaciones realizadas por la Fiscalía determinaron que el autor intelectual del crimen sería Fidias Zeider Ospino, alcalde suspendido de ese municipio, quien quedó detenido el 7 de diciembre pasado.

 

Agosto - Jaime Garzón (36).   Fue asesinado el 13 de agosto de 1999 en la ciudad de Bogotá.  El periodista y humorista de la emisora Radionet y del canal  Caracol Televisión fue atacado por dos hombres que viajaban en una motocicleta en momentos en que acudía a la radio.  En un principio, el asesinato fue reivindicado por un hombre que habló en nombre de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) pero luego este grupo desmintió la información mediante un fax enviado a la estación Radionet.  El periodista era conocido por sus intervenciones en las negociaciones de paz para obtener la liberación de personas secuestradas por los movimientos guerrilleros.  De la misma manera también había intervenido para que las autoridades entablaran conversaciones con el Ejército de Liberación Nacional (ELN).

 

Septiembre – Guzmán Quintero Torres (34).  Fue asesinado el 16 de septiembre de 1999 en la ciudad de Valledupar, capital del departamento de Cesar.  El periodista era jefe de redacción del diario El Pilón.  Un hombre armado se le acercó y le disparó varias veces en la cabeza y en el pecho, huyendo después en una motocicleta.  Dos periodistas del diario El Pilón, que acompañaban al señor Quintero Torres esa noche, fueron testigos del hecho. Quintero era respetado en el gremio periodístico.  Era fundador y vicepresidente del Círculo de Periodistas de Valledupar y también corresponsal de Televista, un programa de noticias de la cadena regional Telecaribe.  Además ejercía como coordinador del programa de formación de comunicadores para la participación comunitaria de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia.

 

El motivo del asesinato no se ha podido determinar. Según la versión de sus colegas, Quintero no había sido amenazado en los días previos al asesinato, aunque hace unos años había recibido amenazas por publicar una nota en el periódico “El Heraldo” sobre las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), un grupo paramilitar que combate contra otros grupos guerrilleros.  Después de esas amenazas, el periodista abandonó el periodismo político y se dedicó exclusivamente al área de las finanzas, aunque Quintero Torres había estado investigando el asesinato de la periodista Amparo Leonor Jiménez  ocurrido el 11 de agosto de 1998.

 

Octubre – Rodolfo Luis Torres (38).  Fue asesinado el 21 de octubre de 1999 en la ciudad de San Onofre del departamento de Sucre.  El periodista era corresponsal de Radio Fuentes de Sincelejo y su cuerpo apareció con tres impactos de bala en la cabeza en una carretera.  Según testigos, esa mañana muy temprano cuatro hombres lo habían sacado por la fuerza de su casa.

 

El señor Torres trabajaba también como secretario de prensa de un alcalde. Anteriormente había sido corresponsal de Radio Caracol y del periódico Meridiano de Sincelejo.  Los colegas de Torres aseguraron que el periodista fue asesinado en represalia por sus trabajos publicados.  Un año atrás una serie de panfletos anónimos distribuidos en la ciudad  lo acusaban de pertenecer al grupo disidente armado denominado Ejército de Liberación Nacional (ELN).

 

Diciembre – Pablo Emilio Medina Motta (21).  Fue asesinado el 4 de diciembre de 1999 entre las ciudades de Gigante y Garzón, departamento de Huila. De acuerdo al primer informe de la Policía, Pablo Emilio Medina, camarógrafo de TV Garzón, habría sido asesinado por el grupo disidente armado denominado Fuerzas Revolucionarias de Colombia (FARC) en momentos en que cubría la ofensiva de este grupo armado contra la localidad de Gigante. Miembros de las FARC habrían disparado contra Pablo Emilio Medina cuando éste,  a bordo de la motocicleta de un policía, intentaba filmar el ataque. Periodistas locales señalaron que los miembros de las FARC dispararon porque lo confundieron con un policía.




[1] Ver Comunicados de prensa en anexos. 

[2] Véase comunicado de prensa de la Relatoría para la Libertad de Expresión N° 16/99, 12 de noviembre de 1999.

[3] El artículo 2 de la Convención Americana señala que los Estados tienen la obligación  de adoptar “disposiciones legislativas o de otro carácter” necesarias, si no existieren, para garantizar y hacer efectivos los derechos y libertades establecidos en la Convención Americana.  Sobre el particular, la Corte ha dicho que “todo Estado tiene el deber jurídico de adoptar las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones conforme al tratado, sean dichas medidas legislativas o de otra índole”.

[4] Sobre el particular, el Relator recibió información que indica que este artículo ha sido utilizado en varias ocasiones por diversos funcionarios públicos, a fin de silenciar críticas en su contra o sacar a éstas del debate público.  De esta manera, el Relator Especial recibió información de múltiples acciones judiciales iniciadas contra periodistas o políticos en virtud del artículo 6(b) de la Ley de Seguridad de Estado.  Sólo a modo de ejemplo, se pueden indicar los siguientes casos de acciones judiciales iniciadas contra periodistas:  Juan Andrés Lagos, director de El Siglo; Francisco Herreros, director de Pluma y Pincel; Juan Pablo Cárdenas, director de la revista Análisis; Osvaldo Muray, de Fortín Mapocho; Guillermo Torres, director de El Siglo; Alberto Luengo y Mónica González, de La Nación; Manuel Cabieses, director de Punto Final; Roberto Pulido y Paula Couddu, de la revista Cosas; y Fernando Paulsen y José Ale, del diario La Tercera, entre otros.  En lo que se refiere a dirigentes políticos que han sido objeto de acusación en virtud de este artículo, se pueden mencionar entre otros los siguientes casos (según su cargo en ese momento):  Jorge Schaulsohn y Nelson Ávila, diputado por el Partido por la Democracia; Gladys Marín, Secretaria General del Partido Comunista; y José Antonio Viera Gallo, senador del Partido Socialista.  Asimismo, cabe mencionar la reciente querella presentada contra la periodista Alejandra Matus.

[5] Véase Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe 11/96, caso 11.230, 3 de mayo de 1996, Francisco Martorell vs. Chile en Informe Anual de la CIDH 1996.

[6] La Constitución Chilena en su artículo 19 N° 12  señala entre otras que: “la ley establecerá un sistema de censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica”.

[7] Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (artículos13 y 19 Convención Americana de Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A N°5.