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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por hechos de violencia ocurridos en los centros de detención para adolescentes San Miguel y San Francisco, en Fortaleza, Brasil. En estos hechos, un adolescente habría muerto y otros seis heridos.
De acuerdo con información de público conocimiento, el 6 de noviembre de 2015 se habrían iniciado disturbios en dos centros de detención para adolescentes en conflicto con la ley: el Centro de Detención San Miguel y el Centro de Detención San Francisco, ubicados de forma contigua en Fortaleza, en el estado de Ceará, Brasil. La prensa informó que los adolescentes de ambos centros, habrían prendido fuego a colchones y a aparatos eléctricos y destruido parte de las instalaciones. La policía militar habría ingresado a fin de controlar esta situación. Derivado del operativo, seis adolescentes habrían resultado heridos, y Márcio Ferreira do Nascimento, de 17 años de edad, habría perdido la vida. Las autoridades nacionales no habrían identificado aún la procedencia del disparo de arma de fuego que habría ocasionado la muerte del adolescente.
La Comisión Interamericana observa con preocupación que esta muerte se ocasionó en un contexto de reiterados actos de violencia en los centros de detención para adolescentes en conflicto con la ley en el estado de Ceará. En particular, la CIDH ha recibido información consistente sobre las deficiencias de los centros de detención de Ceará, que promueven las condiciones para que hechos de esta naturaleza ocurran con cierta periodicidad. Solo en el último mes habrían ocurrido 15 motines en centros de privación de libertad de adolescentes en el Estado de Ceará. Al respecto, según información recibida, estos centros se caracterizarían por el elevado hacinamiento, las precarias condiciones de las infraestructuras, violencia por parte del personal penitenciario, deficiente alimentación, motines, y fugas; además de que los adolescentes pasarían la mayor parte del día en sus celdas, y no existirían actividades sociales y educativas dirigidas a su reinserción a la sociedad.
Con posterioridad a los hechos de violencia en los dos centros, los 340 adolescentes internados en estos centros habrían sido ubicados en diferentes dependencias. Según información difundida por medios de comunicación, 151 adolescentes habrían sido trasladados a un presido militar, 101 conducidos a las instalaciones de un colegio que había cerrado en 2013, otros 27 fueron llevados al Centro Educativo Dom Bosco, y 61 habrían sido mantenidos en las instalaciones del centro San Miguel que no fueron afectadas por el motín. De acuerdo con manifestaciones de las autoridades responsables por estos adolescentes, el presidio militar será transformado en un centro de custodia provisional. La Defensoría Pública del Estado de Ceará expresó su preocupación ante estos traslados y solicitó un habeas corpus colectivo por las condiciones de internamiento en las que se encontrarían los adolescentes en el presidio militar, solicitando su traslado a otro lugar. De acuerdo a la Defensoría Pública, estas instalaciones militares no están adaptadas para alojar adolescentes, quienes no tienen a la atención necesaria, tal como acceso a programas socio-educativos y de reinserción.
La CIDH reitera que el Estado, como garante de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, tiene el deber jurídico ineludible de adoptar acciones concretas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los reclusos, particularmente aquellas medidas orientadas a prevenir y controlar los posibles brotes de violencia en las cárceles. En este sentido, la CIDH reitera que con base en el artículo 19 de la Convención Americana, respecto a adolescentes privados de libertad, los Estados deben asumir una posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad, y deben tomar medidas especiales orientadas en el principio del interés superior del niño. Asimismo, de acuerdo con los estándares del derecho internacional de los derechos humanos, los adolescentes privados de libertad no deben estar sujetos a situaciones de violencia o que atenten contra su integridad personal, dignidad y desarrollo. Los centros que alberguen a adolescentes en conflicto con la ley penal deben estar adaptados para recibir a adolescentes y estar en condiciones de prestarles programas socio-educativos a través de personal especializado.
Por otra parte, la Comisión recuerda que los Estados tienen la obligación de investigar de oficio y con la debida diligencia aquellas muertes de personas que se encuentran bajo su custodia. Estas investigaciones no sólo deben estar orientadas a establecer los responsables materiales de los hechos, sino también a los posibles autores intelectuales y a aquellas autoridades que por acción u omisión pudieran ser responsables. Asimismo, hace un llamado al Estado de Brasil a evaluar los distintos aspectos de las condiciones de reclusión de estos establecimientos y a adoptar las medidas correctivas que sean necesarias de acuerdo con las condiciones mínimas que fija el derecho internacional de los derechos humanos en materia de privación de libertad de adolescentes, en particular lo relativo a las actividades indispensables para su desarrollo y para su reintegración social.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 130/15