LA RELATORIA PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION
MANIFIESTA SU PREOCUPACION POR PROCESO INICIADO CONTRA CANAL DE TELEVISION
EN VENEZUELA
La Relatoría para la Libertad de Expresión observa con preocupación la apertura de un procedimiento administrativo iniciado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones Venezolana (CONATEL) contra la cadena de televisión Globovisión. Dicho proceso se basa en legislación contraria al libre ejercicio de la libertad de expresión.
El proceso contra Globovisión fue iniciado el 18 de octubre tras información emitida por el canal y podría determinar la aplicación de sanciones en conformidad con la Ley de Telecomunicaciones. Según la información recibida, en la emisión del 29 de septiembre Globovisión transmitió una declaración de un taxista sobre el asesinato de nueve colegas, cuando en realidad había sido uno. Con posterioridad, el canal rectificó la información. El ente estatal CONATEL fundamenta la iniciación del proceso sobre la base de los artículos 53 y 59 del Reglamento de Radiocomunicaciones que disponen la prohibición de transmitir "noticias falsas, engañosas o tendenciosas" y estipula la exigencia de veracidad en la información. Las sanciones, de acuerdo con el artículo 199 del mencionado reglamento, podrían resultar en una multa de dinero o en la suspención temporal o definitiva de la licencia de emisión del canal.
La Relatoría expresa su preocupación por la existencia y utilización de legislación contraria a los estándares internacionales sobre libertad de expresión. El artículo 53 del Reglamento de Radiocomunicaciones de Venezuela establece: "Queda absolutamente prohibido transmitir por las estaciones radiodifusoras:"(...) j) Señales y noticias falsas, engañosas o tendenciosas (...) k) Avisos que susciten la especulación o contengan declaraciones engañosas y advertencias dudosas." Por su parte, el artículo 59 del mismo reglamento dispone: "Las noticias o informaciones transmitidas deben proceder de fuentes fidedignas que constituyan una garantía de seriedad y exactitud. En general, las informaciones deben ser sucintas y concretarse a la enunciación de los hechos a que se refieren, evitando comentarios e interpretaciones personales."
En el procedimiento administrativo que inicia CONATEL se menciona asimismo el artículo 58 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que dice: " La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución (...)". La Relatoría se ha expresado en distintas oportunidades sobre este artículo y la incompatibilidad del mismo con la libertad de expresión garantizada en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El derecho a la información abarca toda la información, inclusive aquella que, por oposición a veraz, pueda ser "errónea," "no oportuna" o "incompleta". La doctrina de la información "veraz" representa un retroceso para la libertad de expresión en el hemisferio ya que el libre flujo de información se vería limitado a una calificación previa, lo cual está en contraposición con la concepción amplia otorgada a este derecho dentro del sistema interamericano.
La apertura del procedimiento basada en legislación que adopta la doctrina de la información veraz representa una seria amenaza al ejercicio pleno de la libertad de expresión. Sobre este particular, la Corte Interamericana ha expresado que:
No sería lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundamentar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas a criterio del censor.
Esta Relatoría ha señalado en varias oportunidades que el uso por parte del Estado de legislación contraria a la libertad de expresión constituye una seria restricción para el desarrollo de la democracia, ya que impide el debate libre de ideas y opiniones. El principio 7 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH se refiere a este tema al señalar que:
Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.
La Relatoría para la Libertad de Expresión recuerda que el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Venezuela es parte, establece que el derecho a la libertad de expresión "comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, (...)".
Relatoría para la Libertad de Expresión
29 de octubre de 2001
Washington, D.C.