Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Principio # 2
CIDH Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación por el deterioro de la situación del derecho a la libertad de expresión en Venezuela ante la información recibida por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, en los últimos días, como el cierre de 34 radioemisoras, el ataque al canal Globovisión y la presentación de un proyecto de ley que busca imponer nuevas restricciones a la libertad de expresión.
Acceda al comunicado de prensa 55- 09 emitido por la CIDH el 3 de agosto de 2009, a través de este link:
http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2009/55-09sp.htm1889 F St. N.W. Washington, DC, U.S.A. 20006 / E-mail: cidhoea@oas.org / Teléfono: (202) 370-9000 / Fax: (202) 458-3650