Libertad de Expresión

2013 -3

DECLARACION CONJUNTA

 

Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección

y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión

Relatora Especial para la Libertad de Expresión

de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA

 

Declaración conjunta sobre violencia contra periodistas y comunicadores en el marco de manifestaciones sociales

 

 

13 de septiembre de 2013 - El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, Frank La Rue, y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, Catalina Botero, han observado con preocupación la forma en que algunas autoridades estatales han reaccionado frente a las protestas sociales ocurridas en las Américas en los últimos meses. En general, los participantes de las protestas se han manifestado en forma pacífica, aunque se han reportado hechos de violencia. En ese contexto, los relatores especiales han sido informados sobre decenas de detenciones, amenazas y agresiones que habrían sido cometidas contra periodistas, comunicadores, manifestantes y usuarios de redes sociales que reportaban sobre las manifestaciones.

 

Los relatores especiales observan que en el contexto de manifestaciones y situaciones de alta conflictividad social, el trabajo de periodistas y comunicadores, y el libre flujo de información a través de medios alternativos como las redes sociales, es fundamental para mantener informada a la población sobre los acontecimientos, a la vez que cumple un importante rol al reportar sobre la actuación del Estado y de la Fuerza Pública ante las manifestaciones, previniendo el uso desproporcionado de la fuerza y el abuso de autoridad.

 

Los ataques contra periodistas que cubren estas situaciones viola tanto el aspecto individual de la libertad de expresión —pues se les impide ejercer su derecho a buscar y difundir información, y se genera un efecto de amedrentamiento—, como su aspecto colectivo—pues se priva a la sociedad del derecho a conocer la información que los periodistas obtienen. Por esta razón, las relatorías han reconocido que dada la importancia de la labor que cumplen los periodistas que cubren estas situaciones, el Estado debe otorgarles el máximo grado de garantías para que cumplan su función. Este deber no se limita a otorgar medidas concretas de protección para los comunicadores. Incluye también la obligación de crear las condiciones necesarias para mitigar el riesgo del ejercicio de la profesión en esas situaciones.

 

El Estado tiene el deber de garantizar que los periodistas y comunicadores que se encuentran realizando su labor informativa en el marco de una manifestación pública no sean detenidos,  amenazados, agredidos, o limitados en cualquier forma en sus derechos por estar ejerciendo su profesión. Su material y herramientas de trabajo no deben ser destruidos ni confiscados por las autoridades públicas. Como se afirmó en el pronunciamiento sobre las agresiones y detenciones cometidas contra periodistas por ocasión de las protestas de Occupy en Estados Unidos, la protección del derecho a la libertad de expresión exige que las autoridades aseguren las condiciones necesarias para que los y las periodistas puedan cubrir hechos de notorio interés público como los referidos a las protestas sociales. Las restricciones desproporcionadas en el acceso al lugar de los hechos, las detenciones y la imputación de cargos por el cumplimiento de las labores profesionales de los y las reporteras vulnera el derecho a la libertad de expresión. Corresponde a las autoridades restablecer las garantías afectadas y asegurar el pleno respeto del derecho a la libertad de expresión.

 

Los relatores especiales observan que para hacer su trabajo de manera efectiva, los periodistas deben ser percibidos como observadores independientes y no como potenciales testigos para los órganos de justicia. De lo contrario, los periodistas pueden sufrir amenazas a su seguridad y a la seguridad de sus fuentes. En situaciones de especial conflictividad social, la percepción de que pueden ser forzados a declarar no solo limita la posibilidad del periodista de acceder a fuentes de información, sino que también incrementa el riesgo de que se convierta en un blanco para grupos violentos. Por otra parte, las autoridades no deben exigir a los periodistas que demuestren que las declaraciones de testigos divulgadas sobre los hechos son exactas o que prueben ante un juez la veracidad de las denuncias reportadas.

 

El Estado no debe prohibir ni criminalizar las trasmisiones en directo de los hechos y debe abstenerse de imponer medidas que regulen o limiten la libre circulación de información a través de Internet y demás plataformas de comunicación. Asimismo, las autoridades no deben estigmatizar o estereotipar a los manifestantes y sus reivindicaciones, evitando hacer generalizaciones con base al comportamiento de grupos particulares o hechos aislados. En ese sentido, las autoridades deben tener en cuenta que los funcionarios públicos tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden constituirse en formas de injerencia directa o indirecta en los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de información. Este deber se ve particularmente acentuado en situaciones de mayor conflictividad social, alteraciones del orden público o polarización social o política, precisamente por el conjunto de riesgos que pueden implicar para determinadas personas.

 

A este respecto, los relatores especiales señalan que es fundamental que las autoridades condenen enérgicamente las agresiones contra los periodistas y comunicadores y actúen con la debida diligencia y celeridad en el esclarecimiento de los hechos y en la sanción de los responsables. Asimismo, los relatores especiales observan que instruir adecuadamente a las fuerzas de seguridad del Estado sobre el rol de la prensa en una sociedad democrática constituye un paso importante para prevenir la violencia contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación en situaciones de conflictividad social.

 

Los derechos de reunión y libertad de expresión, garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, son fundamentales y su garantía es una condición necesaria para la existencia y el funcionamiento de una sociedad democrática. Un Estado puede imponer limitaciones razonables a las manifestaciones con el fin de asegurar el desarrollo pacífico de las mismas o dispersar aquellas que se tornan violentas, siempre que tales límites se encuentren regidos por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Además, la desconcentración de una manifestación debe justificarse en el deber de protección de las personas, y deben utilizarse las medidas más seguras y menos lesivas para los manifestantes. El uso de la fuerza en manifestaciones públicas debe ser excepcional y en circunstancias estrictamente necesarias conforme a los principios internacionalmente reconocidos.