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Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) manifiestan su extrema preocupación por la posición de la Policía Nacional de Nicaragua que declara ilegales las manifestaciones de protesta y responsabiliza penalmente a sus convocantes.
Según la información levantada por el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), la Policía Nacional, en Nota de prensa del 28 de setiembre (Nota 115-2018), luego de describir hechos violentos ocurridos los días 2, 15 y 23 del mismo mes en el contexto de manifestaciones públicas de protesta, las declara violentas e ilegales y responsabiliza a quienes las convocan y organizan de “cualquier alteración al orden público, de las acciones ofensivas y delictivas, y de las agresiones", haciendo referencia a que dicha responsabilidad será perseguida legalmente.
La CIDH observa con preocupación que la autoridad encargada del resguardo del orden público invoque hechos específicos ocurridos en el contexto de manifestaciones públicas de protesta como base para catalogar futuras manifestaciones como violentas. Asimismo, que el Estado siga incumpliendo con la recomendación 4 del Informe de la CIDH sobre Nicaragua, que recomienda garantizar la vida, integridad y seguridad de todas las personas que están manifestando y ejerciendo sus derechos y libertades públicas y sufriendo las consecuencias del ambiente de represión, en especial a los estudiantes, niñas, niños y adolescentes.
Con base en lo anterior, la CIDH observa que la declaración de que las protestas antigubernamentales son ilegales por haberse producido en ellas hechos violentos y la atribución a priori de responsabilidad a convocantes y organizadores -además de ser una clara violación del principio de inocencia- implica una limitación arbitraria del derecho a la protesta social y por ello vulnera los estándares internacionales de derechos humanos.
Al respecto, la Comisión recuerda que “en democracia, los Estados deben actuar sobre la base de la licitud de las protestas o manifestaciones públicas y bajo el supuesto de que no constituyen una amenaza al orden público”. En este contexto normativo, las restricciones al derecho a participar en reuniones y manifestaciones públicas deben ser consideradas excepcionales y sometidas al estricto cumplimiento de ciertos requisitos, de conformidad con los artículos 13, 16 y 23 de la Convención Americana.
Esta presunción de legitimidad de las protestas públicas debe estar establecida clara y explícitamente en los ordenamientos jurídicos de los Estados y aplicarse a todos sin discriminación. Si las disposiciones jurídicas no están claras, deben aclararse o, en su caso, interpretarse a favor de quienes ejerzan el derecho a la libertad de reunión pacífica y la libertad de expresión.
“Las limitaciones generales al ejercicio del derecho de las personas a la protesta social manifestadas en la nota de la Policía Nacional son en sí mismos innecesarios, desproporcionados y violan los estándares interamericanos de derechos humanos” indicó la Relatora de la CIDH para Nicaragua, Comisionada Antonia Urrejola.
En el mismo contexto de rechazo del Estado de las manifestaciones de disidencia, llama preocupantemente la atención de la CIDH y de la RELE la expulsión del país del documentalista y periodista austríaco-estadounidense, Carl David Goette-Luciak, sin ningún cargo conocido y al parecer, por información a la que pudo acceder el MESENI a partir de declaraciones del propio Goette, debido a publicaciones de denuncia contra el gobierno.
El Relator para la Libertad de Expresión, Edison Lanza, recuerda que "incluso en contextos administrativos o migratorios, los Estados deben garantizar que los periodistas puedan realizar su labor de buscar, recibir y difundir información u opiniones, cualquier restricción debe estar sujeta a los principios del derecho a la libertad de expresión, la cual debe ser garantizada sin consideración a la nacionalidad de las personas que la ejercen".
En este contexto, el Secretario Ejecutivo de la CIDH, Paulo Abrão advierte que “es de fundamental importancia que las garantías constitucionales y los estándares interamericanos y a respetar y garantizar el goce pleno del derecho a la protesta, a la libertad de expresión, a la reunión pacífica y a la participación política de la población."
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 222/18