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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 11.566, Cosme Rosa Genoveva, Evandro de Oliveira y otros (Favela Nova Brasília), con respecto de Brasil.
El caso se relaciona con las ejecuciones extrajudiciales de 26 personas – incluyendo seis niños/as – en el marco de las redadas policiales efectuadas por la Policía Civil de Rio de Janeiro el 18 de octubre de 1994 y el 8 de mayo de 1995 en la Favela Nova Brasília. Estas muertes fueron justificadas por las autoridades policiales mediante el levantamiento de “actas de resistencia al arresto”. Además, en el marco de una redada el 18 de octubre de 1994, C.S.S. (15 años de edad), L.R.J. (19 años de edad) y J.F.C (16 años de edad), fueron víctima de tortura y actos de violencia sexual por parte de agentes policiales. La Comisión estableció que estos hechos ocurrieron en un contexto y patrón de uso excesivo de la fuerza y ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo por la policía en Brasil, especialmente en Río de Janeiro. Además, la Comisión encontró que el contexto en que ocurrieron los hechos del caso ha sido tolerado e incluso auspiciado por instituciones estatales. La Comisión también estableció que este contexto incluye la falta de mecanismos de rendición de cuentas y la situación de impunidad en que permanecen estas violaciones. En efecto, las investigaciones fueron llevadas a cabo con el objetivo de estigmatizar y revictimizar a las personas fallecidas, pues se enfocaron en su culpabilidad y no en la verificación de la legitimidad del uso de la fuerza. Tanto la muerte de las 26 personas como los actos de tortura y violencia sexual se encuentran en situación de impunidad y, a la fecha, las acciones penal respecto de la mayoría de los hechos del caso – los actos de tortura y violencia sexual en la redada de 1994 y las muertes en la redada de 1995 – se encuentran prescritas a nivel interno.
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado de Brasil llevar a cabo una investigación exhaustiva, imparcial y efectiva de las violaciones encontradas, por parte de autoridades judiciales independientes de la policía, con miras a determinar la verdad y sancionar a los responsables, teniendo en cuenta el patrón de uso excesivo de la fuerza letal por parte de la policía y las posibles omisiones, retrasos, negligencias y obstrucciones en la justicia provocadas por agentes del Estado. Asimismo, garantizar una compensación adecuada y completa, eliminar inmediatamente la práctica de registrar automáticamente las muertes perpetradas por la policía como “resistencia al arresto”, y erradicar la impunidad de la violencia policial en general, adaptando sus leyes internas, regulaciones administrativas, procedimientos y planes operativos. La CIDH también recomendó establecer sistemas de control y rendición de cuentas internos y externos para hacer efectivo el deber de investigar, con una perspectiva de género y étnico-racial, todos los casos en los que los agentes del orden utilizan la fuerza letal y/o la violencia sexual, implementar planes para modernizar y profesionalizar las fuerzas policiales, regular los procedimientos policiales que involucran uso legítimo de la fuerza, y entrenar al personal policial sobre cómo tratar de manera efectiva y eficiente a las personas provenientes de los sectores más vulnerables de la sociedad, incluyendo niños, mujeres y residentes de favelas, buscando superar el estigma de que todos los pobres son criminales.
El 19 de mayo de 2015, tras el otorgamiento de múltiples prórrogas y la realización de diversos esfuerzos, la Comisión determinó que el Estado de Brasil no dio cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. En consecuencia, la Comisión Interamericana sometió a la Corte IDH las acciones y omisiones estatales que ocurrieron o continuaron ocurriendo con posterioridad al 10 de diciembre de 1998, fecha de aceptación de la competencia de la Corte IDH por parte del Estado de Brasil. Esto incluye la forma inadecuada en que se llevaron a cabo las investigaciones con el objeto de responsabilizar a las víctimas fallecidas y no para cumplir con la carga de verificar la legitimidad del uso de la fuerza letal. Asimismo, se encuentra el incumplimiento de los deberes de debida diligencia y plazo razonable respecto de la investigación y sanción de la muerte de las 26 personas en el marco de ambas redadas policiales, así como respecto de los actos de tortura y violencia sexual sufridos por tres víctimas en el marco de la primera redada. También se encuentra la omisión en la reapertura de las investigaciones por los hechos de tortura y violencia sexual respecto de los cuales operó la prescripción de la acción penal a pesar de tratarse de graves violaciones de derechos humanos.
Este caso ofrece una oportunidad para que la Corte Interamericana profundice su jurisprudencia en relación con la obligación de investigar adecuadamente muertes violentas derivadas del uso de la fuerza letal por parte de agentes estatales. Entre otros múltiples factores de impunidad, la Corte podrá pronunciarse sobre la problemática de la estigmatización de las víctimas reflejada en las investigaciones con el objetivo de determinar la responsabilidad de las personas fallecidas de manos de agentes estatales por supuesta “resistencia al arresto” y no con la finalidad de determinar la legitimidad del uso de la fuerza por parte de sus agentes policiales. Asimismo, la Corte podrá pronunciarse sobre la aplicación de la prescripción a hechos como los del presente caso, tomando en cuenta su carácter de graves violaciones de derechos humanos al igual que el contexto en que tuvieron lugar. Además, la Corte podrá pronunciarse sobre el deber de investigar actos de tortura y violencia sexual por parte de agentes policiales contra mujeres y, particularmente, niñas. Sobre este último punto, la Corte también podrá pronunciarse sobre la aplicación de la figura de prescripción a actos de violencia sexual calificados como tortura.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 069/15