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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 25 de enero de 2019 emitió su Resolución 1/2019 mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Juan Gerardo Guaidó Márquez y los miembros de su núcleo familiar en Venezuela, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.
Al tomar esta determinación, la Comisión notó que el señor Guaidó se trata actualmente de la figura más visible de oposición en un contexto de gran algidez política y gran convulsión social que ha llevado a la movilización de miles de personas en las calles de Venezuela, donde ya se han producido hechos de violencia. En tal escenario, la Comisión consideró que los elementos aportados por los solicitantes en el escenario político actual demuestran un contexto excepcional de alta tensión en donde habrían sectores políticamente divididos en torno a las actuaciones que han sido realizadas precisamente en relación con la situación del señor Guaidó.
A la luz de los anteriores elementos contextuales, la Comisión valoró, entre los eventos de riesgo informados, que el beneficiario fue objeto de una detención temporal por funcionarios del SEBIN el 13 de enero de 2019. La Comisión reconoció que de manera inmediata se habrían adoptado medidas para investigar y sancionar a los responsables, sin embargo, dicha detención habría ocurrido en medio de una vía pública a plena luz del día, sin que el beneficiario contara con algún esquema de protección que impidiera que fuera sustraído de su vehículo, ni se conociera su paradero mientras duró la detención.
La Comisión consideró que los elementos mencionados reflejan la condición de vulnerabilidad en que se habría encontrado o podría encontrarse actualmente el beneficiario ante un nuevo evento como el ocurrido, donde sus derechos se habrían encontrado expuestos bajo la custodia de agentes del Estado, en el marco de una actuación que se ha calificado por autoridades de “irregular”. De hecho, sin entrar a realizar consideraciones sobre las motivaciones que habría tenido tal detención, la Comisión consideró que en sí mismo representa especial preocupación que un grupo de agentes del SEBIN hubiesen planificado y logrado la detención del propuesto beneficiario en tales circunstancias. Dado el perfil que tiene el señor Guaidó en el presente momento, la Comisión consideró que enfrentaría una mayor situación de vulnerabilidad o riesgo a ser posible blanco de ataques, según los antecedentes contextuales analizados en la Resolución.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó a las instituciones nacionales de Venezuela que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal, y garantice la seguridad del señor Juan Gerardo Guaidó y su núcleo familiar de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, incluyendo la protección a sus derechos en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; b) concertar las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
La Comisión precisó que a través del mecanismo de medidas cautelares únicamente está llamada a determinar si existe una situación de gravedad y urgencia de daño irreparable a los derechos humanos.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 017/19