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Comunicado de Prensa

CIDH solicita a Corte IDH ampliar medidas provisionales a favor de los pobladores de las comunidades del pueblo indígena Miskitu en Nicaragua

10 de agosto de 2018

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ampliar las medidas provisionales a favor de los pobladores de determinadas comunidades del pueblo indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte en Nicaragua, a fin de incluir entre las personas beneficiarias a la defensora Lottie Cunningham y el defensor José Coleman, quienes trabajan en favor de los derechos del pueblo Miskitu.

La Comisión Interamericana, desde el 14 de octubre de 2015, otorgó medidas cautelares relacionadas con la situación de las comunidades de la Región Costa Caribe Norte de Nicaragua.  El fundamento del otorgamiento se basó en los constantes ciclos de violencia, asesinatos, amenazas y actos de hostigamiento presuntamente perpetrados por parte de “colonos” dentro de los territorios de las comunidades, en el marco de un conflicto territorial y de procesos de saneamiento realizados por el Estado en dichos territorios.  Estas medidas fueron ampliadas el 16 de enero y el 8 de agosto de 2016 para pobladores de diversas comunidades integrantes del pueblo indígena Miskitu, así como para varias personas integrantes del Centro por la Justicia y los Derechos Humanos de la Costa Atlántica de Nicaragua (CEJUDHCAN). Actualmente, cinco comunidades están protegidas por medidas cautelares otorgadas por la CIDH. En adición a ello, otras siete comunidades están protegidas por medidas provisionales ordenadas por la Corte IDH.

El 9 de junio de 2017, la CIDH decidió ampliar las medidas cautelares para proteger a Lottie Cunningham, Presidenta de CEJUDHCAN, debido a que las labores de defensa de los derechos del pueblo Miskitu que realiza la organización habría generado graves tensiones con los colonos, desatando amenazas a su vida y hostigamientos, por medio de llamadas anónimas, intimidación, campañas de difamación y descalificación. Mediante comunicaciones del 29 de mayo, 6 de junio y 9 de julio de 2018, los representantes de los beneficiarios manifestaron a la Comisión que se recrudecieron las amenazas y amedrentamientos contra la defensora Lottie Cunningham, así como contra el defensor José Coleman. En consecuencia, pidieron a la Comisión que solicitara a la Corte la ampliación de las medidas provisionales para incluirlos bajo dicho mecanismo de protección.

La Comisión observa que los graves hechos de violencia que han tenido lugar en la región de la Costa Caribe Norte han incluido presuntos secuestros, asesinatos, agresiones sexuales, amenazas, incendios de viviendas, robos, emboscadas y ataques a pobladores  cuya investigación por parte del Estado aún no arroja resultados para aplacar la fuente de la conflictividad social. 

Tomando en consideración el contexto propio de violencia de la región de la Costa Caribe Norte en relación con las reivindicaciones territoriales del pueblo Miskitu, el contexto actual social general en Nicaragua monitoreado y reportado por la CIDH, el tipo de amenazas contra la vida e integridad de los solicitantes directamente relacionadas con su labor de defensa de los derechos territoriales del pueblo indígena que defienden, así como la vinculación de dichas amenazas a agentes estatales, la Comisión considera que se trata de una situación que representa un extremo riesgo de daño irreparable a la vida e integridad de Cunningham y Coleman. Aunque el Estado de Nicaragua informó a la CIDH que instruyó a la Policía Nacional para el inicio de investigaciones de oficio de acuerdo con estándares específicos para la protección de defensores de derechos humanos, no aportó información concreta sobre medidas de protección a favor de los dos propuestos beneficiarios. Con base en todos los elementos a su disposición, la CIDH considera que las acciones estatales continúan sin ser suficientes para enfrentar los factores de riesgo y garantizar la vida e integridad personal de los propuestos beneficiarios.

Las medidas provisionales ordenadas por la CorteIDH el 1 de septiembre de 2016 a favor de los miembros del pueblo indígena Miskitu que habitan en las comunidades de Klisnak, Wisconsin, Wiwimak, San Jerónimo y Francia Sirpi, y de las personas que presuntamente hayan tenido que abandonar dichas comunidades y deseen regresar, continúan vigentes.  El 23 de noviembre de 2016, la Corte Interamericana resolvió ampliar las medidas provisionales para proteger a los miembros de la Comunidad Indígena Miskitu de Esperanza Río Coco. Asimismo, el 22 de agosto de 2017, la CorteIDH las amplió nuevamente en favor de “los miembros del pueblo indígena Miskitu que habitan en la Comunidad de Esperanza Río Wawa, así como a las personas que presuntamente hayan tenido que abandonar dicha comunidad y deseen regresar” al considerar de extrema gravedad y urgencia las agresiones con arma de fuego y la presunta irrupción de 200 colonos en la mencionada comunidad. 

La Comisión Interamericana considera que los graves hechos informados respecto de Lottie Cunningham y José Coleman tienen una conexión fáctica con las medidas provisionales ordenadas previamente por la CorteIDH, al compartir una fuente común de riesgo. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte que amplíe las medidas provisionales otorgadas para los miembros de determinadas comunidades indígenas Miskitu de la región de la Costa Caribe Norte y ordene al Estado de Nicaragua “proteger y garantizar la vida, integridad personal y territorial e identidad cultural” en favor de los defensores de derechos humanos Lottie Cunningham y José Coleman.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 179/18