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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
presentó hoy su
Informe
Anual 2018 ante el Consejo de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP)
del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA),
en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 59 de su Reglamento. El
Informe compila la riqueza del trabajo realizado del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2018, y exhibe los resultados más relevantes alcanzados
durante el año. El informe anual es una herramienta de rendición de
cuentas, así como uno de los instrumentos principales de monitoreo de la
situación de derechos humanos en la región, y de seguimiento de las
recomendaciones emitidas por la CIDH en informes de casos, de país y
temáticos.
“Gracias a la decisión de los Estados miembros de fortalecer las
capacidades de los órganos principales del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos aumentando su presupuesto, y al compromiso y dedicación
del personal de su Secretaría Ejecutiva, la CIDH ha logrado consolidarse
y reposicionarse en la región a través de la obtención de logros y
resultados inéditos en su historia”, indica la CIDH en su Informe Anual.
“Durante este año la CIDH ha avanzado significativamente en el
cumplimiento de las metas y objetivos definidos en el Plan Estratégico.
Entre estos logros se destacan principalmente los avances registrados en
la superación del atraso procesal y el desarrollo de nuevos estándares
en el sistema de casos; el aumento de la cobertura de monitoreo; y el
incremento de actividades de cooperación técnica y promoción, así como
el refuerzo de sus mecanismos de seguimiento del cumplimiento de
recomendaciones emitidas a través de diferentes instrumentos. Estos
esfuerzos intentan responder a demandas históricas de los Estados de la
región: más equilibrio entre las relatorías temáticas y más coordinación
entre los 3 mandatos de la CIDH”, agrega.
El Informe Anual, que constituye el principal instrumento de
rendición de cuentas de la CIDH, así como de monitoreo de la situación
de derechos humanos en la región y de seguimiento de sus recomendaciones,
en esta oportunidad cuenta con importantes innovaciones metodológicas y
de contenido, según lo previsto en el Plan Estratégico 2017-2021. En
particular, estas innovaciones involucran el establecimiento de una
nueva metodología en el seguimiento de las recomendaciones formuladas en
los casos individuales (en el Capítulo II, sección G) y en los informes
de país (en el Capítulo V). Asimismo, por primera vez, en el Capítulo IV
se incluye un análisis de la situación de los derechos humanos en todos
los países de la región. Cuba, Nicaragua y Venezuela están en el
capítulo IV.B. en función de la atención especial que la CIDH les dedicó
en el año 2018, mientras que la situación de derechos humanos en los 32
países restantes está analizada en el Capítulo IV.A. La metodología
incluyó una solicitud de información a todos los países que fue atendida
por 11 Estados, así como una convocatoria pública para la recepción de
insumos por parte de organizaciones de la sociedad civil y otros
organismos y actores interesados, atendida por 34 instituciones y
organizaciones. El panorama incluido tiene un especial énfasis en los
derechos y temas priorizados por la CIDH, así como en los siguientes
ejes transversales establecidos por la Comisión en su Plan Estratégico
2017-2021: Institucionalidad Democrática, Institucionalidad en Derechos
Humanos, Acceso a la Justicia y Seguridad Ciudadana; así como en el
Derecho al Medio Ambiente.
El informe está compuesto por una introducción, 6 capítulos y anexos.
El Capítulo I consiste en una reseña de las actividades de la CIDH
durante 2018. El Capítulo II presenta información sobre el sistema de
peticiones y casos y las medidas cautelares; y seguimiento de
recomendaciones de casos individuales. El Capítulo III reúne las
actividades de las Relatorías Temáticas y de País, así como las
actividades de promoción y capacitación. El Capítulo IV se divide en el
IV.A y el IV.B. El IV.A. consiste en un panorama descriptivo sobre la
situación de los derechos humanos en los países miembros, con un
especial énfasis en los derechos y temas priorizados por la CIDH, así
como en ejes transversales de Institucionalidad Democrática,
Institucionalidad en Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y Seguridad
Ciudadana; así como en el Derecho al Medio Ambiente. El Capítulo IV.B.
contiene un análisis de la situación de los derechos humanos en Cuba,
Nicaragua y Venezuela, países que la CIDH incluyó en esta sección por
requerir de una atención especial según los criterios establecidos en el
Artículo 59.6 de su Reglamento. El Capítulo V contiene un seguimiento de
las recomendaciones formuladas por la CIDH en sus informes de país sobre
Colombia, Guatemala, México y República Dominicana. Finalmente, el
Capítulo VI reseña el desarrollo institucional de la CIDH durante el
año.
Durante 2018, la CIDH ha observado una serie de progresos en los
Estados Miembros de la OEA en materia de derechos humanos. En
particular, la CIDH ha constatado una serie de medidas dirigidas al
fortalecimiento de la institucionalidad de derechos humanos, como lo son
la creación de una serie de nuevos espacios institucionales para la
promoción y protección de derechos humanos. También, este año se ha
caracterizado por el fortalecimiento de la participación democrática de
grupos históricamente discriminados, tanto en el ejercicio del derecho
al voto como en la participación de cargos públicos por parte de
personas y poblaciones históricamente discriminadas, como se deja
constancia en la presente informe. Asimismo, es de destacar que en el
entendido de que las políticas públicas con enfoque en derechos humanos
son el conjunto de decisiones y acciones que el Estado diseña,
implementa, monitorea y evalúa, con el objetivo de proteger, promover,
respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas, grupos
y colectividades que conforman la sociedad, la CIDH considera que
resulta relevante destacar las iniciativas estatales de mayor relevancia
al respecto. En efecto, corresponde mencionar a los esfuerzos estatales
para la formulación e implementación de planes nacionales en varios
estados de Región, así como a la adopción de importantes medidas en
materia de igualdad y no discriminación; participación social; verdad
justicia y reparación; acceso a la información como garantía de
transparencia y rendición de cuentas; protección prioritaria a grupos en
situación de vulnerabilidad, en particular con respecto a personas y
poblaciones migrantes y para la inclusión de la perspectiva de género y
diversidad. La Comisión reconoce esos esfuerzos e insta a los Estados a
continuar formulado y aplicando políticas públicas atendiendo las
recomendaciones de los órganos del SIDH y a difundir este enfoque en
todas las instituciones del Estado y en la sociedad en su conjunto. La
CIDH se pone a disposición de los Estados para prestar la cooperación
técnica que se requiera para alcanzar esos propósitos.
En el Capítulo IV.A., a manera de conclusión, la Comisión identifica
las siguientes tendencias en cuanto a problemas y desafíos en derechos
humanos observados a través de su labor en 2018, a saber: la
persistencia de la discriminación y violencia contra mujeres, personas
LGBTI, afrodescendientes e indígenas, niños, niñas y adolescentes,
personas defensoras de derechos humanos, periodistas y líderes sociales;
el incremento de la represión de la protesta social; la militarización y
el uso excesivo de la fuerza como medidas para abordar la inseguridad
ciudadana; el flagelo de la corrupción con un impacto directo en el goce
de los derechos humanos; el fenómeno de la migración forzada; la
persistencia de la impunidad en torno a la desaparición forzada; y la
gravedad de la situación de las personas privadas de libertad en la
región.
En cuanto al Capítulo IV.B., el informe indica que la CIDH decidió
incorporar a Cuba en esta sección de acuerdo a lo dispuesto en el inciso
6.a.i. del artículo 59 de su Reglamento, que establece que corresponde
incluir a un país “si hubiera acceso discriminatorio o un ejercicio
abusivo del poder que socave o contraríe el Estado de Derecho, tales
como la infracción sistemática de la independencia del Poder Judicial o
la falta de subordinación de las instituciones del Estado a la autoridad
civil legalmente constituida”. Asimismo, la CIDH indicó que la situación
en Cuba también se encuadra en lo previsto en el inciso 6.c. del mismo
artículo, que establece que corresponde la inclusión en el Capítulo IV.B.
cuando haya “comisión, por parte de un Estado, de violaciones masivas,
graves y sistemáticas de los derechos humanos garantizados en la
Declaración Americana, la Convención Americana, o los demás instrumentos
de derechos humanos aplicables”.
Con relación a Cuba, la Comisión indica que durante el año 2018
observó la existencia de dos acontecimientos relevantes en el contexto
sociopolítico en el país, tales como el cambio de gobierno y la reforma
constitucional. Respecto de ambos procesos, la CIDH tomó conocimiento de
diversos hechos que constituyeron un serio obstáculo en el goce de los
derechos participativos de las personas que se encuentran bajo la
jurisdicción del Estado cubano, tales como restricciones arbitrarias al
derecho de reunión, la presencia de un único partido, la prohibición de
asociarse con fines políticos, y la negativa a incorporar propuestas
provenientes de grupos disidentes al gobierno, entre otras acciones.
Asimismo, la CIDH tomó conocimiento de las persistentes restricciones a
los derechos políticos, de reunión y asociación, y a la libertad de
expresión y de difusión del pensamiento, además de las vulneraciones
masivas a los derechos a la libertad, a la seguridad e integridad de la
persona, a la protección contra la detención arbitraria, a la
inviolabilidad del domicilio y circulación de la correspondencia, a la
residencia y tránsito, a las garantías judiciales mínimas y a la
protección judicial, continúan limitando de manera sistemática los
derechos humanos de los habitantes en Cuba, en particular, en perjuicio
del activismo y la disidencia, contra de personas defensoras de derechos
humanos, líderes sociales y políticos, y periodistas independientes, así
como afrodescendientes, mujeres, personas LGTBI, entre otros grupos
históricamente vulnerables.
Con relación a Nicaragua, la CIDH dio seguimiento especial al
progresivo deterioro de la situación de los derechos humanos en el país,
en particular desde el inicio de los actos de violencia ocurridos a
partir del 18 de abril de 2018 en el marco de la represión estatal a las
protestas. El informe señala que la situación en el país se enmarca en
lo establecido en el inciso 6.a.i del artículo 59 de su Reglamento, el
cual establece como criterio para la inclusión de un Estado Miembro en
dicho capítulo la existencia de “una violación grave de los elementos
fundamentales y las instituciones de la democracia representativa
previstos en la Carta Democrática Interamericana, que son medios
esenciales para la realización de los derechos humanos”, entre ellos:
“si hubiera acceso discriminatorio o un ejercicio abusivo del poder que
socave o contraríe el Estado de Derecho, tales como la infracción
sistemática de la independencia del Poder Judicial o la falta de
subordinación de las instituciones del Estado a la autoridad civil
legalmente constituida”. En efecto, la Comisión ha documentado un
ejercicio arbitrario por parte del Estado en sus tres ramas de Poder,
como consecuencia, entre otras cuestiones, de la falta de independencia
del Poder Judicial y de otros órganos públicos.
Asimismo, la Comisión aplicó el criterio establecido en el inciso 6.b
del mismo artículo, el cual establece que entre los criterios para la
inclusión de un Estado en el Capítulo IV.B están “la suspensión
ilegítima, total o parcial, del libre ejercicio de los derechos
garantizados en la Declaración Americana o la Convención Americana, en
razón de la imposición de medidas excepcionales tales como la
declaratoria de un estado de emergencia, de un estado de sitio, la
suspensión de garantías constitucionales, o medidas excepcionales de
seguridad”. Al respecto, la CIDH advirtió que la grave crisis de
derechos humanos en Nicaragua se ha extendido por más de ocho meses
debido a la instalación de facto de un estado de excepción caracterizado
por el ejercicio abusivo de la fuerza pública para reprimir a las voces
disidentes al Gobierno, el allanamiento, clausura y censura de medios de
comunicación, la prisión o exilio de periodistas y líderes sociales,
cierre de organizaciones de la sociedad civil sin las garantías de
debido proceso, así como a la injerencia y el control del Poder
Ejecutivo en los demás poderes públicos. Dicho establecimiento de un
estado de excepcionalidad de facto ha sido considerado por la Comisión
como un elemento determinante para incorporar a Nicaragua en este
Capítulo. Finalmente, la CIDH también considera que la situación en el
país centroamericano se enmarca en lo establecido en el inciso 6.c. del
mismo artículo de su Reglamento, que refiere a la comisión, por parte de
un Estado, de violaciones masivas, graves y sistemáticas de los derechos
humanos garantizados en la Declaración Americana, la Convención
Americana, o los demás instrumentos de derechos humanos aplicables.
Resultado de las actividades de monitoreo del MESENI, el informe da
cuenta de las diferentes fases de la represión estatal masiva y
sistemática que ha caracterizado la grave crisis de derechos humanos
desde abril de 2018. Ello ha resultado en diversas violaciones a
derechos humanos, tales como la vida e integridad personal, salud,
libertad de expresión, participación política, asociación, educación,
trabajo y debido proceso. Al respecto, el GIEI en el marco de su mandato,
concluyó que se realizaron conductas en el contexto de un ataque
generalizado y sistemático contra la población civil.
Con relación a Venezuela, la CIDH decidió incorporar al país en el
Capítulo IV.B. por considerar que se enmarca en lo establecido en el
inciso 6.a.i., que establece como criterio para la inclusión de un
Estado Miembro en dicho capítulo la existencia de “una violación grave
de los elementos fundamentales y las instituciones de la democracia
representativa previstos en la Carta Democrática Interamericana, que son
medios esenciales para la realización de los derechos humanos”, entre
ellos: “si hubiera acceso discriminatorio o un ejercicio abusivo del
poder que socave o contraríe el Estado de Derecho, tales como la
infracción sistemática de la independencia del Poder Judicial o la falta
de subordinación de las instituciones del Estado a la autoridad civil
legalmente constituida”. Adicionalmente, se consideró que se enmarca en
el inciso 6.b., que establece como factor de inclusión en este capítulo
“la suspensión ilegítima, total o parcial, del libre ejercicio de los
derechos garantizados en la Declaración Americana o la Convención
Americana, en razón de la imposición de medidas excepcionales tales como
la declaratoria de un estado de emergencia, de un estado de sitio, la
suspensión de garantías constitucionales, o medidas excepcionales de
seguridad”. De igual manera, la CIDH consideró que la situación en
Venezuela se enmarca en lo establecido en el inciso 6.d.: “la presencia
de otras situaciones estructurales que afecten seria y gravemente el
goce y disfrute de los derechos fundamentales consagrados en la
Declaración Americana, la Convención Americana o los demás instrumentos
de derechos humanos aplicables”, particularmente por lo establecido en
los siguientes incisos: “i. graves crisis institucionales que infrinjan
el disfrute de derechos humanos” y “iii. omisiones graves en la adopción
de disposiciones necesarias para hacer efectivos los derechos
fundamentales o para cumplir las decisiones de la Comisión y la Corte
Interamericana”.
De esta manera, la CIDH observó que persisten en Venezuela
situaciones estructurales que afectan los derechos humanos de los y las
venezolanos/as y que ha derivado en una grave crisis política, social, y
económica; y concluye que la agudización de esta crítica situación ha
derivado en la ausencia del Estado de Derecho.
La CIDH agradece a la sociedad civil interamericana de derechos humanos, a los Estados miembros y observadores de la OEA, a los organismos internacionales y regionales, al Secretario General de la OEA, Luis Almagro y su equipo, así como al equipo de su Secretaria Ejecutiva por todo el apoyo prestado para alcanzar los logros inéditos en su historia, presentados en su Informe Anual 2018. La Comisión agradece a los Estados el fortalecimiento de la CIDH a través de la implementación del incremento del fondo regular. También agradece a los países miembros, observadores y donantes cuyas contribuciones voluntarias han sido decisivas para el alcance de los resultados presentados: Alemania, Argentina, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, España, Estados Unidos, Francia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, México, Panamá, Perú, República Dominicana, Suecia, Suiza, Unión Europea y Uruguay así como otras organizaciones como ACNUR, la Fundación Panamericana para el Desarrollo (PADF), la Fundación Aldeas Infantiles, la Fundación Freedom House, la Fundación Ford y Google.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 072/19