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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de  Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos  Humanos (Corte IDH) el caso 11.227, Integrantes y Militantes de la Unión  Patriótica (UP), respecto de Colombia.
      
El caso se relaciona con las sucesivas y graves violaciones de derechos humanos  cometidas en perjuicio de más de 6 000 víctimas integrantes y militantes del  partido político Unión Patriótica en Colombia a partir de 1984 y por más de 20  años. Estos hechos fueron calificados como un exterminio en el informe de fondo  y se estableció que los mismos alcanzaron una gravedad y magnitud inusitadas.
Los hechos involucran desapariciones forzadas, amenazas, hostigamientos,  desplazamientos forzados y tentativas de homicidio en contra de integrantes y  militantes de la UP, perpetrados tanto por agentes estatales como actores no  estatales con la tolerancia y aquiescencia de aquellos. Por ello, la CIDH  determinó la responsabilidad del Estado en sus dimensiones de respeto y de  garantía. El Estado reconoció su responsabilidad internacional únicamente por  el incumplimiento del deber de garantía, en su componente de protección, por no  haber prevenido los asesinatos y demás actos de violencia en contra de los  miembros de la Unión Patriótica, pese a la evidencia de que la persecución en  su contra estaba en marcha.
Por otra parte, la Comisión determinó que ciertas víctimas del caso fueron  sometidas a criminalización infundada o uso arbitrario del derecho penal y  torturas, en el marco de varios casos, por lo que concluyó que el Estado violó  los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la honra y  dignidad y a la protección judicial.
Asimismo, la CIDH concluyó que el Estado violó los derechos políticos, la  libertad de pensamiento y de expresión, libertad de asociación y el principio  de igualdad y no discriminación, en virtud de que el móvil de las graves  violaciones de derechos humanos, del exterminio y de la persecución sostenida  en contra de las víctimas fue su pertenencia a un partido político y la  expresión de sus ideas a través del mismo.
La Comisión también dio por probado que las víctimas del presente caso fueron  constantemente estigmatizadas a través de declaraciones de funcionarios  públicos y actores no estatales, incluyendo calificativos como terroristas, o  brazo político de las FARC, estigmatización que tuvo un efecto en la grave  violencia desatada en su contra, por lo que determinó que el Estado violó su  derecho a la honra y dignidad.
En cuanto a la investigación de los hechos del caso la CIDH determinó que las  investigaciones adelantadas por el Estado respecto de los hechos del caso han  sido incipientes e insuficientes, y no han logrado proveer, ni a las víctimas  sobrevivientes, ni a los familiares de las víctimas fallecidas, ni a la sociedad  colombiana en su conjunto, de un verdadero esclarecimiento sobre las  responsabilidades del exterminio contra los integrantes y militantes de la  Unión Patriótica, por lo que concluyó que el Estado violó el derecho a las  garantías judiciales y protección judicial. Finalmente, la Comisión concluyó  que el Estado violó el derecho a la integridad de los familiares de las  víctimas del presente caso, tomando en cuenta la magnitud y gravedad de las  violaciones y el impacto que tuvo en estos.
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó a Colombia indemnizar  adecuadamente a las víctimas y/o sus familiares, por las violaciones de  derechos humanos declaradas por la CIDH; investigar el destino o paradero de  las víctimas desaparecidas y, de ser el caso, adoptar las medidas necesarias  para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales; e iniciar,  continuar o reabrir las investigaciones penales y disciplinarias  correspondientes por la totalidad de las violaciones de derechos humanos  declaradas en el presente informe de fondo. Estas investigaciones deberán  efectuarse de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el  objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las  posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan de manera  proporcional a su gravedad. Estas investigaciones deberán satisfacer los  estándares descritos en el presente informe de fondo en materia de debida  diligencia. En especial, además de las responsabilidades penales de los  distintos actores estatales y no estatales involucrados, el Estado deberá  asegurarse de que los mecanismos internos de investigación contribuyan a una  esclarecimiento completo del exterminio de la Unión Patriótica. Adicionalmente,  la CIDH recomendó al Estado colombiano implementar medidas de satisfacción  tanto individuales como colectivas, las cuales deberán ser diseñadas con la  participación y aprobación de las víctimas del caso. Dentro de estas medidas de  satisfacción, el Estado colombiano deberá realizar un acto público de  reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado, así como las  medidas que las víctimas y sus familiares consideren adecuadas para la  reivindicación de la memoria histórica y la reparación de la estigmatización a  la que han estado sometidas. La Comisión también recomendó disponer las medidas  de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de las  víctimas que así lo soliciten y, en todo caso, de manera concertada con ellas.
La CIDH recomendó además implementar mecanismos de no repetición. En atención  al contexto actual de implementación del acuerdo de paz en Colombia, la  Comisión estima que el Estado debe disponer mecanismos idóneos para asegurar  que no se vuelvan a repetir las graves violaciones a derechos humanos contra  personas o grupos políticos que desean participar en la vida política. Sin  perjuicio de los instrumentos de justicia transicional aplicables en cada caso,  el Estado debe tomar medidas para que tales personas puedan incorporarse a la  actividad política con plenas garantías para ejercer dicha actividad sin  discursos estigmatizantes de agentes estatales, además, debe disponer  mecanismos para asegurar la protección de su vida, integridad y demás derechos  para que la participación en política no se convierta nuevamente en una amenaza  para los mismos.
Finalmente, la CIDH recomendó crear, en concertación con las víctimas y sus  representantes, un mecanismo de identificación de los familiares de las  víctimas ejecutadas y desaparecidas, cuyos grupos familiares no se encuentran  referidos en los Listados de Víctimas respecto de tales violaciones del  presente informe de fondo. Este mecanismo no pretende ampliar el universo de  víctimas del caso, sino completar los listados de familiares de las personas ya  declaradas como víctimas de violaciones de derechos humanos en el informe de  fondo de la CIDH, específicamente las víctimas de ejecución y de desaparición,  quienes deberán ser beneficiarias de las reparaciones dispuestas en el informe  de fondo.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 29  de junio de 2018, porque consideró que Colombia no cumplió con las  recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.
Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que este caso  involucra cuestiones de orden público interamericano. En primer lugar, el caso  se relaciona principalmente con un exterminio compuesto de múltiples y  sucesivas violaciones al derecho a la vida, desapariciones forzadas y  desplazamientos de particular gravedad y magnitud, y tiene un carácter  emblemático en Colombia, cuestiones que hacen parte del orden público  interamericano, por su relevancia contextual y en materia de verdad y memoria  histórica. En segundo lugar, y relacionado con lo anterior, el caso plantea en  términos de atribución de responsabilidad al Estado, la manera como confluyen  el incumplimiento del deber de respeto con el de garantía, en supuestos de  actuación directa, aquiescencia, tolerancia, colaboración y también un  incumplimiento flagrante y sostenido del deber de prevención. En tercer lugar,  el caso presenta cuestiones fundamentales sobre el alcance y contenido del  deber de investigar y sancionar cuando se trata de hechos concatenados que  deben ser abordados mediante estrategias y líneas de investigación que  respondan a contextos particulares y a patrones de actuación criminal por parte  de múltiples actores tanto estatales como no estatales.
	
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 162/18