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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.925, Oscar Raul Gorigoitia respecto de Argentina.
El caso se relaciona con la inexistencia de un recurso ordinario que permita la revisión integral de la sentencia condenatoria impuesta por el delito de homicidio simple en el marco de un proceso penal en la Provincia de Mendoza, Argentina, en 1997. La Comisión concluyó que Oscar Raul Gorigoitia no contó con un recurso ante autoridad jerárquica que efectuara una revisión integral de dicha sentencia, incluyendo las cuestiones de hecho y de valoración probatoria alegadas por la defensa mediante el recurso de casación. En ese sentido, la Comisión concluyó que el Estado argentino violó en su perjuicio el derecho a recurrir el fallo. Asimismo, la Comisión concluyó que como consecuencia del carácter limitado del recurso de casación y, aún más limitado, del recurso extraordinario, la víctima no contó con recursos judiciales sencillos y efectivos en el marco del proceso penal que culminó con su condena, en violación del derecho a la protección judicial.
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó a Argentina disponer las medidas necesarias para que, en caso de ser su voluntad, Gorigoitia pueda interponer un recurso mediante el cual obtenga una revisión amplia de la sentencia condenatoria, reparar integralmente las violaciones declaradas en el informe, incluyendo el daño material e inmaterial, y disponer las medidas legislativas necesarias para adecuar la legislación interna relativa al recurso de casación a los estándares interamericanos sobre el derecho a las garantías judiciales, consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, y de manera independiente a la adecuación normativa, la CIDH recomendó a Argentina asegurar que las autoridades judiciales ejerzan un control de convencionalidad al momento de resolver los recursos contra sentencias condenatorias, de forma consistente con los estándares establecidos en el informe.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 16 de marzo de 2018, porque consideró que Argentina no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.
Este caso le permitirá a la Corte desarrollar y consolidar su jurisprudencia sobre debido proceso penal y, particularmente, sobre el derecho a recurrir el fallo condenatorio. La legislación procesal penal en Argentina de varias provincias consagra como único recurso contra una sentencia condenatoria de primera instancia, al recurso de casación, cuyas causales se encuentran limitadas a errores de derecho, tanto en lo procesal como en lo sustantivo. En ese sentido, la CIDH ha requerido una adecuación normativa al Estado argentino, que continúa sin implementar a la fecha.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 061/18