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CIDH presenta caso sobre Honduras a la Corte IDH
11 de octubre de 2013
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el Caso No. 12.761 Comunidad Garífuna Punta Piedra y sus miembros, Honduras.
Los hechos de este caso se refieren a la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la propiedad de la Comunidad Garífuna Punta Piedra y sus miembros, como consecuencia del incumplimiento del deber de garantía frente a la invasión por parte de personas no indígenas en las tierras y territorios que le pertenecen a la Comunidad y que posteriormente fueron reconocidos por el Estado mediante el otorgamiento de títulos de dominio pleno. Dicha titulación fue efectuada sin un proceso de saneamiento adecuado, no obstante el conocimiento de la ocupación por parte de un grupo de pobladores en diversas partes de las tierras y territorios de la Comunidad, especialmente en Río Miel y el área de bosques. Esta situación ha generado que la Comunidad Garífuna Punta Piedra pueda ejercer la tenencia efectiva únicamente de la mitad del territorio titulado por el Estado, con las consecuentes afectaciones a su forma de vida, medios de subsistencia, cultura, usos y costumbres tradicionales. Además, la continuidad de la ocupación por parte de personas no indígenas ha generado una situación de conflictividad que ha redundado en amenazas, hostigamientos e incluso la muerte de un miembro de la Comunidad Garífuna Punta Piedra.
El Estado de Honduras no ha dado respuesta efectiva a esta situación. Hasta el momento las iniciativas han fracasado y el Estado ha incumplido los acuerdos realizados para lograr el saneamiento efectivo de las tierras y territorios de la Comunidad Garífuna Punta Piedra. Esta situación ha profundizado y exacerbado la situación de conflictividad en la zona. La Comunidad tampoco ha contado con un recurso efectivo para lograr la tenencia pacífica de sus tierras y territorios.
El caso se envió a la CorteIDH el 1 de octubre de 2013 porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en su Informe de Fondo sobre el caso. En dicho informe, la Comisión Interamericana recomendó al Estado adoptar a la brevedad las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de propiedad comunal y la posesión de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros, con respecto a su territorio ancestral. En particular, la Comisión recomendó adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otro carácter necesarias para lograr y asegurar que las tierras no continúen invadidas u ocupadas por personas ajenas a la Comunidad de Punta Piedra, acorde con su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres y, garantizar a los miembros de la Comunidad que puedan continuar viviendo su modo de vida tradicional, conforme a su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas.
Adicionalmente, se requirió que el Estado adopte un recurso eficaz y sencillo que tutele el derecho de los pueblos indígenas de Honduras a reivindicar y acceder a sus territorios tradicionales y que permita proteger dichos territorios ante acciones de parte del Estado o terceros que infrinjan su derecho de propiedad. Asimismo, la CIDH recomendó al Estado adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana.
Por otra parte, en el informe de fondo la Comisión recomendó al Estado adoptar las medidas necesarias para prevenir que la Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros sean objeto de actos de discriminación y, en particular, que estén expuestos a actos de violencia por parte de terceros en razón de su origen étnico. La Comisión requirió que el Estado investigue y sancione a los responsables de las amenazas, hostigamientos, actos de violencia e intimidación y daños realizados a la propiedad de la Comunidad de Punta Piedra y sus miembros; y que repare en el ámbito individual y colectivo las consecuencias de la violación de sus derechos.
Este caso constituye una oportunidad para profundizar la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos sobre la obligación del Estado de crear las condiciones para que la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales pueda ser ejercida de manera pacífica y sin amenazas a su forma de vida, organización social, usos y costumbres tradicionales. Adicionalmente, se podrá profundizar la jurisprudencia en cuanto al derecho a la tutela judicial efectiva de los pueblos indígenas cuando, a pesar de contar con un título de propiedad en su favor, no cuentan con mecanismos coercitivos para hacer valer sus derechos frente a amenazas e invasiones de terceros no indígenas .
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 76/13