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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
celebra los pasos adoptados por el Estado de Chile para implementar el
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles Inhumanos o Degradantes. Asimismo, llama al Estado a continuar con
la adopción de las medidas necesarias que permitan concluir este proceso de
implementación, tales como la modificación de estatutos para el
funcionamiento y procesos de toma de decisión del Mecanismo, y la
designación de sus integrantes, quienes tendrán la calidad de expertos
independientes.
Según información de público conocimiento, el 25 de abril de 2019 se
publicó la Ley No. 21.154, que designa al Instituto Nacional de Derechos
Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. De acuerdo
con la normativa en referencia, entre las funciones que dicha entidad
realizará, se encuentran el examen periódico de las condiciones de detención
de las personas privadas de libertad, visitas periódicas y no programadas a
los centros de privación de libertad, solicitudes de información para el
ejercicio de su mandato, emisión de recomendaciones a las autoridades
respectivas, y propuestas reglamentarias en materia de tortura y malos
tratos. De igual forma, la CIDH destaca que este Mecanismo Nacional tendrá
la atribución de reunirse con las personas privadas de su libertad en
condiciones que garanticen la confidencialidad de sus testimonios, sin
supervisión del personal respectivo, y en caso de ser necesario, contará con
la asistencia de un intérprete o facilitador intercultural.
En este contexto, la CIDH reitera que los centros de privación de la
libertad deben ser espacios sujetos a constante monitoreo y fiscalización
independientes. La forma en que se trata a las personas privadas de libertad
debe estar sujeta al escrutinio más estricto, tomando en cuenta la situación
especial de riesgo que enfrentan en el contexto de privación de libertad. En
particular, la Comisión ha sostenido que los mecanismos de monitoreo creados
en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de
las Naciones Unidas –en este caso, ratificado por Chile el 12 de diciembre
de 2008– resultan especialmente importantes para garantizar los derechos
fundamentales de las personas privadas de libertad, en particular de su
integridad física y psicológica, así como para cumplir con las obligaciones
internacionales de Chile en materia de derechos humanos.
La Presidenta de la CIDH, Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, señaló: “Además de visibilizar las condiciones en que se encuentran las personas bajo la custodia del Estado, el mandato del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura permitirá prevenir la comisión de tortura y otros malos tratos”.
Por su parte, el Comisionado Joel Hernández, Relator para los Derechos de las Personas Privadas de Libertad y para la Prevención y Combate contra la Tortura, dijo: “Las medidas adoptadas por el Estado chileno para poner en funcionamiento un mecanismo que realice visitas y monitoreo independientes en centros de detención, constituye un avance esencial para proteger los derechos de las personas que se encuentran en recintos penitenciarios y también en otros tipos de centros privación de libertad, tales como instituciones psiquiátricas y albergues”.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 111/19