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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de  Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos  Humanos (Corte IDH) el caso 12.792, María Luisa Acosta y otros, con respecto de  Nicaragua.
  
El caso se relaciona con la falta de investigación diligente y en un plazo  razonable del asesinato de Francisco García Valle, esposo de la defensora de  derechos humanos María Luisa Acosta, el 8 de abril de 2002 en Nicaragua.  Además, el caso se relaciona con las violaciones al debido proceso y la  criminalización sufrida por María Luisa Acosta en el marco de los procesos que  se le abrieron posteriormente. La Comisión determinó que el Estado no investigó  diligentemente el móvil del asesinato. Específicamente, estableció que del contexto, de los antecedentes sobre  las labores de María Luisa Acosta y de la información obrante en el expediente  interno, resultaba claramente la hipótesis relativa a que el asesinato pudo  deberse a la intensa actividad que realizaba María Luisa Acosta en defensa de  los derechos de los pueblos indígenas.
A pesar  de que desde el inicio de la investigación surgieron indicios sobre la autoría  intelectual de dos personas cuyos intereses se vieron directamente afectados  como consecuencia de la labor de María Luisa Acosta, esta línea de  investigación no fue asumida de manera seria y exhaustiva, sino que por el  contrario, se emitió un sobreseimiento en incumplimiento de los requisitos  legales, de manera apresurada y sin que se hubieran practicado pruebas  esenciales al respecto. Posteriormente, aunque surgieron pruebas que apoyaban  esta hipótesis sobre la autoría intelectual, las autoridades internas se  negaron a reabrir las investigaciones. La Comisión consideró que estas acciones  y omisiones, sumadas a otros indicios, fueron de tal entidad que podrían  considerarse como un supuesto de encubrimiento deliberado. Asimismo, la Comisión consideró que el rechazo del  recurso de apelación interpuesto por María Luisa Acosta debido a que no aportó  el papel para emitir las copias respectivas, constituyó una formalidad  irrazonable y una barrera en el acceso a la justicia. La CIDH encontró que el  Estado violó el deber de debida diligencia con relación a la búsqueda,  identificación y eventual sanción de un autor material del asesinato. Finalmente, la  Comisión determinó que el tiempo que duró la investigación y proceso penal no  cumplió con la garantía de plazo razonable.
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado de Nicaragua reparar  integralmente las violaciones a derechos humanos declaradas en el caso tanto en  el aspecto material como moral. Asimismo, desarrollar  y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de  manera expedita, con el objeto de esclarecer las circunstancias de la muerte de  Francisco García Valle; investigar de manera exhaustiva las líneas lógicas de  investigación sobre la autoría material e intelectual del asesinato;  identificar a todas las personas que participaron en los diferentes niveles de  decisión y ejecución; y, de ser el caso, aplicar las sanciones  correspondientes. La  Comisión también recomendó disponer las medidas administrativas, disciplinarias  o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los  funcionarios estatales que contribuyeron al encubrimiento y consecuente  denegación de justicia e impunidad parcial en que se encuentran los hechos del  caso. Del mismo modo, adoptar medidas de carácter legislativo, institucional y  judicial orientadas a reducir la exposición al riesgo de las defensoras y  defensores de derechos humanos que se encuentran en situación de  vulnerabilidad.
En ese sentido, la Comisión recomendó al Estado fortalecer la capacidad  institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de amenazas y  muertes de defensoras y defensores, mediante la elaboración de protocolos de  investigación que tengan en cuenta los riesgos inherentes a la labor de defensa  de los derechos humanos, y en particular del derecho a un medio ambiente sano,  que conduzcan a la sanción de los responsables y a una reparación adecuada a  las víctimas. Asimismo, asegurar que cuando funcionarios públicos estén  implicados en investigaciones de violaciones de derechos humanos, las  investigaciones se realicen eficazmente y con independencia. La Comisión  también recomienda al Estado de Nicaragua fortalecer los mecanismos para  proteger eficazmente a testigos, víctimas y familiares que se encuentren en  riesgo como resultado de su vinculación a las investigaciones; desarrollar  medidas adecuadas y expeditas de respuesta institucional que permitan proteger  eficazmente a defensoras y defensores de derechos humanos en situaciones de  riesgo. Finalmente, adoptar medidas legislativas, institucionales y judiciales  para evitar el uso indebido de procesos civiles y penales como mecanismo de  intimidación y hostigamiento contra defensores y defensoras de derechos  humanos.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la  jurisdicción de la Corte el 29 de julio 2015 porque consideró que el Estado de  Nicaragua no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.  La Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos del Informe de Fondo.
Este caso ofrece una  oportunidad para que la Corte Interamericana se pronuncie en torno al carácter  fundamental de la investigación de los móviles de un acto violento,  particularmente el asesinato, que pudo tener lugar como represalia por la labor  de defensa de derechos humanos de una persona. Asimismo, la Corte podrá  analizar la manera en la cual las omisiones flagrantes en investigar la autoría  intelectual en un crimen como este, puede ser entendida como una forma de  encubrimiento deliberado. El caso también ofrece una oportunidad para que  la Corte se pronuncie sobre los mecanismos directos e indirectos de  criminalización a defensores y defensoras de derechos humanos por sus  actividades, incluida la búsqueda de justicia.
  La CIDH es un órgano principal  y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato  surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos  Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia  de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA  en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son  elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan  a sus países de origen o residencia. 
No. 126/15