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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) denuncia el debilitamiento del Estado de Derecho ante la grave crisis de derechos humanos iniciada el 18 de abril. La CIDH urge al Estado de Nicaragua a restituir las condiciones para garantizar las libertades fundamentales y los derechos humanos de las personas propias para la vigencia del Estado Democrático de Derecho.
La CIDH advierte que la grave crisis de derechos humanos en el país se ha extendido por más de ocho meses debido a la instalación de facto de un estado de excepción caracterizado por el ejercicio abusivo de la fuerza pública para reprimir a las voces disidentes al Gobierno, el allanamiento, clausura y censura de medios de comunicación, la prisión o exilio de periodistas y líderes sociales, así como a la injerencia y el control del Poder Ejecutivo en los demás poderes públicos. Estos factores perpetúan la impunidad de las violaciones a derechos humanos ocurridas en el contexto de la represión estatal a las protestas que resultaron en la muerte de 325 personas y más de 2000 heridas; 550 personas detenidas y enjuiciadas; el despido de 300 profesionales de la salud y; en la expulsión de, al menos, 144 estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN).
Conforme a la Constitución nicaragüense, el poder Soberano se manifiesta a través del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Electoral. Estos tienen funciones especializadas y separadas, colaborando armónicamente entre sí para la realización de sus fines. Igualmente, Nicaragua se reconoce como un Estado Democrático y Social de Derecho, que promueve “la preeminencia de los Derechos Humanos” y “se adhiere a los principios que conforman el Derecho Internacional Americano reconocido y ratificado soberanamente.” La CIDH observa que en Nicaragua el principio de separación de poderes ha sido quebrantado mediante la represión contra las voces disidentes dirigidas desde el Ejecutivo a través de las fuerzas policiales regulares e irregulares, por los estamentos de control del Estado como el Ministerio Público y por el Poder Judicial. Esta injerencia y control del Poder Ejecutivo en los demás poderes públicos también es resultado de otros factores como la injerencia partidista en todas las instituciones públicas a través de los Consejos de Liderazgo Sandinista (CLS), el control de los medios de comunicación y el falso contrapeso que ejerce la Asamblea Nacional.
Las protestas iniciadas desde abril de 2018 fueron reprimidas mediante el uso de la fuerza letal por grupos policiales y parapoliciales bajo el mando la presidencia, como Jefe Supremo de las mismas. Asimismo, se ha generado un estado policial en el país que busca acallar la disidencia y cerrar los espacios democráticos en el país a través de medidas adoptadas por la Policía Nacional para calificar las manifestaciones públicas como ilegales, exigir arbitrariamente autorización previa para la realización de protestas, allanar y tomar instalaciones de las organizaciones de derechos humanos y medios de comunicación independientes. También se realizaron cientos de detenciones arbitrarias.
Asimismo, la Comisión advierte que las cientos de detenciones arbitrarias; la criminalización selectiva y masiva de manifestantes, personas defensoras de los derechos humanos, periodistas, estudiantes, líderes sociales y opositores al Gobierno bajo cargos infundados y desproporcionados; el patrón sistemático de violaciones a las garantías del debido proceso; la falta de efectividad del recurso de exhibición personal; las irregularidades respecto a la defensa legal y la publicidad de los procesos; así como la apertura de procesos relacionados con figuras penales como las de terrorismo, interpretadas en forma incompatible con la vigencia de la sociedad democrática; el incumplimiento de órdenes de libertad a favor de quienes participaron de las protestas en el país; y en general, la manipulación del derecho penal para la judicialización de toda oposición, han puesto de manifiesto la falta de independencia del sistema de administración de justicia nicaragüense en su conjunto.
Del mismo modo, la información al alcance de la Comisión indica que, desde hace varios años, la Asamblea Nacional nicaragüense funciona como una rama del Poder Ejecutivo. En el contexto de la crisis, la Asamblea decretó la disolución forzada de nueve organizaciones defensoras de derechos humanos y opositoras al Gobierno como represalia a su trabajo por denunciar la grave situación del país, situación que ha sido materia de pronunciamiento de la CIDH.
La CIDH ha recibido información consistente en la falta de independencia y neutralidad del Consejo Supremo Electoral nicaragüense por decisiones adoptadas con la finalidad de debilitar y marginar de las contiendas electorales a las fuerzas de la oposición. Ello habría facilitado el control de la Asamblea Nacional por el partido oficial y la perpetuación en el poder.
La CIDH insiste en la importancia de la separación de Poderes mediante un sistema de frenos y contrapesos con el fin de garantizar un efectivo control entre las diferentes ramas del poder. La independencia judicial es una característica fundamental de la separación de poderes para garantizar el Estado democrático de Derecho.
El 21 de diciembre el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) instalado por la CIDH presentó su “Informe final sobre los hechos de violencia ocurridos entre el 18 de abril y el 30 de mayo de 2018”. En el mismo, confirmó los hallazgos de la visita de trabajo realizada por la Comisión entre el 17 y el 21 de mayo respecto el uso excesivo la fuerza policial para reprimir las manifestaciones, la participación de agentes parapoliciales, un patrón represivo consistente en la detención de centenares de personas y la negativa de brindar atención médica de urgencia a los heridos como forma de represalia.
Asimismo, el GIEI instalado por la CIDH concluyó que en el Estado de Nicaragua fueron realizadas conductas en el contexto de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil que, de acuerdo con el derecho internacional, deben considerarse crímenes de lesa humanidad. Esta conclusión está basada en la cantidad de víctimas, la gravedad de las acciones de represión, en la existencia de ciertos patrones de conducta llevados a cabo con recursos del Estado, y que respondieron a una política definida y avalada desde la cúspide del poder estatal. La CIDH hace suyas las recomendaciones formuladas al Estado de Nicaragua para superar la actual crisis del país, tales como: iniciar una reforma integral de las instituciones estatales que garantice la no repetición de las violaciones de derechos humanos; y establecer las reformas y los mecanismos necesarios para garantizar que los hechos de violencia ocurridos desde el 18 de abril sean juzgados por magistrados que garanticen imparcialidad.
Frente a la configuración de crímenes de lesa humanidad, la evidencia disponible sobre la crisis de derechos humanos y la consecuente alteración del orden constitucional nicaragüense, la CIDH llama a los Estados Miembros de la OEA a actuar de modo más enérgico para asegurar el restablecimiento de las condiciones y estructuras propicias para el goce y garantía de los derechos humanos en Nicaragua de conformidad con los principios y valores reconocidos en la Carta Democrática de esta Organización.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 006/19