Mecanismos internacionales para la promoción
de la libertad de expresión
de
el Relator Especial de la ONU sobre la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de la OSCE sobre la Libertad de Prensa y el Relator Especial de la OEA sobre Libertad de Expresión
Habiéndose reunido con representantes de las ONGS, UNESCO, asociaciones de periodistas y expertos en derechos humanos en Londres, los días 9 y 10 de diciembre de 2002, con el auspicio de ARTICULO 19, Campaña Mundial para la Libertad de Expresión;
Reiterando, con ocasión del Día de los Derechos Humanos, la necesidad de un ambiente de respeto por los derechos humanos para la realización práctica del derecho a la libertad de expresión;
Recordando y reafirmando las Declaraciones Conjuntas del 26 de noviembre de 1999, 30 de noviembre de 2000 y 20 de noviembre de 2001;
Condenando los ataques contra periodistas, incluidos los asesinatos y las amenazas, así como el clima de impunidad que existe en muchos países, como se señal ó en la Declaración Conjunta del 30 de noviembre de 2000;
Reconociendo la importancia que los dos pilares de la libertad de prensa y la existencia de una justicia independiente y efectiva tienen en el fortalecimiento democrático;
Celebrando el establecimiento de la Corte Penal Internacional;
Subrayando que los problemas vinculados a una justicia débil no pueden abordarse mediante restricciones a la libertad de expresión;
Conociendo la amenaza que plantea la creciente concentración de la propiedad de los medios de prensa y los medios de comunicación, en particular para la diversidad y la independencia editorial;
Conscientes de la importante función fiscalizadora que desempeñan los medios de prensa al revelar la corrupción política y económica y otras desviaciones;
Recordando la preocupación expresada en la Declaración Conjunta del 20 de noviembre de 2001 por la interferencia en el libre flujo de la información y las ideas por parte de figuras de gobierno y funcionarios del Estado que son propietarios de medios de prensa;
Atentos al constante abuso de la legislación penal sobre difamación, inclusive por parte de políticos y otras personas públicas;
Celebrando la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión en Africa y el compromiso de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de adoptar un mecanismo regional de promoción del derecho a la libertad de expresión;
Observando la necesidad de contar con mecanismos especializados para promover la libertad de expresión en todas las regiones del mundo;
Adoptan la siguiente Declaración:
No se pueden justificar las restricciones especiales a los comentarios sobre tribunales y jueces; la justicia cumple una función pública clave y, como tal, debe estar sometida al escrutinio público.
No se pueden justificar las restricciones a la información sobre procesos legales en curso, a menos que exista un riesgo sustancial de grave perjuicio para la imparcialidad de tales procesos y que la amenaza al derecho a un juicio imparcial o a la presunción de inocencia supere el perjuicio para la libertad de expresión.
Toda sanción por informar sobre procesos legales debe aplicarse únicamente tras un juicio justo y público ante un tribunal competente, independiente e imparcial; es inaceptable la práctica de la justicia sumaria que se aplica en casos de crítica de los procesos judiciales.
Los tribunales y los procesos judiciales, al igual que las demás funciones del Estado, están sometidos al principio de la máxima transparencia en la información, que sólo puede ser superado cuando es necesario para proteger el derecho a un juicio justo o a la presunción de inocencia.
El derecho de los jueces a la libertad de expresión y a formular comentarios sobre asuntos de interés público sólo debe estar sometido a restricciones claramente delimitadas conforme sea necesario para proteger su independencia e imparcialidad.
Los gobiernos y los órganos públicos nunca deben abusar de su custodia de las finanzas públicas para tratar de influir en el contenido de la información de los medios de prensa; el anuncio de publicidad debe basarse en razones de mercado.
Los propietarios de los medios de prensa tienen la responsabilidad de respetar la libertad de expresión y, en particular, la independencia editorial.
El derecho a la libertad de expresión y a la diversidad de información e ideas debe ser respetado en los acuerdos financieros internacionales, incluida la próxima ronda de negociaciones de la Organización Mundial del Comercio, y por las instituciones financieras internacionales.
Difamación penal
La difamación penal no es una restricción justificable de la libertad de expresión; debe derogarse la legislación penal sobre difamación y sustituirse, conforme sea necesario, por leyes civiles de difamación apropiadas.
Ambeyi Ligabo
Relator Especial de la ONU sobre la Libertad de Opinión y Expresión
Freimut Duve
Representante de la OSCE sobre la Libertad de Prensa
Eduardo Bertoni
Relator Especial de la OEA sobre Libertad de Expresión