Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas. Principio # 10.
CIDH - Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
CIDH CONDENA ENÉRGICAMENTE GOLPE DE ESTADO EN HONDURAS
Washington, D.C., 28 de junio de 2009 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena enérgicamente el golpe de Estado y la ruptura del orden constitucional en Honduras. Puede acceder al comunicado de prensa completo en el siguiente enlace: http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2009/42-09sp.htm
1889 F St. N.W. Washington, DC, U.S.A. 20006 / E-mail: cidhoea@oas.org / Teléfono: (202) 370-9000 / Fax: (202) 458-3650