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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
expresa su preocupación por los hechos de violencia ocurridos en el contexto
de las recientes manifestaciones llevadas a cabo en Honduras en el marco del
paro convocado por los sectores de salud y educación.
La Comisión tuvo noticia de una serie de movilizaciones en varias
ciudades del país y graves hechos de violencia. De acuerdo con información
pública, el 30 de mayo, varias personas resultaron heridas como resultado de
la utilización de gases lacrimógenos, cuando fuerzas de seguridad intentaron
desalojar a manifestantes que bloquearon las principales calles de
Tegucigalpa y las inmediaciones del aeropuerto de Toncontín. Asimismo,
varios medios de prensa informaron que tres manifestantes habrían sido
heridos por impacto de bala por fuerzas de seguridad en distintas
manifestaciones ocurridas fuera de la capital del país. Por su parte, el
mismo día, la Policía Nacional informó que al menos 24 policías de las
Direcciones de Prevención y Seguridad Comunitaria, Fuerzas Especiales y
Vialidad y Transporte, resultaron heridos durante el transcurso de estas
manifestaciones. La CIDH insta a las autoridades de Honduras a investigar
con debida diligencia los referidos hechos de violencia, identificar y
sancionar a los responsables e informar los resultados debidamente a la
ciudadanía.
La Comisión ha sostenido reiteradamente que las armas de fuego deben estar excluidas de los dispositivos utilizados para el control de las protestas sociales. Considerando lo irreversible de las consecuencias que podrían derivarse del uso de la fuerza con arma letal, la CIDH la concibe como un recurso último que, limitado cualitativa y cuantitativamente, que pretende impedir un hecho de mayor gravedad que el que provoca la reacción estatal. Dentro de este marco de excepcionalidad, tanto la Comisión como la Corte Interamericana han determinado que, para que el uso de la fuerza sea justificado, se deberán satisfacer los principios de legalidad, absoluta necesidad, y proporcionalidad. Asimismo, en el caso de las armas no letales, la CIDH reitera que su empleo debe tener en cuenta varios factores como el contexto en que se utiliza y las condiciones particulares del destinatario, de lo contrario sus consecuencias pueden ser letales o causar heridas graves.
Por otra parte, la CIDH condena los incendios y daños a la propiedad
privada ocurridos en distintas ciudades del país, incluyendo los daños
causados en la Embajada de los Estados Unidos de América en Tegucigalpa el
pasado 31 de mayo, en el marco de las protestas, por ser estas conductas
incompatibles con el derecho a la protesta pacífica. No obstante, la
Comisión reitera que el hecho de que algunos grupos o personas ejerzan
violencia en una manifestación no vuelve, per se, violenta toda la protesta.
En atención a que el paro en referencia continúa y a que se han convocado
nuevas manifestaciones en los próximos días, la Comisionada Esmeralda
Arosemena de Troitiño, Presidenta de la CIDH señaló: “recordamos al Estado
de Honduras sus obligaciones de respetar y garantizar los derechos a la vida,
a la integridad personal y la seguridad, el derecho de reunión pacífica y
los derechos a la libertad de asociación y libertad de expresión de todas
las personas bajo su jurisdicción. Esto incluye la obligación de las
autoridades, en particular las encargadas del orden público y la seguridad
interior, de tomar medidas operativas para facilitar el derecho a la reunión
pacífica en estricto apego a los principios generales sobre el uso de la
fuerza en estos contextos.”
La CIDH toma nota del anuncio del Gobierno Nacional de derogar dos decretos relacionados con la educación y la salud y de aprobar dos nuevos decretos que incluyen la instalación de dos mesas de trabajo para el mejoramiento de la educación y la salud pública. “En este contexto instamos a asegurar una participación amplia y representativa de la sociedad civil en el debate sobre estas propuestas de reforma”, señaló el Comisionado Joel Hernández García, Relator para Honduras.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 143/19