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Washington, D.C. – En el marco del Día Internacional de la Visibilidad
Trans, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda los
recientes avances ocurridos en diversos Estados de la región, que buscan
garantizar los derechos de las personas trans y de género diverso e insta a
los Estados miembros de la OEA a continuar avanzando hacia el reconocimiento
pleno e integral de los derechos de estas personas, así como a combatir las
causas de la discriminación, exclusión y violencia que enfrentan.
La CIDH subraya que el reconocimiento de la identidad de género
constituye un requisito vital para el goce de diversos derechos humanos
de las personas trans. Este derecho está intrínsecamente conectado con
los derechos a la identidad personal, al nombre, a la salud, al trabajo,
vivienda, educación y cultura, entre otros. Asimismo, debido a la
interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, la falta de
reconocimiento de la identidad de género, constituye el principal
obstáculo que para las personas trans vivan sus proyectos de vida de
manera plena, libres de todo el tipo de discriminación y violencia. En
este sentido, la Comisión saluda los avances en materia de leyes de
identidad de género en la región, como las adoptadas por Argentina,
Bolivia, Chile y Uruguay, Estados que garantizan en su normativa el
pleno reconocimiento de la identidad de género y la adecuación de los
registros documentales a todas las personas trans en sus territorios. La
Comisión destaca, en particular, las normativas de Argentina y Uruguay
que se encuentran entre las más avanzadas sobre la materia en el mundo,
por garantizar la identidad de género de acuerdo a los estándares
interamericanos, y establecer medidas de protección integral en cuanto a
diversos derechos humanos de estas personas.
Asimismo, la CIDH reconoce el rol de los tribunales de justicia en la
defensa, reconocimiento y respeto de los derechos humanos de las
personas trans. En ese sentido, la CIDH destaca el fallo del Supremo
Tribunal Federal (STF) de Brasil que, en marzo de 2018, permitió que las
personas trans cambien su nombre en el registro civil, sin realizar
cirugías de reasignación de género como era anteriormente exigido. En
México, por su parte, se han reportado importantes decisiones por parte
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que garantizan el
acceso a la rectificación de documentos de identidad acorde al género
auto percibido.
Respecto de la expresión de género uno de los principales avances
ocurrió en noviembre de 2018, cuando la Corte de Justicia del Caribe
declaró inconstitucional la Sección del Resumen de los Delitos
Jurisdiccionales del estado de Guyana, que establecía como crimen el uso
de prendas de vestir socialmente atribuidas a otro género
(cross-dressing). La CIDH saluda que dicha decisión reconoce que el
ejercicio de esta forma específica de libertad de expresión no puede
constituir una razón válida para justificar actos discriminatorios.
Sobre eso, la CIDH advierte que la discriminación y violencia contra las
personas trans puede sobrevenir en base a preconceptos en contra de su
expresión de género, que en algunos casos desafía los patrones binarios
socialmente aceptados como femenino o masculino. En ese sentido, la
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha estimado
que este tipo de expresiones constituyen discursos que expresan
elementos esenciales de la identidad o dignidad de las personas
protegidos bajo la Convención Americana.
Además, la Comisión toma nota de algunos desarrollos progresivos
impulsados por la sociedad civil en Estados que han iniciado acciones
puntuales que garantizan a las personas trans el acceso a derechos
específicos y correcciones históricas de exclusión social. Al respecto, la
CIDH recibió información sobre la Circular Nº. 768 de la Superintendencia de
Educación de Chile, la cual establece una obligación de respeto del uso del
nombre social en el ámbito educativo. Asimismo, dicho documento reconoce el
uso del uniforme escolar y de instalaciones sanitarias acordes a la propia
identidad de género. También, la Comisión tuvo conocimiento que varias
universidades públicas de Brasil han creado cupos para personas trans, como
es el caso de la Universidad Federal de Bahía (UFBA), primera universidad
federal del país en reservar vacantes en 2017, así como la Universidad
Federal del Cariri (UFCA), y la Universidad Federal del Sur de Bahía (UFSB),
en 2018.
En materia de participación democrática, la CIDH reconoce las medidas
adoptadas por algunos Estados, que frente a la falta de una legislación
sobre identidad de género, buscar garantizar el pleno acceso al derecho
al voto de las personas trans, sin obstáculos o discriminación respecto
de su identidad y/o expresión de género. Por ejemplo, el Tribunal
Supremo Electoral de El Salvador, desde el año 2014, garantiza, mediante
el instructivo para la recepción de votos, el derecho al voto en un
ambiente libre de discriminación para las mujeres y hombres trans. En
esa misma línea, en Guatemala el Tribunal Supremo Electoral del Estado
ha incluido en sus instructivos los lineamientos de atención a las
personas trans en el momento de la votación. Por su parte, el Instituto
Nacional Electoral (INE) de México aprobó, en diciembre de 2017, un
protocolo que busca impedir la discriminación y garantizar el acceso al
voto respetando a la identidad de género de las personas.
Asimismo, la Comisión saluda el incremento en puestos de elección popular ocupados por personas trans en países de la región. En Canadá, Julie Lemieux fue elegida como la primera alcaldesa abiertamente trans del país, en noviembre de 2017. Por su parte, en Estados Unidos, Danica Roem fue electa para la Cámara de Delegados del estado de Virginia en noviembre de 2017, y Gerri Cannon y Lisa Bunker fueron las primeras mujeres trans electas para la Cámara de Representantes del Estado de Nuevo Hampshire durante las elecciones de 2018. Asimismo, por la primera vez en la historia de Brasil, una mujer trans, Duda Salabert, fue candidata en 2018 al Senado Federal.
En cuanto al acceso a la justicia, la Comisión tuvo conocimiento de
avances positivos relativos al reconocimiento de la identidad de género y la
adopción de la perspectiva de diversidad sexual. En mayo de 2018, la CIDH
registró la primera decisión judicial de la región que reconoció la figura
jurídica del transfemicidio agravado por odio a la identidad de género de la
víctima en la condena del acusado por la muerte da la activista social trans
Diana Sacayán, en Argentina. También por primera vez en Colombia, en
diciembre de 2018, el Juzgado Penal en Huila condenó al autor del asesinato
de una mujer trans por el delito de feminicidio, siendo este el primer caso
en ese país en que la figura penal del feminicidio se ha aplicado en
relación a una mujer trans. Al respecto, la Comisión recuerda las altas
cifras de la violencia y discriminación en contra de las personas trans y de
género diverso en la región y reitera la importancia de prevenir, investigar
con la debida diligencia, sancionar, así como reparar los actos de violencia
y discriminación cometidos en su contra.
En cuanto al derecho a la salud, desde 2008, en Brasil, el Sistema Único
de Salud (SUS) realiza cirugías de afirmación para mujeres trans. En enero
de 2018, el Consejo Federal de Psicología de ese Estado aprobó una
reglamentación que prohíbe a los psicólogos realizar o colaborar con
cualquier evento que se refiera a la conversión, reversión, o reorientación
de la identidad de género. En cuanto al derecho al empleo, el Estado de
Argentina, mediante la Dirección General de Políticas Integrales de
Diversidad Sexual (DGPIDS) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
cuenta con una Bolsa de Empleo para personas trans. De esta forma, se ponen
en contacto las empresas y organismos públicos y privados que ofrecen
puestos de trabajo y las personas candidatas que ingresan su currículo. A
juicio de la CIDH, los Estados deben asegurar que el acceso a los derechos
económicos, sociales y culturales no sea negado a las personas trans en base
a discriminación o prejuicios. Asimismo, los Estados deben avanzar con
medidas afirmativas que atiendan específicamente las necesidades de las
personas trans y busquen superar las barreras estructurales e históricas a
las que estas personas se enfrentan en el ejercicio de sus derechos.
Finalmente, la Comisión considera que los avances presentados
anteriormente son ejemplos positivos de medidas dirigidas a facilitar que la
personas trans desarrollen sus planes de vida, de manera digna y libre de
todas las formas de violencia y discriminación. La CIDH insta a los Estados
Miembros de la OEA a continuar con la creación e implementación de leyes y
políticas públicas que fomenten la inclusión de las personas trans en la
sociedad. Asimismo, la Comisión reitera que dichas medidas deben ser
construidas en conjunto con las personas cuyas vidas se ven directamente
afectadas por las mismas, por lo cual la participación de la sociedad civil
es un elemento vital en su diseño e implementación. A la vez, la Comisión
reitera su llamado a los Estados a incentivar cambios culturales orientados
a erradicar la discriminación contra las personas LGBTI, en particular las
personas trans.
La Relatora sobre los Derechos de las Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex, Comicionada Flávia Piovesan, señaló: “Es esencial que los Estados adopten medidas eficaces dirigidas a la transformación cultural, a fin de erradicar la violencia y la discriminación contra las personas LGBTI, sobre la base de la cláusula de igualdad y prohibición de discriminación, un principio fundamental, requisito y condición misma para el pleno ejercicio de los derechos humanos”.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 085/19