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Washington D.C. / Santiago de Chile - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) expresan su preocupación por posibles restricciones a los derechos de los pueblos tribales afrodescendientes (quilombolas).
El Decreto Federal 4.887/03, promulgado en 2003, estableció un marco normativo en el ámbito de los derechos de los pueblos quilombolas, al ampliar el papel del derecho al territorio para fines de reproducción física, social, económica y cultural de dichas comunidades tradicionales. Además, de conformidad con el marco constitucional brasileño, el Decreto Federal estableció procedimientos específicos para la titulación de los territorios. La Acción Directa de Inconstitucionalidad 3.239 en trámite ante el Tribunal Supremo Federal brasileño desde 2012 puede tener efectos de fragilizar el ejercicio de los derechos al territorio tanto en los casos en los que queda pendiente la regularización agraria, así como en aquéllos en los que ya ha habido titulación.
La Comisión y la Oficina Regional del ACNUDH observan que el ambiente de incertidumbre jurídica en relación a las políticas de acceso al territorio de los pueblos quilombolas y su modo de vida tradicional debilita la protección de sus derechos. De acuerdo con informaciones recibidas por ambas instituciones, desde 2015 hubo un aumento consistente de la violencia contra miembros de las comunidades quilombolas. Según organizaciones de la sociedad civil brasileña, sólo en 2017 ya se registraron 14 asesinatos de miembros de esas comunidades. La incertidumbre jurídica generada por la falta de reconocimiento territorial agrava los conflictos de tierra y, por lo tanto, la situación de vulnerabilidad de esas comunidades ante actores con intereses económicos en tales territorios.
Por medio de una comunicación enviada el 9 de agosto de 2017, la Comisión solicitó información al Estado de Brasil sobre las políticas públicas y las decisiones judiciales adoptadas con respeto al derecho a la tierra de las comunidades quilombolas, incluyendo cuestionamientos sobre la Acción Directa de Inconstitucionalidad 3.239. El Estado de Brasil contestó dicha solicitud de información afirmando que, en base al artículo 5º, XXXV de su Constitución Federal, está autorizada la revisión judicial de actos normativos. Así que la CIDH y la ONU Derechos Humanos confían que la Corte Suprema brasileña adoptará la decisión más favorable y protectora para las poblaciones y minorías vulnerables según los principios y reglas constitucionales del país y los estándares jurídicos del sistema interamericanos y del sistema universal de protección a los derechos humanos.
La CIDH y el ACNUDH recuerdan que los Estados tienen una obligación especial de protección y respeto a los derechos de las comunidades tribales, garantizándoles y promoviendo la plena efectividad de sus derechos sociales, económicos y culturales, respetando su identidad social y cultural, costumbres, tradiciones e instituciones. Esta obligación se refleja en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y en la Convención 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
De igual forma, la Comisión y la Oficina del ACNUDH recuerdan que todos los poderes de los Estados están obligados a la implementación de estándares internacionales de derechos humanos, de manera a garantizar que la eficacia de los tratados internacionales no sea disminuida, de manera que cabe a los órganos del Poder Judicial ejercer no sólo un control de la constitucionalidad, sino también un control convencionalidad de las leyes y decretos internos.
Finalmente, la Comisión y la Oficina del ACNUDH destacan que los Estados tienen el deber de aplicar medidas legislativas, políticas e institucionales bien articuladas para proteger y garantizar los derechos a la no discriminación y a la igualdad. La debida diligencia exige una acción inmediata para prevenir, investigar y castigar todos los actos de racismo, discriminación y violencia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos y elegidas por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) tiene el mandato de promover y proteger el goce y la plena realización, para todas las personas, de todos los derechos contemplados en la Carta de las Naciones Unidas y en las leyes y tratados internacionales de derechos humanos. El ACNUDH desarrolla sus labores a la luz del mandato que le ha encomendado la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 48/141. Su sede global se encuentra en Ginebra, Suiza. La Oficina Regional del ACNUDH para América del Sur se encuentra en Santiago de Chile y cubre los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
No. 022/18