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Oficina de   Prensa y Comunicación de la CIDH
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Washington, D.C. -  La  Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a través de su Secretaría  Ejecutiva realizó una visita a Chile el 29 de enero de 2018, con el objetivo de  facilitar las negociaciones en procesos de acuerdos de solución amistosa.
 
Durante la visita, la Comisión Interamericana acompañó el acto de  reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado chileno en el asunto  P-687-11- Gabriela Blas y su hija CBB, el cual contó con la presencia de las  siguientes autoridades: Ministro de Relaciones Exteriores, Heraldo Muñoz; el  Ministro de Desarrollo Social, Marcos Barraza; la Ministra de la Mujer y  Equidad de Género, Claudia Pascual; el Presidente de la Corte Suprema, Haroldo  Brito; la Subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Fries; el Subdirector  General de Carabineros, Julio Pineda Peña; el Defensor Nacional de Chile,  Carlos Mora; y el  Director de Derechos Humanos del  Ministerio de  Relaciones Exteriores, Hernán Quezada Cabrera. Asimismo, la parte peticionaria  estuvo representada por Camila Maturana, de la Corporación Humanas de Chile y Nancy  Yañez, quienes representan a Gabriela Blas en el trámite de la petición ante la  CIDH.  La mujer indígena Aymara Gabriela Blas presentó una denuncia  respecto de Chile ante la CIDH por vulneraciones a derechos y garantías  reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención  Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la  Mujer, también conocida como Convención Belem do Pará, luego de que fuera  detenida, procesada y condenada a doce años de cárcel por el extravío de su  hijo en el altiplano en 2007, quien fue encontrado posteriormente sin vida,  mientras realizaba labores de pastoreo en un sector aislado del altiplano al  interior de Arica. Dentro del marco de un proceso penal adelantado en su contra  por la pérdida y posterior muerte de su hijo, Gabriela Blas perdió la custodia  de su hija quien fuera entregada a otra familia a través de un proceso de  adopción internacional.
 
Para la CIDH el reconocimiento de responsabilidad y el pedido de perdón de un  Estado constituyen una importante medida de reparación y supone un compromiso  para la satisfacción de la victima de este caso y para la no repetición de las  graves violaciones ocasionadas. Asimismo, para la Comisión la declaración  realizada por el Estado constituye un paso hacia la dignificación de la víctima  por su sufrimiento y las violaciones padecidas y la expresión de voluntad de  que continuará dando  pasos decisivos a la implementación de las medidas  restantes hasta su cumplimiento total. 
 
Por otro lado, la CIDH sostuvo una reunión en el asunto 12.904 Comunidad Aymara  Chusmiza Usmagama para avanzar en el proceso de negociación de una solución  amistosa. Durante la reunión, las partes firmaron un acuerdo de solución  amistosa, cuya implementación será supervisada por la Comisión. La CIDH  aprovecha la oportunidad para felicitar a las partes por su disposición de  avanzar en las negociaciones para la identificación conjunta de fórmulas que  faciliten la reparación integral de los beneficiarios del acuerdo.
 
La CIDH valora los esfuerzos del Estado chileno en buscar la resolución de  casos ante el sistema a través del mecanismo de solución amistosa, y también  reconoce los esfuerzos de los peticionarios y peticionarias, de participar en  la búsqueda de avances al respecto. La Comisión desea agradecer al Estado  chileno por su colaboración en la organización de la visita y el apoyo del  Ministerio de Relaciones Exteriores para llevar a cabo estos eventos. 
	
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 024/18