Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa 47/01

RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN MANIFIESTA PREOCUPACIÓN POR LA NUEVA LEY QUE EXIGE LA COLEGIACIÓN PROFESIONAL DE PERIODISTAS EN GUATEMALA

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana Derechos Humanos (CIDH) de la OEA manifiesta su preocupación por la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, aprobada por el Congreso guatemalteco el pasado viernes 30 de noviembre. Esta ley exige para el ejercicio de la profesión del periodismo que cada periodista posea título universitario de licenciado en periodismo y sea miembro del colegio de periodistas. Después de su aprobación, esta ley fue enviada al Presidente Alfonso Portillo, quien tiene un plazo de 15 días para realizar observaciones sobre la misma, aprobarla o vetarla.

La Relatoría recuerda que la colegiación obligatoria de periodistas y la exigencia de un título para el ejercicio del periodismo son violatorias del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Guatemala es parte. La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló en su Opinión Consultiva sobre la Colegiación Obligatoria:

Los argumentos acerca de que la colegiación es la manera de garantizar a la sociedad una información objetiva y veraz a través de un régimen de ética y responsabilidad profesionales han sido fundados en el bien común. Pero en realidad como ha sido demostrado, el bien común reclama la máxima posibilidad de información y es el pleno ejercicio del derecho a la expresión lo que la favorece. (...) Un sistema de control al derecho de expresión en nombre de una supuesta garantía de la corrección y veracidad de la información que la sociedad recibe puede ser fuente de grandes abusos y, en el fondo, viola el derecho a la información que tiene esa misma sociedad.

Asimismo, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH estipula en su principio 6:

Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.

La Relatoría considera que la mencionada ley representa un retroceso para el ejercicio de la libertad de expresión en Guatemala. La Relatoría recomienda al Presidente Portillo que deje sin efecto esta legislación mediante su veto presidencial, ya que la misma contradice los estándares internacionales en materia de libertad de expresión.

Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión
5 de diciembre de 2001
Washington, D.C.