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Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre Brasil ante la Corte IDH

4 de octubre de 2018

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.428,  empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antonio de Jesús y sus familiares, respecto de Brasil.

El caso se relaciona con una explosión ocurrida el 11 de diciembre de 1998 en una fábrica de fuegos artificiales, en la que murieron 64 personas y 6 resultaron heridas, todas ellas empleadas de la fábrica. De esas personas, 22 eran niños, niñas y adolescentes, de entre 11 y 17 años de edad. La CIDH determinó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida y a la integridad personal por su falta de fiscalización a la fábrica en la que sabía que se realizaban actividades industriales peligrosas y porque debía conocer que existía una de las peores formas de trabajo infantil y se cometían graves irregularidades.

De igual manera, estableció que se violó el derecho al trabajo y el principio de igualdad y no discriminación, toda vez que la fabricación de fuegos artificiales era la única opción laboral para los habitantes del municipio, dada su situación de pobreza. Finalmente, la CIDH determinó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, pues por medio de los procesos civiles, penales y laborales el Estado no garantizó el acceso a la justicia, la determinación de la verdad de los hechos, la investigación y sanción de los responsables, ni la reparación de las violaciones a los derechos humanos que tuvieron lugar.

En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó a Brasil reparar integralmente las violaciones de derechos humanos, tanto en el aspecto material como inmaterial, en el marco de lo cual el Estado debía adoptar medidas de compensación económica y satisfacción del daño moral y disponer medidas de atención a la salud física y mental para las víctimas sobrevivientes. Asimismo, la CIDH recomendó disponer las medidas de salud mental necesarias a los familiares directos de las víctimas de la explosión. Las medidas debían ser implementadas de manera concertada con ellas y sus representantes.

Asimismo, la CIDH recomendó a Brasil investigar de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa e imponer sanciones. Esto incluye investigaciones respecto de personas vinculadas con la Fábrica de Fuegos y también con las autoridades estatales que incumplieron sus deberes de inspección y fiscalización.

En cuanto a medidas de no repetición, la CIDH solicitó la adopción de las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares.  La CIDH indicó que el Estado también debe adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, erradicar y sancionar el trabajo infantil, y fortalecer sus instituciones para asegurar que cumplan con su obligación de fiscalización e inspección de empresas que realizan actividades peligrosas. 

Mediante comunicación de 17 de agosto de 2018, el Estado solicitó una prórroga de dos meses para el cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el Informe de Fondo, tomando en cuenta su voluntad de adoptar medidas para dicho cumplimiento y que todavía no había recibido la información necesaria para presentar la respuesta a la CIDH.

La CIDH y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) subrayaron la importancia y oportunidad del caso para que la Corte IDH desarrolle jurisprudencia en materia de las obligaciones internacionales de los Estados frente a actividades laborales de alto riesgo, incluyendo lo relativo al otorgamiento de licencias de funcionamiento, así como sus deberes de fiscalización y supervisión. Igualmente, podrá analizarse transversalmente la temática de empresas y derechos humanos, así como el alcance y contenido de las obligaciones estatales.  El caso también permitirá a la Corte pronunciarse sobre los deberes de prevención, sanción y reparación de las peores formas de trabajo infantil, así como respecto de violaciones a la vida e integridad que resulten de actividades peligrosas en el ámbito laboral, además la Corte podrá profundizar sobre el alcance del derecho al trabajo y su intersección con el principio de igualdad y no discriminación en situaciones de pobreza.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 218/18