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Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
expresa su profunda preocupación por la muerte de dos niños migrantes
guatemaltecos que se encontraban bajo la custodia de las autoridades de la
Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos de América. La CIDH insta al
Gobierno de los Estados Unidos a investigar las circunstancias que llevaron
a estas muertes y le urge a adoptar todas las medidas necesarias para
garantizar los derechos a la vida, la integridad y la salud de las personas
migrantes que se encuentran bajo su jurisdicción, en particular de niños,
niñas y adolescentes, así como otras personas en situación de vulnerabilidad
como mujeres embarazadas, personas mayores y personas con discapacidad.
De acuerdo con información de público conocimiento, el pasado 8 de
diciembre, falleció la niña guatemalteca Jakelin Caal Maquin, de 7 años de
edad. La niña había sido aprehendida junto con su padre por autoridades de
la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos, mientras se desplazaban por una
zona desértica en Nuevo México. La niña fue recibida inicialmente para
registro en el puesto de Antelope Wells de la Patrulla Fronteriza. Según su
padre y el oficial consular de Guatemala que acompaña el caso, durante el
trayecto hasta Estados Unidos y al momento de su aprehensión, la niña no
presentaba síntomas de enfermedad. De acuerdo con informaciones oficiales,
en el trayecto entre el puesto de registro y el puesto de Lordsburg, el
padre informó a los agentes que la niña se estaba sintiendo mal y que estaba
vomitando. Luego de ser trasladada en ambulancia aérea al Hospital Infantil
Providence en El Paso, la niña sufrió un paro cardíaco alrededor de las 11
horas de la mañana del día 7 de diciembre y fue reanimada por el equipo
médico. De acuerdo con informaciones oficiales, al momento de su muerte, la
niña presentaba hinchazón del cerebro e insuficiencia renal y falleció a las
12:35 de la madrugada del día 8 de diciembre.
La CIDH también ha recibido información sobre la muerte del niño
guatemalteco Felipe Gómez Alonzo, de 8 años de edad, el pasado 24 de
diciembre; siendo éste el segundo caso de muertes de niños migrantes bajo
custodia de las autoridades de la Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos
en menos de tres semanas. De acuerdo con información de público conocimiento,
el niño habría sido aprehendido el 18 de diciembre y llevado el jueves 20 de
diciembre al puesto de El Paso. El lunes 24 de diciembre, el niño habría
comenzado a presentar síntomas de enfermedad. Al ser llevado al Hospital
Gerald Champion, el niño habría sido diagnosticado con una gripe común. El
niño habría permanecido en observación por menos de un par de horas y
posteriormente habría sido dado de alta con una prescripción de medicamentos.
Ese mismo día en horas de la tarde, el niño habría sido reingresado al
hospital y falleció poco antes de la medianoche.
La Comisión reitera que, de acuerdo con las normas y estándares
internacionales de derechos humanos, los Estados Unidos de América tienen la
obligación de prevenir violaciones de derechos humanos y estima necesario
señalar que las autoridades de los Estados Unidos deben considerar las
circunstancias individuales de las personas migrantes y solicitantes de
asilo que se encuentran en sus fronteras internacionales y zonas aledañas,
prestando atención apropiada a aquellos que puedan estar en una situación de
particular riesgo, tal como es el caso de niños, niñas y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas mayores, personas con discapacidad, entre
otras, respecto de quienes se deben adoptar medidas especiales de protección
y de asistencia individualizada, las cuales tomen en cuentan sus derechos y
necesidades.
A su vez, la CIDH considera que en zonas fronterizas las autoridades
estatales tienen el deber de suministrar asistencia inmediata a las personas
migrantes y solicitantes de asilo y que dicha asistencia debe incluir, en
particular, asistencia médica, agua y alimentación adecuada, vestido,
mantas, utensilios sanitarios y la oportunidad de descansar. En el contexto
de operativos de interceptación y control migratorio en fronteras
internacionales, las autoridades estatales tienen el deber de realizar
exámenes médicos y de salud a las personas migrantes y solicitantes de asilo
como una cuestión prioritaria. Esto requiere que haya personal médico
competente presente en los lugares donde las personas migrantes y
solicitantes de asilo son interceptadas o aprehendidas, a efectos de que
puedan examinar a estas personas y referirlas para atención médica adicional,
incluyendo salud mental, siempre que sea necesario.
La Comisión toma nota de las siguientes medidas anunciadas el 26 de
diciembre por la Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos, tras la
ocurrencia de los dos casos mencionados anteriormente: realización de
exámenes médicos a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren
actualmente en detención migratoria, búsqueda de alojamiento fuera de los
centros de detención y revisión general de los protocolos de atención a
niños, niñas y adolescentes en la frontera. En cuanto a la revisión de los
protocolos de atención de niños, niñas y adolescentes en la frontera, la
CIDH insta al Estado a tener en cuenta lo establecido en su informe sobre
“Movilidad Humana: Estándares Interamericanos” (2016), el informe
“Refugiados y migrantes en Estados Unidos: familias y niños no acompañados”
(2015), la
Opinión Consultiva nº 21/14 de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre derechos y garantías de niños y niñas en el contexto de la
migración, así como en los
“Principios y Directrices Recomendadas por las Naciones Unidas sobre
Derechos Humanos en Fronteras Internacionales” (2014).
La CIDH también recuerda que los Estados no pueden recurrir a la
privación de libertad de niñas o niños que se encuentran junto a sus padres,
así como de aquellos que se encuentran no acompañados o separados de sus
padres, para cautelar los fines de un proceso migratorio ni tampoco pueden
fundamentar tal medida en el incumplimiento de los requisitos para ingresar
y permanecer en un país, en el hecho de que la niña o el niño se encuentre
solo o separado de su familia, o en la finalidad de asegurar la unidad
familiar. Los Estados pueden y deben disponer de alternativas menos lesivas
y, al mismo tiempo, proteger de forma prioritaria e integral los derechos de
la niña o del niño.
Al respecto, la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, Relatora
sobre los Derechos de la Niñez, expresó que: “La trágica muerte de Jakelin y
Felipe son un llamado urgente a la acción para poner fin a la detención de
niños, niñas y adolescentes por razones migratorias. La detención migratoria
de niñas y niños nunca responde al principio del interés superior del niño y
es contraria a las normas del derecho internacional. Estos dos casos
demuestran porque es necesario que acabemos con la detención migratoria de
niños”. El Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, Relator sobre los Derechos
de los Migrantes, sostuvo que: “La muerte de estos dos niños ponen de
manifiesto, una vez más, los riesgos que tiene para el bienestar de los
niños el uso de la detención migratoria. Es importante que seamos
conscientes que muchas de las niñas y niños que llegan a la frontera de los
Estados Unidos vienen huyendo de situaciones de violencia, desigualdad y
discriminación en sus países, así como de enfrentar otras múltiples formas
de violencia y trauma en su recorrido migratorio. Esto necesariamente
implica que los Estados deben adoptar medidas especiales de protección y de
asistencia individualizada, lo cual en la práctica se traduce en medidas
tales como garantizar asistencia médica inmediata a niños y niñas que son
aprehendidos en fronteras”.
Por su parte, la Comisionada Margarette May Macaulay, Relatora de país
para los Estados Unidos y Presidenta de la CIDH, añadió que: “Es necesario
que el Estado lleve a cabo una investigación independiente e imparcial que
permita esclarecer las circunstancias en las que ocurrieron las muertes de
estos pequeños niños y que se determinen las responsabilidades
correspondientes. A su vez, el Estado debe proporcionar las reparaciones
apropiadas que exija la justicia a los padres y familiares de estos dos
niños fallecidos. Se trata de la vida de dos pequeños niños que estaban bajo
custodia de autoridades de los Estados Unidos. Es necesario que esto no
quede simplemente como dos muertes más y que el Estado tome las medidas
necesarias para reformar protocolos, prácticas y todo lo que sea necesario
de forma de prevenir la repetición de estos hechos”.
La CIDH exhorta al gobierno de los Estados Unidos a realizar una investigación independiente sobre la muerte de los niños Jakelin Caal Maquin y Felipe Gómez Alonzo y también a buscar alternativas para poner fin a la detención de niños, niñas y adolescentes en razón de su situación migratoria.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 001/19