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CP 106/18: CIDH y su Relatoría de Libertad de Expresión informan respecto del seguimiento del asesinato de miembros de un equipo periodístico de Ecuador
MC 309/18 y 310/18 - Javier Ortega Reyes, Paúl Rivas Bravo y Efraín Segarra Abril respecto de Colombia y Ecuador
CP R76/18: La Relatoría Especial de la CIDH expresa su extrema preocupación por situación de periodistas secuestrados en la frontera de Ecuador y Colombia; y llama a ambos Estados a coordinar esfuerzos para garantizar su liberación
Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
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Washington, D.C. – A siete meses de los asesinatos de los integrantes del equipo periodístico ecuatoriano del diario El Comercio, Javier Ortega, Paúl Rivas Bravo y Efraín Segarra, en la frontera entre Ecuador y Colombia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE/CIDH), en el marco del mandato del Equipo de Seguimiento Especial (ESE) sobre los hechos, informa los avances en su Plan de Trabajo y los desafíos observados en las investigaciones que se llevan a cabo en cada uno de los Estados involucrados.
El 12 de abril de 2018 la Comisión otorgó medidas cautelares para este asunto, y solicitó a los Estados que informasen sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos. Con posterioridad a conocerse el asesinato de las víctimas, a los efectos de garantizar el cumplimiento efectivo de las medidas cautelares y en atención a una solicitud del Estado ecuatoriano y tomando en cuenta el pedido de los familiares de las víctimas, la CIDH conformó un equipo de seguimiento con atención especial y diferenciada en el marco de su medida cautelar. La Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño es la responsable del mismo, con el apoyo del Secretario Ejecutivo de la CIDH, el Relator Especial para la Libertad de Expresión, así como del equipo técnico de la sección de medidas cautelares.
El ESE fue conformado con el objetivo de “continuar el seguimiento del componente de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de las medidas cautelares otorgadas MC-309-18”, por lo cual los objetivos específicos son: dar asesoramiento técnico y monitoreo en el avance de la investigación y sanción de los responsables del secuestro y asesinato de los periodistas; dar asesoramiento técnico y monitoreo para la búsqueda, pronta identificación y entrega de los cuerpos de las víctimas; acompañar la atención integral a las víctimas y familiares, y mantenerlas informadas del proceso; dar asesoramiento técnico y monitoreo en el cumplimiento de las obligaciones estatales sobre el acceso a la información y la verdad de lo sucedido a la sociedad ecuatoriana, así como de los familiares; y, asesorar y apoyar al Estado en la adopción de medidas estructurales a que hubiere lugar y evitar la repetición de hechos similares.
El ESE y los Estados de Ecuador y Colombia, en consulta con los familiares y sus representantes acordaron un Plan de Trabajo; asimismo, la CIDH reconoce y agradece el aporte financiero realizado por el Estado ecuatoriano para financiar el funcionamiento del equipo especializado y la concreción del mencionado Plan de Trabajo. En cumplimiento de su mandato, el ESE realizó reuniones de trabajo con las partes involucradas en la sede de la Comisión el 15 de junio de 2018. Asimismo, el ESE de la CIDH y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión realizaron una visita de trabajo a Ecuador entre el 24 y 27 de julio de 2018. Posteriormente, el ESE realizó su visita a Colombia del 24 al 26 de septiembre de 2018 de acuerdo con el plan de trabajo previsto con el Estado. La CIDH agradece las facilidades y cooperación de ambos Estados, así como de las organizaciones de la sociedad civil que acompañan el proceso, durante ambas visitas.
El objetivo de las visitas fue entrevistarse con diversas entidades estatales para conocer los avances en las investigaciones en torno al secuestro y asesinato de los tres miembros del equipo periodístico de diario El Comercio y obtener información necesaria para el cumplimiento del mandato del ESE. De ese modo, el equipo de la CIDH mantuvo reuniones de trabajo y accedió a información aportada por las Fiscalías Nacionales de ambos países, en especial de los fiscales a cargo de la investigación; de las fuerzas de seguridad interior y fuerzas armadas en el contexto del combate a los grupos organizados y armados que operan en la frontera de ambos países; con el comité de crisis en Ecuador a cargo del manejo del secuestro; con equipos de los ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países; así como con periodistas y organizaciones de la sociedad civil vinculadas al monitoreo del caso y la protección de periodistas. Del mismo modo, en cumplimiento con su mandato, se sostuvieron reuniones con los representantes de los familiares de los tres integrantes del equipo periodístico en cada oportunidad. La CIDH agradece la apertura y disposición de las autoridades de Colombia y Ecuador, así como las facilidades brindadas por los Gobiernos de ambos países para la realización de la agenda y, en particular, a las autoridades y representantes que estuvieron presentes en las reuniones y aportaron informaciones relevantes para el cumplimiento del mandato del ESE.
A su vez, la CIDH ha realizado durante la vigencia del ESE solicitudes de información a los Estados, con el objetivo de contar con la información necesaria, suficiente e idónea para que el ESE pueda cumplir con su mandato.
A ese respecto, el ESE considera oportuno solicitar a las autoridades ecuatorianas que la información requerida que resta por examinar se suministre de manera expedita y oportuna, con el fin de que puedan lograrse los objetivos trazados en el plan de trabajo aprobado por las partes. El Estado ecuatoriano ha facilitado el acceso a documentos e información, aunque resta aún examinar determinadas secciones de los expedientes que el ESE considera relevante. Mediante comunicaciones de 9 y 30 de agosto, y 24 de septiembre de 2018, la CIDH ha requerido la remisión de determinados expedientes e información, además de los ya revisados y facilitados durante este proceso. El Estado ha señalado que de conformidad con su normativa interna requeriría una autorización del Organismo Judicial y que habría adoptado medidas en tal dirección, y ha informado que de conformidad con su legislación, cumplida la etapa de reserva de la investigación, la documentación relacionada con la misma se hará pública. Sin embargo, la información solicitada por la CIDH no ha sido presentada en su integridad hasta la fecha. En ese sentido, se reitera una vez más la importancia de adoptar las medidas necesarias para posibilitar que el ESE acceda a la totalidad de la investigación a la brevedad, de ser el caso, agilizando la coordinación con las autoridades judiciales para que autorice a la Fiscalía General del Estado entregar dicha información al ESE.
Avance y monitoreo de las investigaciones
En cumplimiento de sus objetivos, en especial el de brindar asesoramiento técnico y monitoreo en el avance de la investigación y sanción de los responsables del secuestro y asesinato de los periodistas Javier Ortega y Paul Rivas Bravo, así como del trabajador Efraín Segarra, el ESE ha revisado los procesos que se adelantan por estos hechos por separado en Ecuador y Colombia.
En el caso de la investigación en el Estado colombiano existen avances significativos en el desarrollo por la Fiscalía colombiana, en la cual se ha logrado la captura y judicialización de al menos tres de los coautores de los execrables crímenes. El ESE también reconoce importantes avances en lo referido al conocimiento de la verdad de lo sucedido en al menos algunas fases del secuestro y posterior asesinato de las víctimas.
De otra parte, en cuanto a la investigación que lleva a cabo la Fiscalía General del Estado de Ecuador (FGE), el ESE encuentra que no se ha avanzado satisfactoriamente en la investigación y vinculación a proceso de los responsables y observa la necesidad de que la FGE realice un esfuerzo integrador que permita incorporar a la investigación las evidencias obtenidas en varios procesos adelantados en relación con las advertencias y los ataques realizados por el denominado grupo Frente Oliver Sinisterra, disidente de la ex guerrilla de las FARC, en la frontera de Ecuador y Colombia entre los meses de setiembre de 2017 y abril de 2018.
En efecto, el ESE entiende que la situación en la frontera común entre Ecuador y Colombia luego del proceso de paz, que no implicó la desmovilización total de los grupos armados activos en Colombia, constituye el contexto explicativo de los atentados ocurridos en San Lorenzo en los meses que antecedieron al secuestro, así como del ataque a una patrulla de la Marina Ecuatoriana por parte de un grupo disidente de la ex guerrilla de las FARC. De acuerdo a la información disponible, en estos hechos la fiscalía puede avanzar con el fin de conformar el marco probatorio necesario que permita el descubrimiento tanto de los autores materiales como de los autores mediatos del secuestro y asesinato del equipo periodístico de El Comercio.
En segundo término, el ESE recomienda a la FGE incorporar una nueva línea de investigación en la que se evalúe la actuación y eventuales responsabilidades de los agentes sobre quienes pesaban específicos deberes de garante de la seguridad del equipo periodístico.
La CIDH y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión recuerdan que los Estados tienen una obligación frente al derecho internacional de establecer medidas de protección específicas frente a periodistas y trabajadores de medios de comunicación que se encuentran frente a un riesgo inminente.
En este sentido, el derecho de las familias de las víctimas a conocer la verdad de lo sucedido apareja el deber de las autoridades investigativas de examinar todas las variables que el caso plantea, de ahí la necesidad que se aborde esta línea de investigación de manera que se establezca cómo se gestionó el paso de comunicadores mientras se mantuvo en estado de excepción decretado en la zona; si se adoptaron medidas de prevención y protección a periodistas dado el evidente interés público en los hechos que ocurrían en la zona y si eran suficientes para la protección de la integridad de los periodistas; así como las recomendaciones que se les impartieron en el puesto de control militar, entre otros aspectos.
Se recomendó a la FGE incorporar a su plan de trabajo, actividades dirigidas a investigar cuál pudo ser el móvil del secuestro y, en particular, indagar si pudo tener origen en la actividad periodística que cumplía el equipo secuestrado, para lo cual es importante profundizar la investigación en relación al trabajo que realizaban los periodistas y si ello afectaba o podía afectar la operación del grupo irregular o de otros actores relacionados con sus actividades al margen de la ley, lo que a la postre podría abrir otro abanico de posibilidades acerca de la verdad de lo sucedido y de sus responsables.
La CIDH reitera que los familiares tienen derecho a saber las circunstancias y el motivo del secuestro. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH recuerda que frente a crímenes contra periodistas, los Estados en virtud de la Convención Americana de Derechos Humanos y otras normas internacionales, tienen la obligación de actuar con debida diligencia en las investigaciones y agotar las líneas de investigación vinculadas con el ejercicio periodístico de las víctimas.
Para lograr estos objetivos, la FGE debe concretar de manera urgente la realización de una serie de pruebas de carácter técnico sobre la evidencia que tiene en su poder, así como analizar con un mapa adecuado los resultados de las interceptaciones telefónicas realizadas sobre los presuntos perpetradores o quienes fungían en distintas funciones de la organización criminal. Del mismo modo, ambas fiscalías (de Ecuador y Colombia), deben incrementar el intercambio de información y evidencia para poder completar sus investigaciones a fín de cumplir la acción penal, y avanzar en el conocimiento de la verdad completa de lo sucedido.
Como quiera que las investigaciones adelantadas por Ecuador y Colombia apuntan a señalar que la agrupación armada ilegal probablemente responsable del secuestro y asesinato del equipo periodístico está integrada por ciudadanos ecuatorianos y colombianos, el ESE considera de vital importancia establecer canales ágiles de comunicación y cooperación entre las Fiscalías de Ecuador y Colombia.
Finalmente, el ESE recoge la solicitud de los familiares y sus representantes en relación a la necesidad de investigar y conocer la información relativa a las acciones adoptadas por los Estados involucrados en relación con las comunicaciones mantenidas con los perpetradores mientras duró el cautiverio de las tres víctimas, las negociaciones que tuvieron lugar y las operaciones que se adoptaron durante el cautiverio de los periodistas, por cada uno de los Estados o en conjunto. La CIDH agradece y valora el esfuerzo de los Gobiernos de Ecuador y Colombia para esclarecer este asunto.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 235/18