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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
saluda las medidas adoptadas por Chile, Colombia, Haití, Panamá, Paraguay y
Uruguay para garantizar el derecho a la nacionalidad. La CIDH llama a los
Estados a seguir adoptando medidas dirigidas a garantizar el goce efectivo
del derecho a la nacionalidad, así como a prevenir y erradicar la apatridia
en la región.
El 16 de enero de 2019, entró en vigor en Panamá el Decreto Ejecutivo 10
del 16 de enero de 2019, a través del cual se otorga protección a las
personas apátridas en el país y la posibilidad de optar por la
naturalización. La adopción de este Decreto posiciona a Panamá en el
conjunto de países que han dado pasos significativos hacia la erradicación
de la apatridia en las Américas.
En el mismo sentido, el 7 de noviembre de 2018, entró en vigor en Uruguay
la Ley 19.682 sobre Reconocimiento y Protección al Apátrida. Esta ley
incluye la adopción de un proceso de determinación de la condición de
apátrida en un máximo de 270 días y es la segunda ley de la región
especializada en la materia.
Por su parte, el 19 de septiembre de 2018, entró en vigor en Paraguay la
Ley Número 6.149 de Protección y Facilidades para la Naturalización de las
Personas Apátridas. La referida ley es la primera en la región en abordar
este tema de manera especializada mediante una legislación. La ley establece
un procedimiento a cargo de la Comisión Nacional de Refugiados para
identificar y proteger a las personas apátridas en un plazo de 180 días y
permite resolver la situación de estas personas a través de un trámite de
naturalización. Asimismo, la CIDH destaca la importancia del establecimiento
de un procedimiento para la inscripción tardía de nacimientos en la ley, así
como la inclusión de la cláusula que permite el acceso a la nacionalidad
paraguaya, a través de consulados y embajadas, para hijos de personas
paraguayas nacidas en el extranjero que por disposiciones legales de su país
de nacimiento resultaren apátridas.
Asimismo, Haití y Chile formalizaron su adhesión a la Convención sobre el
Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para Reducir los Casos
de Apatridia de 1961, al depositar los instrumentos oficiales ante la
Secretaría General de las Naciones Unidas en Nueva York. Haití lo hizo el 27
de septiembre de 2018 en el marco de la Asamblea General de las Naciones
Unidas en Nueva York. Chile, por su parte, depositó los instrumentos el 11
de abril de 2018. La adopción de estas convenciones complementa los marcos
jurídicos nacionales para facilitar el acceso a la nacionalidad de las
personas y ofrecer protección a las personas que ven obstaculizado el acceso
a dicho derecho.
Como antecedentes destacables, el 4 de abril de 2018, la Corte
Constitucional de Colombia publicó en su página oficial la Sentencia
T-023/18 de 5 de febrero de 2018 sobre derecho a la nacionalidad de los
niños y las niñas, mediante la cual ordenó a la Registraduría a inscribir el
nacimiento extemporáneo de una niña sin exigir el requisito de apostilla,
siempre y cuando la persona acuda con un mínimo de dos testigos que den fe
del nacimiento. Dicha sentencia se encuentra acorde con otros desarrollos
que han tenido lugar en Colombia, entre los cuales destaca la Circular
Número 168 emitida el 22 de diciembre de 2017 por la Registraduría Nacional
del Estado Civil de Colombia, a través de la cual se mandata la inscripción
en el registro civil de nacimiento de los hijos de extranjeros nacidos en
Colombia a los cuales ningún Estado les reconozca la nacionalidad, sin
requerir la prueba de domicilio. De tal forma, Colombia adoptó medidas para
garantizar el registro de nacimientos y facilitar el acceso a la
nacionalidad de personas que, de otra forma, se encontrarían en riesgo de
apatridia.
“Las medidas adoptadas por Panamá, Uruguay, Haití, Paraguay, Chile y
Colombia denotan el compromiso de dichos Estados frente a la importancia de
garantizar el derecho a la nacionalidad y de prevenir y erradicar la
apatridia en las Américas. Con estas medidas, sumamos seis países a la
reciente puesta en marcha de acciones encaminadas a contar con marcos
jurídicos que garanticen el goce efectivo del derecho a la nacionalidad para
todas las personas en la que la región y se suman a las medidas que ya
venían siendo implementadas por México, Costa Rica, Ecuador y Brasil”, dijo
el Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, Relator sobre los Derechos de los
Migrantes de la CIDH.
A su vez, “un factor que desde la Comisión se considera relevante es que
muchas de estas medidas han sido el resultado de sinergias y esfuerzos
conjuntos entre autoridades estatales, diversas organizaciones de la
sociedad civil, entre los que se encuentran la Red de las Américas sobre
Nacionalidad y Apatridia (Red ANA), el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la misma CIDH”, agregó el Relator.
Teniendo en cuenta los movimientos migratorios masivos que se vienen dando en la región durante los últimos años y en particular los desafíos que enfrentan en materia de derecho a la nacionalidad y derecho a la identidad los hijos de personas migrantes, la CIDH recuerda que con base en la jurisprudencia del Sistema Interamericano y las Observaciones Generales Conjuntas 3 y 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias y 23 y 24 del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, resulta fundamental garantizar que todos los niños al nacer sean inscritos inmediatamente en el registro civil y reciban certificados de nacimiento, cualquiera que sea su situación migratoria o la de sus padres. Asimismo, se debe garantizar el otorgamiento de la documentación que pruebe la nacionalidad, así como la existencia de marcos jurídicos que provean protección a las personas apátridas al establecer procedimientos para la determinación de la condición de apatridia y mecanismos que faciliten el acceso a la nacionalidad para dichas personas. La CIDH reitera su llamado a los Estados a seguir adoptando medidas que permitan garantizar el pleno acceso y goce del derecho a la nacionalidad, así como para la prevención y erradicación de la apatridia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 042/19