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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.349, Mayra Angelina Gutiérrez Hernández y familia, con respecto de Guatemala.
El caso se relaciona con la desaparición de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández desde el 7 de abril de 2000 y la falta de una investigación seria, diligente y oportuna sobre lo sucedido. La Comisión estimó que aunque no cuenta con los elementos suficientes para calificar lo sucedido a la víctima como una desaparición forzada, el Estado de Guatemala incurrió en responsabilidad internacional por el incumplimiento del deber de proteger la vida e integridad personal de la víctima desde que tomó conocimiento de su desaparición. La Comisión entiende que desde ese momento debió ser explícita para las autoridades la situación de riesgo extremo en que se encontraba la víctima. Sin embargo, durante las primeras 48 horas tras la denuncia el Estado no adoptó medidas de búsqueda, mientras que las semanas siguientes las diligencias realizadas fueron mínimas y no estuvieron relacionadas con los elementos e indicios que surgieron desde el momento de la denuncia.
La Comisión también declaró la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por la forma en que se condujeron las investigaciones. Específicamente, la Comisión determinó el incumplimiento de la garantía de plazo razonable y la falta de debida diligencia desde el inicio y a lo largo de todas las investigaciones. Asimismo, estableció la omisión en diseñar e investigar exhaustivamente las líneas lógicas de investigación, incluyendo las relativas a las actividades que llevaba a cabo Mayra Angelina Gutiérrez Hernández sobre las adopciones irregulares en Guatemala, así como múltiples elementos vinculados al conflicto armado. La Comisión también concluyó que la investigación no fue conducida con perspectiva de género y que en la misma estuvieron presentes estereotipos discriminatorios sobre el rol y comportamiento social de las mujeres.
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado de Guatemala reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el caso tanto en el aspecto material como moral. Asimismo, desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, con el objeto de establecer las circunstancias en que desapareció Mayra Angelina Gutiérrez Hernández; explorar y agotar de manera exhaustiva las líneas lógicas de investigación en relación con el caso; e identificar y de ser el caso sancionar a todas las personas que participaron en los hechos. La Comisión también recomendó realizar una búsqueda exhaustiva del destino o paradero de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández. Del mismo modo, solicitó al Estado que disponga las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. Finalmente, recomendó Implementar medidas de no repetición para asegurar que las investigaciones de denuncias de desaparición cumplan con los estándares establecidos en el caso.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 15 de julio de 2015, porque consideró que el Estado de Guatemala no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. La Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos del Informe de Fondo.
Este caso ofrece una oportunidad para que la Corte Interamericana profundice su jurisprudencia en relación al deber de protección desde el momento en que el Estado toma conocimiento de la denuncia de la desaparición de una persona y, particularmente, de una mujer en un contexto determinado. En contraste con otros casos conocidos por la Corte sobre esta materia, el presente reviste la particularidad de que el paradero de la víctima desaparecida no ha sido determinado. Asimismo, el caso permitirá profundizar en la jurisprudencia de la Corte sobre el deber de investigar con la debida diligencia, particularmente en el componente relativo a las líneas lógicas de investigación que tomen en cuenta todos los indicios relevantes, incluyendo el carácter reforzado de este componente cuando el móvil pudo ser la actividad de defensa de derechos humanos de la persona afectada. Entre otros múltiples factores, el caso permitirá a la Corte profundizar sobre el tema de los diferentes estereotipos discriminatorios respecto del rol y comportamiento social de las mujeres que pueden estar presentes en una investigación como la del presente caso.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 125/15