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Washington, D.C. / Managua - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la cancelación de la personalidad jurídica decretada por la Asamblea Nacional de Nicaragua en contra del Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas (IEEPP), la Asociación Hagamos Democracia (HADEMO), el Centro de Información y Servicios de Asesoría en Salud (CISAS) y el Centro Nicaragüense de los Derechos Humanos (CENIDH), organización dedicada desde hace veinticinco años a la promoción y defensa de los derechos humanos en el país. Asimismo, la Comisión fue informada sobre la presentación de proyectos para cancelar la personalidad jurídica de otras organizaciones, entre ellas, el Instituto de Liderazgo de las Segovias (ILLS), el Instituto para el Desarrollo de la Democracia (IPADE), la Fundación para la Conservación y el Desarrollo del Sur-Este de Nicaragua (Fundación del Río), el Centro de Investigación de la Comunicación (CINCO) y la Fundación Popol Na para la Promoción y el Desarrollo Municipal.
El 29 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional aprobó el Decreto No. 8487, que canceló la personalidad jurídica del CISAS; el 11 de diciembre de 2018, la Asamblea aprobó, también mediante decreto, la cancelación de la personalidad jurídica del Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas y, finalmente, el 12 de diciembre de 2018, respecto el Centro Nicaragüense de los Derechos Humanos y la organización HADEMO.
De acuerdo con la información recibida por el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), las iniciativas presentadas y aprobadas en la Asamblea Nacional responsabilizan a las organizaciones de realizar acciones tendientes a desestabilizar al país o, en el caso del IEEPP, por la comisión de delitos al gestionar recibir, canalizar y facilitar fondos para la comisión de actos terroristas. Adicionalmente, los decretos aprobados tienen como fundamento la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, las cuales facultan a la Asamblea Nacional para cancelar la personalidad jurídica de una organización “cuando fuere utilizada para la comisión de actos ilícitos”, “cuando fuere utilizada para violentar el orden público”, o “por realizar actividades que no correspondan a los fines para que fueron constituidas”.
La Comisión reitera que el derecho de asociación se caracteriza por habilitar a las personas para crear o participar en entidades u organizaciones con el objeto de actuar colectivamente en la consecución de los más diversos fines, siempre y cuando estos sean legítimos. Asimismo, la Comisión recuerda que las restricciones al ejercicio del derecho de asociación además de estar previstas en la ley, deben perseguir un fin legítimo y, en definitiva, resultar necesarias y proporcionales en el marco de una sociedad democrática. En este sentido, la Comisión advierte con preocupación que el fundamento de los decretos estaría basado en disposiciones excesivamente vagas e imprecisas, sin el debido proceso legal previo, y que otorgan un amplio margen de discrecionalidad al legislador para ser aplicadas en contra de las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos humanos o que son opositoras al Gobierno como una represalia por su labor en el país.
Adicionalmente, según información de conocimiento público, los decretos de cancelación de personalidad jurídica disponen que los bienes y acciones de las organizaciones sancionadas tendrán el destino previsto en el acta constitutiva de la misma o, si nada se hubiera dispuesto, serán propiedad del Estado.
La Relatora para Nicaragua, Comisionada Antonia Urrejola, señaló: “Debemos recordar que algunos de los representantes de las organizaciones afectadas han tenido que huir de Nicaragua por ser perseguidos o han sido deportados, como es el caso de Ana Quirós de CISAS. Resulta esencial revisar la normativa invocada en las decisiones del legislativo a la luz de los estándares internacionales y garantizar a los integrantes de las organizaciones sancionadas todas las garantías del debido proceso".
La Comisión expresa su preocupación respecto de que la verdadera intención detrás de la cancelación de la personalidad jurídica de estas organizaciones, sin garantías del debido proceso, sea coartar la capacidad de las organizaciones y las personas defensoras de derechos humanos de cumplir con su legítima labor de defender derechos humanos en Nicaragua. La Comisión ha tenido conocimiento de cómo en situaciones similares se ha hecho una aplicación extensiva de tipos penales graves, tales como alteración del orden público o financiamiento al terrorismo, para criminalizar a organizaciones de la sociedad civil por razón de su defensa de los derechos humanos en la región. En este sentido, la Comisión advierte que la criminalización de las organizaciones defensoras de derechos humanos mediante tipos penales vagos e imprecisos con el objetivo de coartar o realizar represalias por su trabajo en la defensa de los derechos humanos es contraria a los estándares interamericanos de derechos humanos y el derecho internacional.
“La disolución forzada de las organizaciones civiles, especialmente de las defensoras de derechos humanos, constituye una de las formas más severas de restricción de la libertad de asociación. Además, se trata de una medida que afecta a las personas acusadas y a sus defensores, y estaría encaminada a silenciar a quienes denuncian la grave situación de los derechos humanos en el país”, expresó por su parte Paulo Abrão, Secretario Ejecutivo de la CIDH.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 265/18