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Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena los hechos de violencia ocurridos en una cárcel de Quetzaltenango, Guatemala, que resultaron en que al menos cuatro personas perdieran la vida, y cuatro resultaran heridas. La CIDH urge al Estado de Guatemala a que adopte las medidas necesarias para prevenir la repetición de estos hechos, y para investigar y sancionar a los responsables.
El 19 de agosto de 2018 tuvo lugar un motín en la Granja Penal de Rehabilitación Cantel, en el departamento de Quetzaltenango. De acuerdo con información de público conocimiento, los hechos de violencia derivaron de una pelea entre grupos rivales. En esta pelea se habrían utilizado armas de fuego y una granada de fragmentación. Asimismo, de conformidad con declaraciones de las autoridades penitenciarias a la prensa, el motín fue controlado por el grupo élite de la Dirección General del Sistema Penitenciario y por fuerzas especiales de la Policía Nacional Civil. Según información pública, el 20 de agosto las autoridades penitenciarias y agentes de la Policía Nacional Civil habrían realizado una requisa al interior del recinto penitenciario.
Por otra parte, declaraciones públicas del vocero del Sistema Penitenciario, indican que integrantes del Ministerio Público dieron acompañamiento a la colocación de los cuerpos de las personas fallecidas en el área de aislamientos. Lo anterior, a fin de iniciar las investigaciones correspondientes. En este sentido, la Comisión hace un llamado al Estado de Guatemala a que dichas investigaciones sean realizadas con la debida diligencia, y que no estén orientadas únicamente a determinar la responsabilidad de los autores materiales de los hechos, sino también de los posibles autores intelectuales y de aquellas autoridades que pudieran ser responsables por acción u omisión.
La Comisión recuerda que los Estados, como garantes de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, tienen el deber jurídico ineludible de adoptar acciones concretas para garantizar sus derechos a la vida e integridad personal. Como parte de esta obligación, los Estados deben realizar acciones orientadas a prevenir y controlar los posibles brotes de violencia en las cárceles. En este sentido, la Comisión urge al Estado a tomar medidas concretas, tales como las siguientes: desarmar a las personas detenidas e imponer controles efectivos para impedir la entrada de armas y otros objetos ilícitos; aumentar el personal de seguridad y vigilancia dentro de las cárceles; garantizar que su entrenamiento se realice de conformidad con estándares en materia de privación de libertad, y prevenir el accionar de organizaciones delictivas que tengan una presencia en las cárceles.
“Los hechos acontecidos en la cárcel de Quetzaltenango reflejan la falta de medidas efectivas para garantizar la vida e integridad de las personas bajo la custodia del Estado, en particular, para controlar el acceso de armas de fuego y de otros artefactos que constituyen un grave riesgo para las mismas”, señaló el Comisionado Joel Hernández, Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad. “En este contexto, es esencial que el Estado guatemalteco adopte medidas urgentes para prevenir la presencia de armas de fuego en sus recintos carcelarios”, agregó.
Por su parte, la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, Relatora de País, lamentó la pérdida de vidas. “Expreso mi preocupación por los hechos ocurridos con pérdida de vidas”, señaló.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 190/18