- English
- Español
Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
Tel: +1 (202) 370-9000
cidh-prensa@oas.org
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó el Informe No. 121/18, del Caso 10.573 – José Isabel Salas Galindo y otros, respecto de Estados Unidos. El caso se relaciona con la invasión militar iniciada por Estados Unidos en diciembre de 1989 en Panamá, conocida como Operación Justa Causa. La Comisión concluyó que Estado Unidos no tomó medidas suficientes para la alerta adecuada, la evacuación segura de los civiles, ni adoptó las medidas para prevenir o responder a la situación de aquellos puestos en riesgo inminente. Además, la Comisión consideró que la manera en la que la Operación fue ejecutada no cumplió con los principios básicos de distinción, necesidad, proporcionalidad y precaución establecidos por el derecho internacional humanitario (DIH). En ese sentido, la Comisión estableció la responsabilidad internacional de los Estados Unidos por la violación de los derechos a la vida, integridad y seguridad personales consagrados en el artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en perjuicio de las personas que perdieron la vida y de aquellas que resultaron heridas. Asimismo, toda vez que varias de las víctimas fallecidas lesionadas eran niños y niñas al momento en que ocurrieron los hechos, la Comisión estableció que el Estado también violó el artículo VII de la Declaración Americana.
Por otra parte, la CIDH estableció que en el marco de la Operación Justa Causa se vieron comprometidos bienes de carácter civil, contraviniendo las normas aplicables, lo cual incluyó la destrucción a las viviendas y bienes personales ubicados en las mismas. Asimismo, destacó que producto de estos daños, las personas que gozaban de la titularidad de la propiedad, han visto comprometido en el tiempo su derecho al uso y goce de la misma. En virtud de ello, la Comisión estableció que la afectación desproporcionada que causaron las Fuerzas Militares de los Estados Unidos sobre bienes muebles, inmuebles así como otros bienes pecuniarios de carácter civil en las zonas de Ciudad de Panamá, Viejo Veranillo, Los Andes, San Miguelito, el complejo Patio Pinel, y con especial énfasis en El Chorrillo, constituyeron una violación al derecho de propiedad personal consagrado en el artículo XXIII de la Declaración Americana.
La Comisión consideró que el Estado no demostró que hubiera emprendido acciones concretas y suficientes para llevar a cabo una investigación conforme era su obligación a la luz del derecho de justicia, sobre los hechos y, sobre todo, sobre las muertes y lesiones causadas. De igual manera, la Comisión señaló que el Estado tampoco cumplió con su obligación de garantizar el acceso a mecanismos adecuados y efectivos para las víctimas y sus familiares para hacer efectivo su derecho a la verdad
La Comisión Interamericana consideró que el Estado incumplió con sus obligaciones de respetar y garantizar el derecho a la justicia, verdad y reparación de conformidad con el artículo XVIII de la Declaración Americana en perjuicio de las víctimas, en tanto no emprendió las medidas necesarias para realizar de oficio investigaciones serias en relación al uso de la fuerza en contravención de los principios del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario; y no adecuó la estructura existente para permitir a aquellos afectados obtener el esclarecimiento de los hechos relevantes y la obtención de una reparación integra correspondiente al daño sufrido. En el caso de las víctimas que perdieron la vida, la Comisión estableció que esta violación se configuró en perjuicio de sus familiares.
El 6 de diciembre de 2017, la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 169/17 y recomendó a Estados Unidos reparar integralmente las violaciones de derechos humanos establecidas en el informe de fondo, tanto en el aspecto material como inmaterial, incluyendo medidas de compensación económica y satisfacción. En ese sentido, la Comisión consideró que el Estado debía crear, a la brevedad, un mecanismo especial, por iniciativa propia e independiente de las iniciativas que pudiese tomar el Estado panameño, a fin de que se materialicen las reparaciones aplicables a cada grupo de víctimas. Tomando en cuenta que las víctimas no se encuentran en la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, la Comisión instó al Estado a desplegar todos los esfuerzos diplomáticos o de otra índole que sean necesarios para la debida implementación de esta recomendación. Asimismo, respecto de las víctimas fallecidas, la Comisión señaló que las reparaciones deberán ser reconocidas a sus familiares o herederos según sea el caso.
Asimismo, la Comisión recomendó disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de las víctimas que así lo requieran, de ser su voluntad. Tomando en cuenta que las víctimas no se encuentran bajo la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, la Comisión indicó que corresponde pagarles un monto específico para cubrir los servicios médicos que deban sufragar en el país donde se encuentran. De igual manera, recomendó realizar una investigación de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer plenamente los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las formas correspondientes de sanción.
En marzo de 2018, el Estado informó a la Comisión haber “tomado en consideración las recomendaciones no vinculantes establecidas [en el informe]” y reiteró su objeción a la forma en que la Comisión interpretó y aplicó el derecho sobre conflictos armados en el informe. El Estado indicó que el único instrumento internacional relevante para los Estados Unidos, en cuanto a peticiones ante la CIDH, es la Declaración Americana, que no abarca la ley consuetudinaria o convencional de conflicto armado.
El Estado también objetó la recomendación de establecer un mecanismo especial que permita reparaciones por muerte, lesiones o daños a la propiedad sufridos por civiles durante la Operación Justa Causa. Insistió en que ni la Declaración Americana ni el derecho internacional consuetudinario establecen un derecho de indemnización para las personas que sufren muertes o lesiones durante el curso de un conflicto armado internacional lícito. El Estado indicó que proporcionó asistencia financiera sustancial al Gobierno de Panamá en forma de reconstrucción y recuperación en los años posteriores a la Operación Justa Causa y que Estados Unidos se reunió con la Comisión 20 de Diciembre para identificar áreas en las que puede cooperar.
El 10 de mayo de 2018, la Comisión aprobó su Informe de Fondo (Final) No.
70/18 y lo remitió al Estado el 16 de agosto de 2018 solicitándole que
informara sobre las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones
dentro de un mes. No se recibió respuesta del Estado. Toda vez que Estados
Unidos no ha cumplido con las recomendaciones establecidas en el informe de
fondo, la Comisión aprobó el 5 de octubre de 2018, el Informe No. 121/18 y
decidió hacerlo público e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea
General de la OEA. La Comisión, en cumplimiento de su mandato, continuará
evaluando el cumplimiento con las recomendaciones reiteradas en este informe
hasta que las mismas sean implementadas en forma total.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 258/18