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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
toma nota de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay que
limita la aplicación de la prescripción de la acción penal en un caso de
homicidio cometido durante la dictadura cívico militar. La CIDH considera
que esta decisión constituye un avance en el caso concreto.
De conformidad con información pública, el 30 de mayo de 2019, la Suprema
Corte de Justicia desestimó por unanimidad un recurso de casación
interpuesto por la defensa en el caso de “homicidio muy especialmente
agravado” de la víctima Gerardo Alter. En la fundamentación, el Tribunal
consideró que “no es computable el período del régimen de facto para
calcular el plazo de prescripción de la acción penal, ya que durante ese
tiempo su titular estuvo impedido de promover las investigaciones
correspondientes”. Además, señaló que tampoco corresponde computar el plazo
de prescripción durante el período de vigencia de la Ley de Caducidad de la
Pretensión Punitiva del Estado.
En reiteradas ocasiones, la Comisión ha afirmado la inadmisibilidad de
las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el
establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la
investigación y sanción de los responsables de las graves violaciones de los
derechos humanos. En el caso de Uruguay, mediante
comunicado de 31 de mayo de 2019 la CIDH manifestó preocupación por la
permanencia de interpretaciones judiciales en procesos penales que niegan la
imprescriptibilidad de las graves violaciones de derechos humanos en el
periodo de la dictadura uruguaya.
Si bien esta decisión constituye un avance en la investigación de los
hechos del caso, es fundamental que las autoridades judiciales declaren
imprescriptibles las graves violaciones a los derechos humanos cometidas
durante la dictadura cívico militar, de acuerdo a los estándares
interamericanos. En el presente caso, la decisión de la Suprema Corte de
Justicia giró en torno al cómputo del plazo de prescripción. La CIDH reitera
la obligación del Estado uruguayo establecida por la Corte Interamericana de
Derechos humanos en el Caso Gelman, de abstenerse de aplicar la
“prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ni bis in
idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad”.
“El Estado tiene el deber de esclarecer las graves violaciones del pasado
y de sancionar los responsables, lo que supone remover los obstáculos a la
judicialización de esos casos”, afirmó la Comisionada Antonia Urrejola,
Relatora para Uruguay y para la Relatoría sobre Memoria, Verdad y Justicia.
“La eliminación de la impunidad es fundamental para erradicar delitos tan
graves como las ejecuciones extrajudiciales, la tortura y la desaparición
forzada” señaló.
Por su parte la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, Presidenta
de la CIDH destacó “todos los órganos estatales deben velar para que se
cumplan los efectos de las disposiciones de la Convención Americana de
Derechos Humanos”. “El Poder Judicial tiene la responsabilidad de garantizar
el acceso a la justicia por las graves violaciones cometidas durante la
dictadura cívico militar”, afirmó.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 158/19