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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda medidas que vienen siendo implementadas para que las personas solicitantes de asilo puedan llevar sus procedimientos en libertad en México. La Comisión reitera su recomendación al Estado mexicano a implementar medidas alternativas a la detención migratoria para personas migrantes y sujetas de protección internacional.
Desde julio de 2016 el Instituto Nacional de Migración (INM) y la Comisión Mexicana de Ayuda al Refugiado (COMAR) han venido implementado medidas alternativas a la detención en coordinación con el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y organizaciones de la sociedad civil, logrando que más de mil personas que solicitaron el reconocimiento de la condición de refugiado pudieran continuar sus procedimientos fuera de los centros de detención migratoria. Estas medidas van en mayor consonancia con las obligaciones en materia de derechos humanos del Estado mexicano y han beneficiado a familias y niños y niñas, así como a mujeres y hombres, demostrando tener resultados muy éxitosos en materia de cumplimiento.
La Comisión también saluda la sentencia emitida por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito del 19 de abril de 2017, en donde se decidió otorgar la suspensión de la detención migratoria para que un solicitante de asilo pudiese llevar su procedimiento en libertad. Esta sentencia resolvió que la privación de la libertad, cualquiera que sea su forma de denominación, tiene que ser excepcional y proporcional al objeto que busca proteger, por lo que ordenó la inmediata libertad del solicitante de asilo y estableció como medida alternativa a la detención el que el solicitante se presente a firmar semanalmente al juzgado. La CIDH también destaca que la sentencia retoma los estándares con relación a la excepcionalidad de la detención migratoria del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como del Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a personas migrantes y sujetas de protección internacional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México.
La CIDH observa que las medidas que viene implementando el Estado mexicano respecto de personas solicitantes de asilo se enmarcan en un contexto en el que se ha evidenciado un aumento en un 1.000% de las solicitudes de asilo de 2012 a 2016, siendo en su mayoría solicitudes provenientes del Triángulo Norte de Centroamérica (El Salvador, Guatemala y Honduras). La Comisión destaca que continuar ampliando la implementación de medidas alternativas a la detención migratoria va en línea para dar cumplimiento a las recomendaciones en esta materia por la CIDH en sus informes sobre Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México de 2013 y Situación de Derecho Humanos en México de 2015, así como a la Declaración y Plan de Acción de Brasil de 2014 y la Declaración de Acción de San José de 2016.
La Comisión recuerda que de conformidad con las normas y estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos la detención migratoria siempre debe ser una medida de último recurso, admisible únicamente cuando sea razonable, necesaria y proporcional, decidida caso por caso, y utilizada por el menor tiempo posible. A su vez, se debe considerar de manera prioritaria la utilización de medidas alternativas a la detención. Los Estados no pueden recurrir a la detención migratoria de niñas o niños y sus padres para cautelar los fines de un proceso migratorio o un procedimiento para la determinación de la condición de refugiado.
Al respecto, el Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, Relator sobre los Derechos de los Migrantes de la CIDH manifestó: “Actualmente el continente americano enfrenta una de sus principales crisis humanitarias de refugiados y para nosotros desde la CIDH es sumamente preocupante ver como la respuesta de algunos Estados es estigmatizar como criminales a migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, así como recurrir al la uso generalizado de redadas, detención migratoria y deportaciones sumarias. Es por eso que estas medidas que vienen siendo tomadas por México van en la dirección correcta y en consonancia con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.” El Relator Vargas añadió: “Otra manera de gestionar la migración es posible. Estas medidas en su conjunto son lo que significa ir transitando hacia un cambio de paradigma en el que las políticas migratorias y en materia de asilo respondan a un enfoque real y efectivo de derechos humanos. Por eso felicitamos a las autoridades de México y les instamos a seguir por esta senda.”
Finalmente, la CIDH reitera su recomendación al Estado mexicano a continuar ampliando la aplicación de medidas alternativas a la detención migratoria para personas migrantes y sujetas de protección internacional y le insta a garantizar que la implementación de estas medidas cuenten con lineamientos claros que prevengan que su utilización pudiese llegar a ser discrecional o discriminatoria.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 75/17