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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su profunda preocupación por los incesantes hechos de violencia y muertes en centros socioeducativos para adolescentes en contacto con la ley penal en Brasil. La información recibida indica que en menos de un mes al menos 10 adolescentes han perdido la vida en un centro en el estado de Goiás y un adolescente en el estado de Ceará. A esto se le suman otros sucesos similares ocurridos en los primeros meses del presente año. La CIDH reitera su alarma por esta situación y hace un llamado al Estado brasileño a implementar las recomendaciones emitidas durante su visita en noviembre del 2017 durante la cual inspeccionó el funcionamiento del SINASE y señaló graves falencias estructurales.
De acuerdo con información de público conocimiento, el 25 de mayo de 2018, tuvo lugar un incendio en el Centro de Internamiento Provisional del 7mo. Batallón de la Policía Militar en Goiânia, estado de Goiás, que trajo como consecuencia que diez adolescentes perdieran la vida. Según la información disponible, los adolescentes habrían prendido fuego a un colchón y las llamas se propagaron a la celda donde se encontraban; supuestamente uno de los motivos de la protesta serían las malas condiciones del centro.
El Centro de Internamiento Provisional para adolescentes de Goiânia se encuentra funcionando de modo provisional en las instalaciones del 7mo. Batallón de la Policía Militar desde los años 70, a pesar de la existencia de varios señalamientos sobre la ausencia de condiciones para atender a los adolescentes. En el 2012, el Ministerio Público había detectado graves deficiencias, llegando a un acuerdo con el Gobierno estadual para su cierre y sustitución por instalaciones más adecuadas. Si bien se habrían adelantado obras para cumplir con el objetivo de cierre, el Centro sigue todavía en funcionamiento a pesar que no debe permitirse que centros socioeducativos operen en Batallones de la Policía Militar. Recientemente, en un informe de diciembre de 2017, el Tribunal de Justicia de Goiás, por medio de un Grupo de Monitoreo y Fiscalización del Sistema Carcelario y Socioeducativo, alertó nuevamente de la precaria situación de este centro y sus condiciones de insalubridad. En el citado informe se concluye que la actual situación del centro no permite una atención digna y humana para los internos, y resalta el problema del hacinamiento, que impide poder separar a los adolescentes por edades y naturaleza del acto infraccional, lo cual no propicia una atención adecuada y favorece tensiones y otras situaciones de desprotección.
De acuerdo con la información disponible, en el momento de ocurrir los hechos se encontraban en el Centro un total de 80 adolescentes, teniendo el Centro supuestamente capacidad solo para 52; en la celda donde ocurrió el incendio se encontraban albergados 11 adolescentes, aunque se le ha informado a la CIDH que las celdas tienen cabida para 4.
Por su parte las autoridades estaduales han negado la existencia de deficiencias y hacinamiento en este Centro y han anunciado el desarrollo de investigaciones para esclarecer los hechos y la prestación de asistencia psicológica a los familiares de las víctimas. Las autoridades estaduales también han señalado la inversión económica que se está realizando para abrir 10 nuevos centros en el estado y para adelantar otras reformas que permitan el cierre de las unidades que funcionan en pabellones de la Policía Militar.
Por otra parte, el 6 de junio, en el Centro Socioeducativo Cardeal Aloísio Losheider (Cecal) en Fortaleza, estado de Ceará, se dio una disputa entre internos, supuestamente de bandas rivales, durante la cual adolescentes y agentes socioeducativos fueron agredidos, con resultado de muerte para uno de los adolescentes internos, un total de 9 heridos, y desperfectos en las instalaciones debido a un incendio. Este centro atiende a adolescentes y a jóvenes adultos hasta 21 años que cumplen medida socioeducativa. Las autoridades estarían adelantando las investigaciones para esclarecer los hechos y prestando apoyo psicológico a las familias de las víctimas. En este mismo centro, en diciembre del año pasado, se produjo un motín que dio lugar a un incendio en el centro.
En el estado de Rio de Janeiro, el 24 de febrero dos adolescentes murieron en el Centro Educandário Santo Expedito, al parecer como consecuencia de una pelea entre internos. La Defensoría Pública había alertado desde el 2005 sobre la precariedad de las instalaciones y las condiciones de hacinamiento en este Centro el cual empezó a funcionar de forma provisional en 1997, pero que sigue abierto hasta el día de hoy. El Centro se encuentra además colindante al Complejo Penitenciario de Bangu para adultos, lo cual está prohibido por la ley. De acuerdo a información disponible públicamente, el centro estaría en condiciones de recibir un máximo de 220 adolescentes, aunque en la actualidad estaría albergando a aproximadamente 538. El número de socio-educadores es insuficiente para atender a los internos, lo cual impide la función educativa y de resocialización, promueve la ociosidad y el surgimiento de tensiones y violencia. Recientemente, el Tribunal de Justicia de Rio de Janeiro que conocía de la situación de este Centro ha dictado una decisión prohibiendo al estado internar a mas adolescentes en el mismo y a que sea clausurado progresivamente.
La CIDH ha mostrado en repetidas ocasiones su consternación por circunstancias de esta naturaleza en centros de privación de libertad para adolescentes en Brasil y ha manifestado que en este país existe desde hace años un contexto estructural y generalizado de actos de violencia, motines, fugas, hacinamiento, insalubridad de las instalaciones y falta de programas socio-educativos en estos centros, entre otras situaciones violatorias a los derechos humanos. Asimismo, ha expresado su preocupación por el hecho de que cuando los adolescentes entran en contacto con el sistema de atendimiento socioeducativo se ven expuestos a vulneraciones a sus derechos, en lugar de representar una oportunidad para apoyar su inserción de modo constructivo y positivo en la sociedad y para prevenir la reincidencia, tal y como lo prevé la legislación brasileña.
La CIDH reconoce que desde su visita al país, en noviembre del 2017, ha identificado un cierto nivel de reconocimiento de estas problemáticas por varias autoridades, y anima a profundizar las mejoras y las reformas emprendidas, pero en general sigue identificando pocos avances en el país y un limitado compromiso para priorizar esta temática con la urgencia que la CIDH ha solicitado. La CIDH exhorta de nuevo al Estado de Brasil a que tome en consideración las recomendaciones realizadas por la Comisión en su visita y tome medidas acordes a los compromisos que el Estado ha asumido al ratificar los tratados internacionales de derechos humanos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 138/18